Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300420210028401_DraSaavedraSentenciaSegundaInstancia

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA PONENTE Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026) (Discutido en Sala del 23-04-2026 y aprobado en Sala del 3004-2026) El Tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia1 proferida el 4 de marzo de 2025, por el Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso declarativo de pertenencia, promovido por la señora María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas.

I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda2 1 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 63SentenciaPrimeraInstancia.Pdf 2 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 01Demanda.Pdf página 67. Exp. Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas.

Confirma La señora María del Tránsito Buitrago Novoa, actuando por conducto de apoderado judicial, presentó demanda declarativa de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio en contra de Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, los herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y de quienes pudieran considerarse con derecho sobre el bien, para que se declarara su derecho de dominio respecto del inmueble ubicado en la Calle 31 B Sur número 12L‑14 de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S‑73457, cuyos linderos y cabida constan en el certificado de libertad y tradición del inmueble; como consecuencia de esta declaración, se ordene la inscripción de la sentencia en el registro correspondiente y se condene en costas al extremo demandado en caso de oposición. 2.- Hechos relevantes Como fundamento fáctico de la demanda, la actora afirmó, en síntesis, los siguientes3: Expuso que ingresó al inmueble objeto de litigio el dieciséis (16) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978), fecha en la cual el bien fue adquirido por el señor Luis Guillermo Valcárcel Rosas, con quien sostuvo una relación de compañeros permanente, indicando que desde ese momento ha detentado materialmente el inmueble junto con dicho señor, destinándolo como vivienda familiar y ejerciendo actos permanentes de administración, conservación, mantenimiento y mejora.

Adujo que durante todo ese tiempo ejerció la posesión del inmueble de manera pública, pacífica e ininterrumpida, realizando mejoras locativas y estructurales, explotándolo económicamente mediante el 3 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 01Demanda.Pdf página 67 a 71. 2 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. arrendamiento del garaje y de una habitación destinada a bodega, contratando maestros para la ejecución de las obras, asumiendo su costo con recursos propios y actuando frente a terceros y vecinos como señora y dueña del bien.

Manifestó que, aunque en el año dos mil (2000) el señor Luis Guillermo Valcárcel Rosas transfirió la nuda propiedad del inmueble a favor de su hijo Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, dicha transferencia se efectuó sin entrega material ni pago de precio, reservándose el primero el derecho de usufructo sobre el bien, y que, no obstante, ello la demandante continuó habitando el inmueble y ejerciendo actos de posesión sin reconocer dominio ajeno. Sostuvo que durante la vigencia del usufructo el inmueble siguió siendo destinado como vivienda familiar, permaneciendo en él tanto el señor Valcárcel Rosas como la demandante, quien continuó asumiendo la administración del inmueble, el pago de servicios públicos, la ejecución de mejoras y la explotación económica del bien.

Indicó que, tras el fallecimiento del señor Luis Guillermo Valcárcel Rosas ocurrido el catorce (14) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), continuó ejerciendo de manera exclusiva la posesión del inmueble, manteniendo el pago de impuestos y servicios públicos, realizando nuevas mejoras, instalando sistemas de seguridad y conservando el control material del bien.

Así mismo, señaló que permitió temporalmente el ingreso del señor Luis Guillermo Valcárcel Buitrago y su núcleo familiar a un apartamento ubicado en el fondo del inmueble, por razones económicas, situación que afirma no alteró su condición de poseedora, dado que continuó actuando como única señora y dueña del inmueble en su totalidad. 3 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. Finalmente, precisó que el inmueble se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S‑73457, en el cual figura como titular de la nuda propiedad el señor Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, razón por la cual promovió la presente acción, al considerar cumplidos los presupuestos temporales y materiales para la declaración de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. 3.- Trámite Mediante auto del 3 de septiembre de 2021, el Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Bogotá admitió la demanda4 y ordenó la notificación personal de los demandados Luis Guillermo Valcárcel Buitrago y Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, así como el emplazamiento de los herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y de las personas indeterminadas que se consideraran con derecho, con su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.

Surtido el llamamiento edictal, se designó curador ad lítem para los herederos indeterminados y personas indeterminadas, quien contestó la demanda sin proponer excepciones5. Por su parte, los demandados Luis Guillermo Valcárcel Buitrago y Ramón Orlando Valcárcel Buitrago contestaron la demanda6 y propusieron las excepciones de mérito que denominaron i) ausencia de causa para demandar, ii) falta de los requisitos exigidos por la ley para la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y iii) falta del elemento esencial de posesión. 4.- La sentencia de primera instancia7 4 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 07Admite.Pdf 5 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 036Contestación. Pdf 6 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 13ContestaciónDemanda.

Pdf 7 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 63SentenciaPrimeraInstancia.Pdf 4 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas.

En sentencia proferida por escrito el 4 de marzo de 2025, el Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, al considerar que la demandante no acreditó el ejercicio de la posesión material, pública, pacífica e ininterrumpida del bien inmueble por el término legal exigido, ni la concurrencia del elemento subjetivo del animus domini.

La decisión se sustentó, en síntesis, en que la posesión exige la concurrencia del corpus y el animus, y que los actos de mera tenencia o tolerancia derivados de una relación familiar o de convivencia no configuran posesión apta para prescribir, conforme a lo dispuesto en los artículos 762 y 2520 del Código Civil. La juzgadora otorgó especial relevancia a la situación jurídica del inmueble, destacando que desde el año 2000 la nuda propiedad figura inscrita a nombre del demandado Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, mientras que el señor Luis Guillermo Valcárcel Rosas ostentó el derecho real de usufructo hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 14 de diciembre de 2019, circunstancia que excluía la posibilidad de predicar una posesión autónoma y excluyente por parte de la demandante durante dicho período.

Bajo ese contexto, concluyó que los actos invocados por la actora — tales como la ejecución de mejoras, el pago de servicios públicos y la explotación económica del inmueble— resultaban insuficientes para acreditar el desconocimiento del dominio ajeno, al evidenciarse que estos se realizaron en el marco de la convivencia y con tolerancia del titular del derecho real. 5 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. Finalmente, estimó que, aun en la hipótesis más favorable a la demandante, la posesión solo podría contabilizarse a partir del fallecimiento del usufructuario (2019), de modo que para la fecha de presentación de la demanda no se había cumplido el término mínimo de diez (10) años exigido por la ley para la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. 5.- Recurso de apelación de la señora María del Tránsito Buitrago Novoa La parte actora discrepa de la sentencia apelada, particularmente por la valoración del material probatorio, la determinación de la inexistencia de la posesión con ánimo de señora y dueña y la consecuente conclusión sobre el incumplimiento del término prescriptivo.

Desarrolló los reparos de la siguiente manera: i) Sostuvo que el fallador de primera instancia incurrió en un error en la apreciación de las pruebas al desconocer que la demandante ha ejercido actos materiales de posesión desde el año 1978, tales como la administración, conservación, ejecución de mejoras y explotación económica del inmueble, afirmando que dichas actuaciones acreditan el ejercicio del corpus y el animus exigidos por la ley. ii) Alegó que la sentencia otorgó un alcance indebido a la existencia del usufructo y a la convivencia con el señor Luis Guillermo Valcárcel Rosas, señalando que ello no impedía reconocer una situación de coposesión entre ambos, la cual, a su juicio, se encontraba 6 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. demostrada con las pruebas testimoniales, documentales y con la inspección judicial practicada en el proceso. iii) Cuestionó la conclusión del a quo según la cual no se acreditó el animus domini, al considerar que la realización de mejoras, el pago de servicios públicos, el manejo exclusivo de los arrendamientos y el control material del inmueble evidencian una conducta de señora y dueña, conocida y reconocida por la comunidad. iv) Afirmó que el juzgador erró al limitar el inicio del cómputo de la posesión al fallecimiento del usufructuario en diciembre de 2019, pues, en su criterio, debía reconocerse la suma de la posesión ejercida durante la convivencia con dicho causante, lo que permitiría tener por cumplido el término prescriptivo exigido para la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. v) Finalmente, señaló que la sentencia desconoció que, aun después del fallecimiento del usufructuario, la demandante continuó ejerciendo la posesión de manera exclusiva, pública, pacífica e ininterrumpida, sin reconocimiento de dominio ajeno, razón por la cual solicitó la revocatoria de la decisión y la prosperidad de las pretensiones. 6.- Oposición8 al recurso de apelación presentada por la parte demandada, Luis Guillermo Valcárcel Buitrago La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia apelada, al considerar que la demandante no acreditó los presupuestos legales de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. 8 11001310300420210028401, 002segundaInstancia, 007DescorreTraslado.Pdf 7 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. Expuso que la señora María del Tránsito Buitrago Novoa no ostentó la condición de poseedora del inmueble, sino que su ocupación se derivó de la convivencia con el señor Luis Guillermo Valcárcel Rosas, quien fue propietario del bien hasta el año 2000 y posteriormente usufructuario vitalicio, circunstancia que excluía la posibilidad de ejercer actos posesorios con ánimo de señor y dueño. Adujo que la escritura pública mediante la cual se transfirió la nuda propiedad a favor de Luis Guillermo Valcárcel Buitrago se encuentra plenamente vigente y no ha sido objeto de controversia judicial, por lo que no puede desconocerse su eficacia ni cuestionarse su alcance dentro del presente proceso.

Sostuvo que la tesis de la coposesión carece de sustento jurídico, dado que no puede configurarse entre un propietario o usufructuario y un tercero, ni derivarse de actos de mera tolerancia o de administración del hogar, los cuales no constituyen ejercicio autónomo de la posesión ni acreditan el animus domini. Indicó que las pruebas testimoniales, documentales y la inspección judicial no demostraron una posesión exclusiva y excluyente por parte de la demandante, pues quedó acreditado que el inmueble fue destinado como vivienda familiar y que los actos invocados se realizaron bajo el reconocimiento del derecho real ajeno. Finalmente, señaló que aun en el supuesto de admitirse la existencia de actos posesorios por parte de la demandante a partir del fallecimiento del usufructuario en diciembre de 2019, el término legal de diez (10) años exigido para la prescripción extraordinaria no se encontraba cumplido al momento de presentación de la demanda, razón por la cual pidió confirmar íntegramente la decisión de primera instancia y condenar en costas a la apelante. 8 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. II.- CONSIDERACIONES 7.- Presupuestos procesales La Sala encuentra satisfechos los presupuestos procesales de jurisdicción, competencia, capacidad para ser parte y capacidad procesal.

Así mismo, no se advierte la configuración de causales de nulidad que invaliden lo actuado. La demanda cumple con los requisitos formales de los artículos 82 y subsiguientes del Código General del Proceso, y el trámite se ajustó al rito del proceso verbal, garantizando el derecho de contradicción de los demandados (Luis Guillermo Valcárcel Buitrago y Ramón Orlando Valcárcel Buitrago), y personas indeterminadas.

Así mismo, no se advierte la configuración de causales de nulidad que invaliden lo actuado, ni vicios que impidan un pronunciamiento de fondo; en consecuencia, la actuación es apta para resolver la alzada. 8.- Problemas jurídicos relevantes En el contexto de los reproches formulados por la parte apelante, corresponde a la Sala establecer si se acreditaron los presupuestos de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y si la sentencia apelada incurrió en error de valoración probatoria. 8.1.- Prescripción adquisitiva extraordinaria: presupuestos De conformidad con el artículo 2512 del Código Civil, la prescripción se define como un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un lapso de tiempo determinado y concurriendo los demás requisitos legales.

Se 9 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. gana por este medio el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles que están en el comercio, y se han poseído con las condiciones legales.

La prescripción adquisitiva es ordinaria y extraordinaria para ganar el domino por medio de la prescripción extraordinaria, no se requiere título alguno, sino la posesión material por espacio de 10 años continuos. Y para su prosperidad se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: i) Que la cosa sea prescriptible: Es decir, que el bien se encuentre dentro del comercio humano y sea susceptible de apropiación privada. ii) Posesión material inequívoca: Entendida como la detentación del bien con ánimo de señor y dueño (animus) y la aprehensión física de la cosa (corpus), ejercida de forma pública, pacífica y continua (artículos 762 y 2531 Código Civil). iii) Transcurso del tiempo legal: Que para la modalidad extraordinaria corresponde a un término de diez (10) años ininterrumpidos (artículo 2532 Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002).

Es pertinente precisar que, aunque en la prescripción extraordinaria se presume de derecho la buena fe (artículo 2531 numeral 2° Código Civil), la existencia de un título de mera tenencia hace presumir mala fe y no da lugar a la prescripción, a menos que el poseedor pruebe la interversión del título; esto es, que poseyó sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo, y que el dueño no pudo probar actos de reconocimiento de su dominio en los últimos 10 años.

En el asunto objeto de estudio, la juez de primera instancia encontró que el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 10 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. 50S‑73457 —materia de la controversia— es un bien susceptible de usucapión; sin embargo, concluyó que no se acreditó con certeza el segundo presupuesto relativo a la posesión material por el término legal exigido, al no demostrarse la concurrencia del animus domini ni el hito temporal de inicio de una posesión autónoma y excluyente.

Por su parte, la recurrente sustenta su alzada en un presunto defecto fáctico, al alegar que el despacho de origen incurrió en una valoración restrictiva del acervo probatorio y desconoció la configuración de una situación de coposesión durante la convivencia con el usufructuario, así como que realizó un cómputo erróneo del término prescriptivo al excluir del mismo el lapso anterior al fallecimiento de dicho titular del derecho real. 8.2.- Las pruebas documentales en el proceso La juez de primera instancia negó las pretensiones al considerar que la demandante no acreditó los presupuestos materiales de la prescripción extraordinaria: estimó que entre 1978 y 2019 la ocupación se explicaba por convivencia con el titular del usufructo y por tolerancia, sin animus domini autónomo; y que, aun si se tomara como hito inicial el año 2019, para la fecha de la demanda (16 de julio de 2021) no se había completado el término decenal.

La apelante sostiene que el a quo no valoró adecuadamente el acervo probatorio, que existió “coposesión” con su compañero permanente desde 1978 y que luego ejerció posesión exclusiva, alegando actos de mejoras, pagos y explotación económica. El opositor solicita confirmar la sentencia, argumentando que no se acreditó posesión autónoma ni coposesión, que la discusión sobre 11 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. “venta de confianza” es ajena a este proceso y que, en cualquier caso, el término no se completó. 8.2.1.- Del certificado especial expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos9 y del certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria 50S-7345710 se desprende la situación jurídica del inmueble: el derecho real se encuentra inscrito a nombre del señor Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, y figura como titular del usufructo el señor Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.).

Esta realidad registral resulta determinante para valorar la alegación de “coposesión” formulada por la demandante, pues la coposesión prescriptiva presupone la concurrencia de poseedores con animus domini sobre el bien. En el caso, lo acreditado es la existencia de un nudo propietario/titular registral y un usufructuario con derecho real de uso y goce, lo cual explica que la permanencia de la demandante en el inmueble —durante la vigencia del usufructo— sea compatible con un escenario de convivencia y tolerancia, y no con una posesión autónoma, exclusiva y excluyente apta para usucapir.

Lo anterior se ve reforzado por la escritura pública del 7 de noviembre de 200011, que formaliza la desmembración del dominio, al radicar la nuda propiedad en cabeza del hijo y reservar el usufructo al padre. En el mismo certificado de tradición se advierte la existencia de anotación de embargo por alimentos12 (2017) que recae sobre el titular registral (hijo), lo que confirma —desde la perspectiva jurídica registral— que el inmueble continuó vinculado a la esfera dominial del 9 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 01Demanda.Pdf página 7. 10 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 01Demanda.Pdf página 9. 11 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 01Demanda.Pdf páginas 47 a 52. 12 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 01Demanda.Pdf página 10. 12 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. demandado, sin que de allí se derive reconocimiento dominial alguno a favor de la demandante.

Obra el registro civil de defunción del señor Luis Guillermo Valcárcel Rosas, del que se desprende que falleció el 14 de diciembre de 2019. Esa fecha constituye un hito temporal relevante, por cuanto con ella se extingue el derecho real de usufructo y, por ende, únicamente a partir de ese momento podría examinarse —en hipótesis— la configuración de actos excluyentes que denoten una eventual mutación de la relación material de la demandante con el inmueble. 8.2.2.- La certificación catastral expedida en 202113 corrobora la identidad del inmueble (chip, dirección y datos físicos), en concordancia con lo descrito en el folio de matrícula inmobiliaria.

No obstante, su alcance probatorio es meramente identificador y fiscal, y no constituye, por sí misma, prueba de dominio ni de posesión jurídica con ánimo de señor y dueño. 8.2.3.- Obran en el expediente facturas de compras y documentos de trabajos/mejoras fechados en 2020 y 2021, así como soporte contractual de alarmas del año 2020 14. Estos elementos acreditan actos materiales de adecuación, mantenimiento y control físico del inmueble.

Sin embargo, su ubicación temporal es concluyente: se sitúan en un periodo posterior al fallecimiento del usufructuario (2019) y cercano a la presentación de la demanda (2021), circunstancia que impide derivar de ellos una 13 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 01Demanda.Pdf página 21. 14 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 01Demanda.Pdf página 26, 34 y 35. 13 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. posesión calificada y continua por el lapso decenal exigido para la prescripción extraordinaria.

A su vez, los recibos de servicios públicos (agua, energía, gas/teléfono)15 correspondientes a 2021, aun cuando acreditan el uso del inmueble y el consumo, constituyen actos instrumentales compatibles con situaciones de administración doméstica o tenencia tolerada, por lo que no exteriorizan por sí solos animus domini, y en todo caso se ubican igualmente en el periodo posterior a 2019. 8.2.4.- Obran tres facturas del impuesto predial unificado correspondientes a los años 2020, 2021 y 202316, expedidas a nombre del demandado, quien figura como titular registral.

Si bien la demandante sostiene haber asumido dichos pagos, el hecho de que el tributo se encuentre facturado a nombre del propietario registral no permite, sin soporte adicional, concluir que el gravamen haya sido pagado con recursos propios y en nombre propio como acto inequívoco de señorío; antes bien, se trata de un elemento compatible con dinámicas familiares o pagos por cuenta de tercero, y cuya secuencia temporal (2020–2023) reafirma que los actos alegados se concentran en un periodo posterior a 2019, insuficiente para completar el término legal de diez (10) años. 8.2.5.- Del interrogatorio de parte rendido por la señora María del Tránsito Buitrago Novoa17, la Sala destaca que afirmó haber llegado a habitar el inmueble ubicado en la calle 31B Sur No. 12 L‑14 en el año 1977, en compañía de su esposo Luis Guillermo Valcárcel Rosas, indicando que la adquisición del bien se realizó mediante crédito 15 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 01Demanda.Pdf página 54 a 63. 16 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 01Demanda.Pdf página 14 y 15.

Y el Certificado de 2023 fue aportado en el cuaderno 026 Pago impuesto predial. 17 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 49AudienciaInicial20241126Parte1- minuto 10:32 a 43:57. 14 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. hipotecario, con recursos provenientes del trabajo de su esposo, quien laboraba en el Banco Popular.

La demandante reconoció de manera expresa que su esposo vivió de forma permanente en el inmueble desde su compra hasta su fallecimiento en diciembre de 2019, y que durante ese lapso fue él quien pagó los impuestos prediales causados sobre el bien. Asimismo, admitió que nunca se realizó traspaso alguno del dominio a su favor, explicando que, hacia los años 2000–2002, el inmueble fue puesto a nombre del hijo, decisión que calificó como un “traspaso de confianza”, motivado por dificultades económicas del núcleo familiar, sin que posteriormente se hubiera formalizado transferencia alguna a su nombre.

Igualmente, la declarante aceptó que carece de soportes documentales sobre pagos de mejoras, materiales o contratos anteriores al fallecimiento de su esposo, precisando que los documentos aportados corresponden, principalmente, a los años 2019 y 2020 en adelante, esto es, con posterioridad a la muerte del causante. Reconoció que las mejoras antiguas realizadas en el inmueble fueron efectuadas por su esposo, y que los eventuales arrendamientos de algunas dependencias se realizaron dentro de la dinámica familiar y con conocimiento de aquél, destinándose dichos ingresos al sostenimiento del hogar.

A su vez, admitió que el demandado Luis Guillermo Valcárcel Buitrago volvió a residir en el inmueble por aproximadamente un año durante la pandemia, junto con su familia, sin pago de arriendo, por autorización suya. Finalmente, aceptó de forma expresa que cambió las guardas del inmueble, impidiendo el ingreso del demandado, actuación que ubicó temporalmente en una época reciente, cercana a los dos años anteriores a la audiencia. 15 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. 8.2.6.- Del interrogatorio de parte rendido por el señor Luis Guillermo Valcárcel Buitrago18, se destaca que manifestó haber vivido en el inmueble ubicado en la calle 31B Sur No. 12 L‑14 durante su infancia y adolescencia, hasta aproximadamente los 15 a 17 años, momento en el cual se fue a conformar su propio hogar, regresando a residir en dicho inmueble únicamente en el período comprendido entre el año 2020 y finales de 2021, esto es, después del fallecimiento de su padre, por autorización de su madre y sin pago de arriendo.

El demandado afirmó que su padre, Luis Guillermo Valcárcel Rosas, vivió de manera permanente en el inmueble desde su adquisición hasta su muerte en diciembre de 2019, y que durante ese tiempo fue él quien pagaba los impuestos prediales, los servicios públicos y realizaba las mejoras que se requerían en la vivienda, incluida la pavimentación y adecuación del garaje, el arreglo de cubiertas y otras reparaciones locativas.

Así mismo, confirmó que el inmueble fue transferido a su nombre en el año 2000, quedando constituido el usufructo a favor de su padre, quien continuó ejerciendo de forma exclusiva el uso, goce y administración del bien, sin intervención suya, pues —según afirmó— su padre contaba con ingresos y pensión suficientes para encargarse de la casa.

Reconoció igualmente que el arriendo del garaje fue dispuesto y cobrado por su padre en vida, y negó que existiera una explotación económica permanente del inmueble por arrendamiento de habitaciones a terceros. De manera expresa, el declarante no reconoció a la demandante como poseedora única con ánimo de señora y dueña, y aceptó que las mejoras realizadas por la demandante en el garaje y labores de pintura se efectuaron en el año 2020, utilizando recursos remanentes dejados por su padre. 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 49AudienciaInicial20241126Parte1- minuto 46:14 a 1:37:01 18 16 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. Finalmente, reiteró que su residencia en el inmueble durante la pandemia fue transitoria, sin contraprestación económica, y que posteriormente fue excluido del ingreso al bien tras el cambio de guardas realizado por la demandante. 8.2.7.- Del testimonio rendido por Ricardo Gómez Celis 19, quien reconoció vínculo de parentesco con la demandante por ser su suegra política, la Sala destaca que manifestó conocer el inmueble ubicado en el barrio Gustavo Restrepo desde hace aproximadamente 35 años, señalando que siempre distinguió viviendo allí a la señora María del Tránsito Buitrago y a su esposo Luis Guillermo Valcárcel Rosas, a quien identificó como la persona que adquirió el bien hace varias décadas y que vivió en él de manera permanente hasta su fallecimiento.

El testigo indicó que durante ese tiempo el inmueble fue destinado principalmente a la vivienda familiar, sin una explotación económica constante. Sostuvo que la demandante se dedicó por muchos años al hogar, y que solo hacia los años 2018–2019 empezó a realizar labores ocasionales relacionadas con apoyo a oficinas de abogados y servicios de transporte.

En cuanto a las mejoras del inmueble, refirió que se realizaron de manera paulatina a lo largo del tiempo, principalmente para controlar humedades, arreglar cubiertas y adecuar el garaje, explicando que tales decisiones eran concertadas entre la pareja, y que los recursos provenían, en parte, del arriendo del garaje y, en otra, del señor Valcárcel Rosas, quien —en su entender— siempre estuvo pendiente de cumplir con los compromisos de la casa, incluidos impuestos y servicios. 19 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 50AudienciaInicial20241126 Parte 2, minuto 1 al 37:04 17 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. El declarante afirmó conocer que el inmueble fue puesto a nombre del hijo, Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, como una medida de protección patrimonial por una fianza asumida por el padre, quedando este último en posesión y uso del bien.

Señaló que el demandado hijo no vivía en el inmueble en vida del padre, y que solo regresó a habitarlo por cerca de un año durante la pandemia, por autorización de la demandante, sin pago de arriendo, en atención a su situación económica. Finalmente, indicó que a partir del fallecimiento del señor Valcárcel Rosas la demandante quedó residiendo sola en la casa y asumió el cubrimiento de gastos, precisando que antes de dicha fecha la administración y decisiones sobre el inmueble eran compartidas por la pareja, y no exclusivas de la demandante. 8.2.8.- Del testimonio rendido por Cecilia Isabel Ulloa Lizcano20, quien manifestó tener una amistad de muchos años con la demandante y con su esposo, se destaca que afirmó conocer la convivencia de la señora María del Tránsito Buitrago con Luis Guillermo Valcárcel Rosas desde la década de los años setenta, señalando que ambos vivieron permanentemente en el inmueble ubicado en la calle 31B Sur No. 12 L‑14 desde su adquisición y hasta el fallecimiento del señor Valcárcel Rosas, ocurrido hacia el año 2019, circunstancia que reiteró en varias oportunidades.

Indicó que el inmueble fue adquirido por el señor Valcárcel Rosas cuando aún trabajaba en el Banco Popular y que allí se desarrolló la vida familiar, naciendo y creciendo los hijos de la pareja. La testigo refirió que, durante la convivencia, las decisiones relacionadas con la casa, tales como arreglos, mejoras y mantenimiento, se tomaban de común acuerdo entre la pareja, sin 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 50AudienciaInicial20241126 Parte 2, minuto 40:25 a 1:09:58 20 18 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. identificar un ejercicio exclusivo del dominio por parte de la demandante, y reconoció que en vida del señor Valcárcel Rosas ambos se ayudaban para atender los gastos del hogar, incluidos servicios e impuestos, aunque admitió no tener conocimiento directo y preciso del origen de los recursos con los cuales se sufragaban dichas obligaciones.

Señaló que las mejoras más relevantes del inmueble, particularmente las relacionadas con la ampliación del garaje y adecuaciones posteriores, fueron realizadas con posterioridad al fallecimiento del causante, cuando la demandante ya residía sola en el inmueble. Afirmó igualmente que no recuerda arrendamientos permanentes de habitaciones a terceros durante la vida del señor Valcárcel Rosas, y que el arriendo del garaje como fuente de ingreso se dio de manera más clara después de su muerte.

Confirmó que el demandado Luis Guillermo Valcárcel Buitrago no residió de forma permanente en el inmueble en vida de su padre, y que únicamente retornó a vivir allí por un período aproximado durante la pandemia, sin pago de canon, por autorización de su madre. Finalmente, aunque manifestó que el señor Valcárcel Rosas solía expresar verbalmente que la casa “era para María”, reconoció que no le consta la existencia de un traspaso formal a favor de la demandante, ni que ésta hubiera ejercido, antes del fallecimiento del causante, un poder exclusivo y excluyente sobre el inmueble. 8.2.9.- Del testimonio rendido por Eliana Ángel Ulloa 21, quien manifestó conocer a la señora María del Tránsito Buitrago y a Luis Guillermo Valcárcel Rosas desde su infancia por la amistad existente entre sus padres y la pareja, se destaca que afirmó conocer el 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 50AudienciaInicial20241126 Parte 2, minuto 1:13:48 a 1:42:19 21 19 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. inmueble desde su adquisición en 1978, indicando que siempre distinguió viviendo allí de manera permanente a la pareja conformada por la demandante y el señor Valcárcel Rosas, junto con sus hijos.

Señaló que el inmueble fue adquirido por el señor Valcárcel Rosas cuando trabajaba en el Banco Popular, y que durante años se realizaron mejoras de manera progresiva, explicando que tales decisiones y arreglos se tomaban de manera conjunta por la pareja, sin identificar un ejercicio exclusivo del dominio por parte de la demandante mientras vivió el causante.

Indicó que las últimas adecuaciones relevantes, como la ampliación del garaje y la instalación de cámaras, fueron realizadas alrededor de los años 2019–2020, esto es, en una época cercana o posterior al fallecimiento del señor Valcárcel Rosas, y afirmó que con posterioridad a dicho evento la demandante quedó residiendo sola en el inmueble y asumió su mantenimiento.

Confirmó que el demandado Luis Guillermo Valcárcel Buitrago no residió allí de manera continua en vida de su padre y que únicamente volvió a habitar el inmueble por aproximadamente un año durante la pandemia, sin pago de arriendo, por autorización de la demandante. Finalmente, aunque refirió que el señor Valcárcel Rosas manifestaba verbalmente que la casa “era para María”, reconoció que no le consta la existencia de un traspaso formal del dominio a favor de la demandante ni que ésta hubiera ejercido, antes del fallecimiento del causante, un poder exclusivo y excluyente sobre el bien. 8.3.6.- Del testimonio rendido por Jairo Omar Lara Contreras22, suegro del demandado, se destaca que manifestó conocer a la familia 11001310300420210028401, 001PrimeraInstancia, 50AudienciaInicial20241126 Parte 2, minuto 1:43:45 a 2:16:28 22 20 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. desde hace aproximadamente 25 años, señalando que el inmueble fue adquirido por el señor Luis Guillermo Valcárcel Rosas, quien —según su percepción— lo administraba y sufragaba los gastos mientras vivió, aunque reconoció que no le consta directamente el pago de impuestos o servicios, sino que lo sabe por comentarios del causante.

Indicó que el inmueble fue transferido al hijo, con constitución de usufructo a favor del padre, y que durante la vigencia de dicho derecho el demandado no tuvo injerencia en la administración ni realizó mejoras, pues —según afirmó— la demandante no lo permitía. Señaló que el demandado residió en el inmueble por aproximadamente un año durante la pandemia, sin pago de arriendo, por autorización materna, y que posteriormente no pudo retornar debido al cambio de guardas, lo que motivó gestiones ante la autoridad administrativa.

El testigo afirmó que considera al demandado como propietario con base en los documentos registrales, pero reconoció que no tiene conocimiento de actos materiales de señorío ejecutados por él sobre el inmueble, ni de inversiones o mejoras realizadas por el demandado, y que tras el fallecimiento del causante es la demandante quien ha permanecido en el bien y asumido su manejo. 9.- De la valoración conjunta y armónica de las pruebas documentales, de los interrogatorios de parte y de las declaraciones testimoniales recaudadas, la Sala concluye que la demandante no acreditó los presupuestos materiales de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en particular el cumplimiento del término legal exigido por la ley, razón por la cual se impone confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones.

En efecto, del material documental se encuentra demostrado que el inmueble se halla inscrito, desde el año 2000, a nombre del señor Luis Guillermo Valcárcel Buitrago como titular de la nuda propiedad, con 21 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. usufructo constituido en cabeza del señor Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.).

Esta situación jurídica resulta determinante, pues mientras estuvo vigente el derecho de usufructo, el uso y goce del bien se encontraban amparados por un derecho real ajeno, lo que explica que la permanencia de la demandante en el inmueble durante dicho lapso se desarrollara en un contexto de convivencia y tolerancia familiar, incompatible con la configuración de una posesión autónoma, exclusiva y excluyente ejercida con ánimo de señor y dueño. Tal circunstancia fue reconocida por la propia demandante en su interrogatorio, al afirmar que su esposo habitó el inmueble hasta su fallecimiento, ocurrido en diciembre de 2019, y que durante ese periodo fue él quien pagó los impuestos prediales.

A su vez, el demandado manifestó que en vida de su padre éste asumía los pagos de servicios, tributos y las decisiones sobre las mejoras del inmueble, sin que aquél ejerciera actos materiales de dominio pese a figurar como titular registral. En el mismo sentido, los testigos coincidieron en señalar que el causante vivió en el inmueble hasta su muerte y que las decisiones relativas al mismo se adoptaban en el marco de la dinámica familiar, sin que se evidencie un ejercicio exclusivo del poder de hecho por parte de la actora antes de dicha fecha.

Ahora bien, los documentos aportados con la demanda —facturas de compras, trabajos y sistemas de seguridad, recibos de servicios públicos y comprobantes de impuesto predial— corresponden, en su gran mayoría, a los años 2020 y siguientes, esto es, a una época posterior al fallecimiento del usufructuario y próxima a la interposición de la demanda.

Tales elementos únicamente acreditan actos materiales recientes de mantenimiento o administración, pero resultan insuficientes para demostrar una posesión pública, pacífica 22 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. e ininterrumpida por el término de diez (10) años requerido para la prescripción extraordinaria, máxime cuando los recibos del impuesto predial aparecen expedidos a nombre del titular registral, sin que la sola declaración de la demandante sobre su pago permita inferir animus domini, al ser el pago por cuenta de tercero compatible con relaciones de índole familiar y de mera tenencia. En cuanto al análisis jurídico de la situación fáctica acreditada, es preciso señalar que la figura de la coposesión supone la concurrencia de varios sujetos que ejercen la posesión con ánimo de señor y dueño respecto de un mismo bien, circunstancia que no se configura en el presente caso.

Aquí no se acreditó una posesión compartida entre comuneros ni una comunidad posesoria susceptible de ulterior interversión, sino una ocupación derivada del usufructo ajeno y de la convivencia familiar. En ese escenario, resulta particularmente ilustrativo el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia al precisar que, tratándose de posesiones compartidas, “De ahí, que la suma de posesiones, haya sido considerada como una forma benéfica de proyección del poder de hecho de las personas sobre las cosas; y puede tener su fuente por acto entre vivos o por el causante fallecido que transmite la posesión a sus herederos.

Al poder agregar el tiempo de su antecesor o antecesores, el último poseedor podrá beneficiarse, y ganar por prescripción un bien determinado. En otras palabras, puede ser originaria o derivada, según se incorpore el corpus y el animus con la aprehensión y poder de hecho posesorio, o proceda de un antecesor. Sin embargo, para que tenga lugar esa figura, no basta con que se señale que se tiene predecesores que presuntamente ejercieron actos de señorío, los que se pretenden sumar al propio, sino que deben reunirse ciertas condiciones, que la jurisprudencia ha indicado deben 23 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. presentarse de forma concurrente, es decir, para que la adición de la posesión ejercida por otro sea posible se necesita, demostrar: “1.

Título idóneo que hace puente o vínculo sustancial entre antecesor y sucesor; 2. Que el antecesor y sucesor hayan ejercido la posesión de manera ininterrumpida; 3. Que haya habido entrega del bien”. Ahora bien, la prueba de la existencia del cumplimiento de tales elementos, es una carga que quien invoca la suma de posesiones debe cumplir de forma contundente y completa, en punto de evidenciar los tres requisitos, por lo que no es posible, desde ningún punto de vista, presumirla por el funcionario judicial, por el contrario, es deber de éste verificar la presencia de cada uno para atender positivamente una petición de suma de posesiones”23.

En tal escenario, no hay lugar a presumir transmisión del poder de hecho ni título puente alguno a favor de la actora; y, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la suma de posesiones exige demostración estricta y concurrente de los requisitos señalados, carga que incumbe a quien la invoca y que aquí no fue satisfecha.

Consecuentemente, descartada la coposesión y acreditada la mera tenencia bajo usufructo, el término prescriptivo solo podría empezar a correr desde un acto claro y público de desconocimiento del derecho del titular, esto es, la interposición de la demanda; hito que, incluso bajo el escenario más favorable para la demandante, no permite completar el decenio legal exigido para la prescripción extraordinaria. 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, STC13152 de 2018 24 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. 10. Conclusión De conformidad con el análisis integral del material probatorio, la Sala concluye que, la demandante no alcanza el grado de convicción necesario para acreditar una posesión pública, pacífica, continua y exclusiva durante el término legal exigido.

Por el contrario, los medios de prueba ratifican que la relación posesoria autónoma alegada por la actora es reciente y que no se superó el vicio de la tenencia precaria que marcó el inicio de dicha relación. En consecuencia, se descarta la prosperidad de la prescripción adquisitiva reclamada y, se impone la confirmación integral del fallo de primer grado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de marzo de 2025, por el Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Condenar en costas de esta instancia a la parte apelante. Como agencias en derecho, la Magistrada Sustanciadora fija la suma de un (1) salario mínimo legal vigente.

TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen. 25 Exp. Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada AIDA VICTORIA LOZANO RICO Magistrada SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 26 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas. Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8bc8638236b967167518334078486d1181b1cb07b4ce240a855f6 295642515fe Documento generado en 04/05/2026 03:02:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 27 Exp.

Verbal (prescripción) 11001310300420210028401 María del Tránsito Buitrago Novoa contra Luis Guillermo Valcárcel Buitrago, Ramón Orlando Valcárcel Buitrago, herederos indeterminados de Luis Guillermo Valcárcel Rosas (q.e.p.d.) y personas indeterminadas.