REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-015-2019-00222-01 (70.114 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: LUZ MARINA SALAZAR BELTRAN Demandado: D.E.I.P. DE BARRANQUILLA En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 26 de mayo de 2025, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la parte demandante. 1.
CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Radicación: 08-001-31-05-015-2019-00222-01 (70.114 A) 1.3. Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, el interés de la activa está constituido por la condena revocada en la presente instancia, consistente en el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, en la modalidad de sustitución pensional, exigible por prescripción a partir del 04 de julio de 2010, en razón de 14 mesadas anuales, en cuantía inicial de $1.090.161,98 y los reajustes de ley. 1.5.
De manera que, al efectuar las operaciones aritméticas, teniendo en cuenta los conceptos antes señalados, liquidados desde la fecha de su causación, hasta la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, 26 de mayo de 2025, y en razón a 14 mesadas anuales; nos arroja un retroactivo de $307.740.242,05; valor que sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $170´820.000.
Siendo procedente la concesión del recurso. 1.6. En virtud de lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la pasiva. En mérito de lo expuesto, se… RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 26 de mayo de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. 2 Radicación: 08-001-31-05-015-2019-00222-01 (70.114 A)
SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente (70.114 A) KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada Magistrada (Ausencia justificada) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz 3 Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f92ff32be06b827178f8534ac92a056bb7569fbd3491f5a00b17b2a18b70eed Documento generado en 25/07/2025 02:38:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica