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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2022-00295-01 DR VALENZUELA AUTO INADMITE LA APELACION SUBSIDIARIA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., nueve de junio de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 035 2022 00295 01 Se inadmite la apelación subsidiaria interpuesta por la parte demandante contra los numerales 1 a 7 del ‘auto 5’ proferido en audiencia celebrada el 13 de mayo de 2025, por medio del cual el Juzgado 35 Civil del Circuito resolvió vincular como litisconsortes por pasiva a Carolina y Ximena Yepes, y adoptó otras medidas relacionadas, comoquiera que esas decisiones no gozan de apelabilidad.

En efecto, nótese que en ninguna norma, general o especial, se consagra la apelación para la providencia mediante la cual se vincula a un litisconsorte; es de ver que, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 321 Cgp, solo es susceptible de alzada la providencia “que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.”. No puede olvidarse que en materia de apelación de autos rige el principio de taxatividad, según el cual ese recurso no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente.

En este caso, itérase, el auto recurrido se circunscribe a la orden de vinculación de terceros al proceso, y respecto de ello el ordenamiento no estableció la posibilidad de cuestionarse por vía de apelación. En firme, devuélvanse las diligencias al Despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 035 2022 00295 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ca2c80b3851b1faba92107b0dd602a3d20be12cb35c9a7d1d87f6e065d5879e Documento generado en 09/06/2025 03:41:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica