REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 008 2020 00002 02. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Téngase en cuenta para los fines pertinentes la constancia del pago realizado por la demandada, Fundación Cardio Infantil – Instituto de Cardiología y en favor de la Universidad CES1, respecto de la prueba de oficio decretada en esta instancia. 2.
Téngase en cuenta la manifestación realizada por la parte demandante2, frente al peritaje realizado por la Universidad CES. 3. Se niega la solicitud de aclaración3 presentada por la apoderada de la llamada en garantía, quien deberá estarse a lo resuelto en ese aspecto en las providencias proferidas por esta Corporación el 16 de diciembre de 20244 y 11 de febrero de 20255, las cuales no contienen “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” (art. 285 del C.G. del P.) y, como es lógico, el valor de los honorarios allí previstos se deben calcular con base en la fecha de la cotización por parte de la Universidad CES y el decreto de la prueba. 1 Cfr. PDF 57 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 58 – Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. PDF 59 – Cuaderno Tribunal. 4 Cfr. PDF 50 – Cuaderno Tribunal. 5 Cfr. PDF 56 – Cuaderno Tribunal. 4.
Se requiere a la llamada en garantía para que, sin más dilaciones, dé cumplimiento a lo ordenado en autos del 16 de diciembre de 2024 y 11 de febrero de 2025, respecto del pago de los honorarios la Universidad CES. 5. Ejecutoriada esta providencia, ingrese el proceso al despacho a fin de proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6bc7ecf8f20bf1cd5fb3d9492e35a081386945ff12634042d644d766e2bf4654 Documento generado en 12/05/2025 04:43:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica