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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 042-2023-00026-01 DR PEÑA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103042-2023-00026-01 (Exp. 5943) Gloria Inés Pardo Pérez Aura María Cortez y otros Verbal Recurso de queja Bogotá, D. C., febrero veintiocho (28) de dos mil veinticinco (2025). Para decidir el recurso de queja propuesto por la demandante contra el auto que en junio 14 de 2024, profirió el juzgado 42 civil del circuito de Bogotá absteniéndose de conceder la apelación frente al numeral 3 del proveído de abril 25 de 2024, que negó la solicitud de la actora para que se conmine al demandado a fin de que permita instalar la valla que ordena el numeral 7 del artículo 375 del Código General del Proceso, se CONSIDERA: Visto que de acuerdo con el artículo 352 y normas concordantes del Código General del Proceso, el recurso de queja tan sólo es viable para que el superior examine si fue bien denegado o no por el juez de nivel anterior, el remedio procesal de la alzada, bien pronto aflora el revés del reproche aquí planteado por la quejosa, por cuanto la negativa del recurso vertical en este asunto, encuentra asidero en las normas que lo gobiernan.

En efecto, es impróspera la queja por cuanto el numeral 3 del auto de abril 25 de 2024, no es pasible de apelación, porque no figura de manera general en el artículo 321, ni en ninguna otra norma especial. Justamente, por medio de esa providencia, el juzgado denegó la petición que formuló la demandante de conminar al demandado, para que, mediante acompañamiento de la Policía, permita instalar la valla en el predio objeto de las pretensiones, con fundamento en que dicha carga procesal es República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil exclusiva de la parte demandante en la pertenencia, acorde con la calidad de poseedor que aduce ostentar (Carpeta PrimeraInstancia, doc. 46).

Al formular el recurso de queja, la demandante reprodujo los mismos argumentos que expuso en la solicitud negada y en el escrito de apelación, en cuanto a que, en síntesis, el mencionado demandado se rehúsa a permitir la instalación de la valla y por eso no se pueden adelantar las actuaciones procesales subsiguientes. Sin embargo, tales explicaciones no demuestran la procedencia del remedio vertical de impugnación, acorde con las pautas normativas que lo autorizan que, en materia civil son de carácter restrictivo, dado el listado limitado que consagra el artículo 321 del CGP, al establecer los autos susceptibles de apelación y agregar “los demás expresamente señalados en este código” (num. 10o); lo que compele a recordar que lo restringido o excepcional, no admite analogía o aplicación extensiva, por ser de interpretación estricta, según conocido principio hermenéutico.

De modo que por no tener éxito el recurso de queja, de acuerdo con lo esbozado, se declarará bien denegada la apelación. Sin costas por no aparecer causadas. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, declara bien denegado el recurso de apelación contra la providencia de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y devuélvase.

TIRSO PEÑA HERNÁNDEZ MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL Tirso Peña Hernandez Firmado Por: TSB - Sala Civil - Rad. 42-2023-00026-01 2 Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2639c73fd46a29db1ed5adc059882c801cfdccaa99fec144131ccc10855f0949 Documento generado en 02/03/2025 06:08:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica