REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, 22 de agosto de 2025. Radicado Único: 08001310500820220031001 Radicado Interno: 74.828 Demandante: DIANES IVON MENDOZA GONZALEZ Demandadas: COLPENSIONES y PORVENIR S.A. La apoderada judicial de Colpensiones Tania Oviedo Rodríguez, T.P.290.677 del Consejo Superior de la Judicatura, sustituye el poder que le fue conferido, a la doctora Laura Castrillón Galeano, T.P.279116 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que la Sala procede a reconocerle personería para actuar dentro del presente proceso en los términos del poder de sustitución aportado.
Dentro de este proceso la apoderada sustituta de la parte demandada COLPENSIONES, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. Pasando a resolver lo pertinente tenemos que, en el líbelo demandatorio la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se Declare la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y condenar a Porvenir a trasladar los aportes realizados, junto con los rendimientos financieros generados y a Colpensiones a recibir esos aportes. 74.828 Niega Casación Mediante sentencia de primera instancia se ordenó:
PRIMERO: Declárese la ineficacia del traslado efectuado por la señora DIANES IVON MENDOZA GONZALEZ del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, materializado a través del formulario suscripto con la administradora del fondo de pensiones PROTECCIÓN S.A., entendiéndose como única afiliación valida la efectuada por la demandante al régimen de prima media con prestación definida, administrado hoy por COLPENSIONES, entendiéndose que esa ineficacia comprende los movimientos que hizo dentro del RAIS.
SEGUNDO: Se ordena a la administradora de fondos PORVENIR S.A., realizar la devolución ante COLPENSIONES, como administradora del régimen de prima media con prestación definida, de todos los valores que hubiese recibido con motivo de su vinculación de la demandante señora DIANES IVON MENDOZA GONZALEZ con sus respectivos rendimientos financieros, para lo cual se le concede a esta entidad un término de 40 días siguientes a la ejecutoria de esta decisión.
TERCERO: Se ordena a COLPENSIONES a recibir los referidos valores y aceptar a la señora DIANES IVON MENDOZA GONZALEZ como afiliada al régimen de prima media con prestación definida, en los mismos términos de la vinculación inicial, para este efecto se le concede a COLPENSIONES un término de 30 días siguientes a la recepción de los valores correspondientes para que proceda a establecer nuevamente la afiliación de la señora DIANES IVON MENDOZA GONZALEZ como si nunca se hubiese salido del régimen de prima media con prestación definida, es decir, sin solución de continuidad.
CUARTO: Se declaran no probadas las excepciones propuestas por PROTECCIÓN S.A. y COLPENSIONES.
QUINTO: Se condena en 2 74.828 Niega Casación costas a PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., sin costas a COLPENSIONES.
SEXTO: Se surtirá la consulta a favor de COLPENSIONES, tal como lo proviene el artículo 69 del C.P.L. Y S.S La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la apelación presentada por COLPENSIONES, confirmó la sentencia. Sobre el interés jurídico para recurrir en casación en lo que respecta a COLPENSIONES, para este asunto no se da, ya que esta entidad ha sido llamada a recibir los dineros contenidos en la cuenta de ahorro individual de la demandante provenientes de la AFP PORVENIR, con motivo de la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen, por lo que COLPENSIONES pasará a administrar dichos dineros, pero de igual manera son dineros que no forman parte de su patrimonio, por lo tanto no le asiste interés jurídico para recurrir en casación. En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada de la parte Demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por DIANES IVON MENDOZA GONZALEZ en contra de PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, por las razones expuestas.
Ejecutoriado el auto remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 74.828 Niega Casación Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 74.828 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Aprobado Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44130411abc43df5bd90be76da93fccd4a0a4f721b4351fb88327d1b2f0 d17ed Documento generado en 22/08/2025 11:52:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4