REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADA PONENTE AUTO INTERLOCUTORIO No. 273 Guadalajara de Buga, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). Ref.: Recusación formulada por el señor JOSÉ REINALDO RODRÍGUEZ GAVIRIA contra el Dr. ONILSON RAMÍREZ GIRALDO Juez Laboral del Circuito de Roldanillo.
Radicación No. 76-622-31-05-001-2021-00077-02 En el presente asunto, a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), se allegó por parte de la apoderada judicial del demandante, memorial por medio del cual solicita la reposición y en subsidio el de queja contra el auto interlocutorio No. 0221 del diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), que rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio No. 186 del dieciséis (16) de mayo de veinticinco (2025) que resuelve la recusación presentada contra el Dr. ONILSON RAMÍREZ GIRALDO Juez Laboral del Circuito de Roldanillo.
Sostiene la recurrente que, disiente de los argumentos expuestos por la Sala para no conceder el recurso de apelación, por considerar que la recusación es un incidente dentro del proceso laboral y teniendo en cuenta que mediante el auto interlocutorio No. 186 del 16 de mayo de 2025 se decidió el incidente de recusación, declarándolo infundado, la providencia fue objeto de recurso de apelación, de conformidad con la norma procesal.
Corrido el traslado del recurso, no se recibió pronunciamiento alguno de las partes. CONSIDERACIONES Sea lo primero reiterar, que el artículo 143 del C.G.P., aplicable por analogía en materia laboral, indica expresamente: “En el trámite de la recusación el recusado no es parte y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno.” (Subrayado por fuera del texto original) Así las cosas, se tiene que mediante auto interlocutorio No. 0221 del diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), se resolvió no conceder el recurso de apelación presentado por la parte demandante.
Inconforme con la decisión, el día dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), la profesional en derecho presentó vía correo electrónico recurso de reposición y en subsidio queja. El extremo activo solicita la aplicación del numeral 5 del artículo 65 del CPT al presente asunto y poder entenderlo como incidente; sin embargo, en el tema de impedimentos y recusaciones, como no existe norma propia en el ordenamiento procesal laboral, es necesario remitirse a las normas del procedimiento civil, y justamente ese articulado regula de manera integral la materia, estableciendo de manera específica que las providencias que se dicten en el trámite de la recusación, no son susceptibles de recurso alguno; en este contexto, se debe aplicar el principio de inescindibilidad, y no es posible, como lo solicita la actora, aplicar de manera parcial las normas sobre el trámite de impedimentos y recusaciones haciendo una mixtura normativa.
En consecuencia, no se repondrá el auto 0221 del 10 de junio de 2025 a través del cual el despacho se abstuvo de conceder el recurso de apelación y se concederá el de queja interpuesto subsidiariamente por la recurrente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 352 CGP, que en su tenor literal reza: “Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.
El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.” Consecuencia de lo anterior se concederá el RECURSO DE QUEJA, el cual se remitirá al superior para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto interlocutorio No. 0221 del diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: REMITASE el expediente electrónico a la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja.
NOTIFÍQUESE POR ESTADO Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada ponente Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f09d7b3afc2bc4a95cae124023b1febf66e052fa29712b39d061d31bc247c71b Documento generado en 15/07/2025 11:17:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica