REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Medellín, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, integrada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES (ponente), VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, cumplido el traslado de que trata el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, procede a dictar la sentencia que corresponde en este proceso ordinario laboral promovido por ALBA PATRICIA CLEVELAND L DE AZPIRI contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES (Radicado 05266-31-05-0012022-00470-01).
ANTECEDENTES Pretende la demandante se disponga el reconocimiento y pago del retroactivo de la pensión de vejez desde el 1° de mayo de 2021, concretamente las mesadas entre los meses de mayo y noviembre de 2021, incluyendo la mesada adicional, el cual equivale a $29.906.008; los intereses moratorios desde el 9 de agosto de 2021 hasta la fecha del pago efectivo de la obligación; los intereses moratorios sobre el retroactivo reconocido en la Resolución No. SUB 125949 de 2022, con la que la entidad reconoció la suma de $23.479.956, correspondiente a las mesadas desde el 1° de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, los cuales deberán ser a partir del 9 de agosto de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, teniendo en cuenta que la solicitud de pensión de sobrevivientes había sido radicada el 9 de junio de 2021, como lo refiere la Resolución N° SUB 172937 de 2021; y costas.
Al efecto, narró que fue la cónyuge del señor Pedro Jorge Azpiri Mimiague, quien falleció el 24 de marzo de 2021, siendo pensionado de Colpensiones; dicha entidad le reconoció la pensión de sobrevivientes a partir del 1° de diciembre de 2021, mediante la Resolución N° DPE 8610 de 2022, liquidando un retroactivo por valor de $23.479.956, sin que aparezca el pago de los intereses moratorios desde el 9 de agosto de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, por cuanto la solicitud de la pensión de sobrevivientes se radicó el 9 de junio de 2021, quedando igualmente Rdo. 05266-31-05-001-2022-00470-01 2 pendiente por pagar las mesadas comprendidas entre mayo y noviembre de 2021, más la adicional de este último mes; agotó la reclamación administrativa.
COLPENSIONES dio respuesta de manera oportuna al líbelo, oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones. De los hechos aceptó los del fallecimiento del causante, su condición de pensionado y el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge. Sobre los demás dijo que no eran procedentes. Formuló como excepciones de mérito las que denominó inexistencia del retroactivo de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, improcedencia del pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, improcedencia de la indexación, prescripción, buena fe, imposibilidad de condena en costas y compensación. La parte actora remitió escrito mediante el cual reformaba la demanda con dos hechos nuevos, lo que indicó quedan de la siguiente manera: Colpensiones, mediante Resolución No. SUB 263101 de 2022, la que le fue notificada el 5 de octubre de 2022, indicó que “…es menester informar a la señora Alba Patricia Cleveland L de Azpiri, ya identificada en calidad de cónyuge, que le pagará las mesadas que se encuentran en suspenso, es decir, las mesadas del período 2021-005 al 2021-11”; las que efectivamente fueron pagadas por la entidad en la mesada del mes de diciembre de 2022, reconociendo por dicho concepto la suma de $33.644.259, incluida la adicional de noviembre de 2021.
Así mismo, modifico las pretensiones en cuanto a que se condene al reconocimiento del retroactivo anunciado en la Resolución N° SUB 263101 de 2022, donde reconocen el retroactivo por la suma de $33.644.259 en la mesada de diciembre de 2022, los intereses moratorios que se deberán liquidar a partir del 9 de agosto de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2022, con base en que la solicitud de pensión de sobrevivientes se había radicado el 9 de junio de 2021.
La entidad accionada dio respuesta a la reforma a la demanda indicando que era cierto la emisión de la Resolución SUB 263101 del 22 de septiembre de 2022, frente al reconocimiento del retroactivo pensional, y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al considerar que no eran procedentes los intereses moratorios ni la indexación. Surtido el trámite de rigor, el 13 de junio de 2024 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, profirió sentencia en la que se CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocerle y pagarle a la demandante la suma de Rdo. 05266-31-05-001-2022-00470-01 3 $17.699.648 por concepto de intereses moratorios.
CONDENÓ en costas a la demandada, fijándole como agencias en derecho la suma de $1.769.965. Inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación la apoderada de la entidad accionada, el cual le fue concedido. Como argumentos expone que el causante fue retirado de la nómina de pensionados en diciembre del año 2021, es decir, que se giraron mesadas pensionales entre mayo y diciembre, por lo que no resulta viable el reconocimiento del retroactivo pensional.
Arguye que, en el caso de concederse los intereses moratorios, estos se liquiden a partir del 22 de julio de 2022, fecha en la que se reclamó el retroactivo pensional y los intereses moratorios. También atendiendo el mandato del artículo 69 del CPTSS, este asunto será conocido en el grado de consulta frente a los puntos no apelados por la entidad demandada.
En el término pertinente, las partes presentaron sus alegaciones de segunda instancia, con argumentos semejantes a los expuestos en las etapas procesales transcurridas en primer grado. CONSIDERACIONES Para decidir sobre la alzada interpuesta, se tiene que no es tema de discusión al interior del plenario que el señor Pedro Jorge Azpiri Mimiague falleció el 24 de marzo de 2021, siendo para esa fecha pensionado por vejez por parte de Colpensiones mediante Resolución No. 0396 de 2005 del otrora ISS.
Tampoco se discute que la accionada mediante Resolución SUB 125949 del 9 de mayo de 2022, le reconoció a la accionante la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su cónyuge Pedro Jorge Azpiri Mimiague, así como el pago de la suma de $23.479.956, por concepto de retroactivo pensional liquidado entre el 1° de diciembre de 2021 hasta el mes de mayo de 2022.
De igual manera, Colpensiones en la parte motiva de la Resolución SUB 263101 del 22 de septiembre de 2022, refiere en la parte motiva el reconocimiento a la señora Alba Patricia Cleveland de las mesadas pensionales comprendidas entre los meses de mayo y noviembre de 2021, pagándole con la mesada de diciembre de 2022, la suma de $33.644.259, por dicho concepto.
Atendiendo el asunto en el marco del recurso a decidir, el problema jurídico a resolver por la Sala será determinar si hay lugar al reconocimiento de los intereses moratorios en virtud del pago de los retroactivos pensionales mediante las Rdo. 05266-31-05-001-2022-00470-01 4 Resoluciones SUB 125949 del 9 de mayo de 2022, y SUB 263101 del 22 de septiembre de 2022.
Para resolver sobre los intereses de mora deprecados, debe acudirse al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales o el no pago de mesadas dentro del plazo previsto en la ley para el otorgamiento de la pensión, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago.
Así las cosas, estos intereses se causan a partir de la fecha en que la administradora o fondo de pensiones se encuentra en mora en el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales, una vez se tenga la condición de pensionado, o lo que resulta lo mismo, sea titular del derecho, lo cual ocurre, para el caso de las pensiones de sobrevivientes, dos meses luego de haberse presentado la solicitud deprecando la pensión al fondo o administradora de pensiones, acompañada de la documentación que lo acredite como beneficiario.
Para determinar la procedencia de dicho gravamen en el particular, se tiene que permanece vigente la jurisprudencia de la Corte en torno al carácter meramente resarcitorio de los intereses moratorios, mas no sancionatorio, por manera que no es necesario realizar algún examen de la conducta de la entidad obligada tendiente a descubrir algún apego a los postulados de la buena fe.
Ello con la salvedad de algunos casos en los que, según la jurisprudencia, las entidades niegan administrativamente un determinado derecho con respaldo en las normas que en un comienzo regulaban la situación, o porque la postura proviene de la aplicación minuciosa de la ley sin el alcance que puedan darle los jueces, sin intervención de situación que le son imposibles de predecir, o cuando el reconocimiento de la pensión obedece a la creación de criterio jurisprudencial, eventos en los cuales debe exonerársele de éstos (SL704 de 2013, SL7893 de 2015, SL2786 de 2020, SL3130 de 2020, SL2790 de 2022 y SL1878 de 2023).
En ese orden, surge manifiesto que ninguna de las excepciones tiene cabida en este proceso y por tanto, resultan viables los intereses moratorios perseguidos como fue definido por el Juez de primer grado, pues, transcurrido el término de dos meses dispuesto en la Ley 717 de 2001, Colpensiones se abstuvo de proceder con el reconocimiento respectivo, debiendo precisarse que la razón esbozada en la investigación administrativa inicial, que impidió el reconocimiento oportuno del derecho deprecado por la accionante mediante la Resolución SUB 172937 del 28 Rdo. 05266-31-05-001-2022-00470-01 5 de julio de 2021, no resulta ser suficiente dada la falta de material probatorio para llegar a la misma, pues téngase en cuenta que la misma tuvo que ver con que “…al realizar labor de campo en dirección suministrada por Colpensiones el Guarda de Seguridad indicó que la solicitante no se encuentra en la ciudad.
Por lo tanto, no se pudo evidenciar si la señora Alba Patricia Cleveland L De Azpiri y el señor Pedro Jorge Azpiri Mimiague convivieron en matrimonio desde el del (sic) 27 de octubre del año 1973 hasta el 24 de marzo del año 2021 fecha en que fallece el causante, como se evidencia en los documentos aportados…”; conclusión que cambió de manera radical con el adelantamiento de una nueva investigación administrativa por parte de la entidad, en la que se concluyó “SI SE ACREDITÓ el contenido y la veracidad de la solicitud presentada por Alba Patricia Cleveland L de Azpiri, una vez analizadas y revisadas cada una de las pruebas aportadas en la presente investigación administrativa.
De acuerdo a la información verificada, cotejo de documentación, entrevistas y trabajo de campo, se logró confirmar que el señor Pedro Jorge Azpiri Mimiague y la señora Alba Patricia Cleveland L De Azpiri, convivieron en matrimonio desde el día 27 de octubre del año 1973 hasta el día 24 de marzo del año 2021, fecha del fallecimiento del causante”.
En esa línea, Colpensiones debe pagar a la demandante intereses de mora en los términos del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 9 de agosto de 2021, teniendo en consideración que la solicitud por parte de la accionante ante la entidad fue presentada con la documentación correspondiente el 9 de junio de 2021, los que se deberán de liquidar de manera separada en tanto los retroactivos reconocidos fueron mediante sendos actos administrativos, sin que sirva de argumento para la negación de este derecho, el que la entidad solo retiró de nómina de pensionados al causante hasta el mes de diciembre de 2021, en tanto los derechos causados entre mayo y dicho mes de esa anualidad son de quien demuestre la calidad de beneficiarios, que para el caso fue la señora Alba Patricia Cleveland L de Azpiri en calidad de cónyuge supérstite.
Bajo esa óptica, y teniendo en consideración la Resolución SUB 125949 del 9 de mayo de 2022, mediante la cual se le reconoció a la accionante un retroactivo pensional en la suma de $23.479.956, los intereses moratorios alcanzan la suma de $1.808.879, liquidados hasta el 30 de junio de 2022. De igual manera, con base en la SUB 263101 del 22 de septiembre de 2022, en la que la entidad reconoció por concepto de retroactivo la suma de #33.644.259, los intereses moratorios ascienden a $13.410.710, liquidados hasta el 30 de noviembre de 2022, que al sumarlos alcanzan como resultado la suma de $15.219.589, lo que implica un menor valor al reconocido por el juzgador de instancia, dando lugar a su Rdo. 05266-31-05-001-2022-00470-01 6 modificación por ser más beneficioso para la entidad conforme al análisis por la consulta del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Fecha de cálculo Tasa diaria 30/06/2022 0,0739619% Diferencia en Fecha de mora días 1/01/2022 180 1/02/2022 149 1/03/2022 121 1/04/2022 90 1/05/2022 60 1/06/2022 29 $ 23.479.956 TOTAL Fecha de cálculo Tasa diaria $ 1.808.879 30/11/2022 0,0908003% Diferencia en Fecha de mora días 9/08/2021 478 1/09/2021 455 1/10/2021 425 1/11/2021 394 1/12/2021 364 TOTAL Valor cuota Tasa diaria Valor presente $ 3.738.251 0,07396% $ 497.679 $ 3.948.341 0,07396% $ 435.120 $ 3.948.341 0,07396% $ 353.352 $ 3.948.341 0,07396% $ 262.824 $ 3.948.341 0,07396% $ 175.216 $ 3.948.341 0,07396% $ 84.688 Valor cuota Tasa diaria Valor presente $ 16.074.479,00 0,09080% $ 6.976.733 $ 2.616.776 0,09080% $ 1.081.098 $ 3.738.251 0,09080% $ 1.442.596 $ 7.476.502 0,09080% $ 2.674.742 $ 3.738.251 0,09080% $ 1.235.541 33.644.259 $ 13.410.710 Es preciso anotar que no opera el fenómeno de la prescripción en tanto no transcurrió el término trienal de que tratan los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS, dado que la causación del derecho lo fue el 24 de marzo de 2021 y la presentación de la demanda lo fue el 13 de septiembre de 2022.
De modo que, la providencia revisada por apelación y consulta habrá de ser confirmada y modificada conforme a lo dicho. Sin costas en esta instancia, dada la manera en que se resuelve el asunto. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia venida en apelación y consulta de fecha y procedencia conocidas, excepto en cuanto al valor de los intereses moratorios, asunto que se MODIFICA, para en su lugar CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, a Rdo. 05266-31-05-001-2022-00470-01 7 pagarle a la señora ALBA PATRICIA CLEVELAND L DE AZPIRI, la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($15.219.589), conforme a lo dispuesto en la parte motiva.
Sin costas. Notifíquese la presente decisión por EDICTO (num.3°, lit. d., art. 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el auto 5502021 CSJ). Los Magistrados,