Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00068-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Alfonso López Morales Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Porvenir S.A. 73001-31-05-002-2023-00068-01 Ibagué, Tolima, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 25 de junio de 2025 (AL8051-2025), declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de la sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 5 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de enero de 20251 (Archivo 8 expediente electrónico de segunda instancia), devuélvase el presente proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Cuarta Laboral, 30 de enero 2025, radicado 73001-31-05-0022023-00068-01 “RESUELVE…SEGUNDO.- CONDENAR EN COSTAS a las demandadas Porvenir S.A y Colpensiones. Las agencias en derecho se fijan en razón de $1.423.500.oo a cargo de cada una.” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d211cbee8fa09f8b4f9ecf2cbc3fefd6438795ac7f8649a2d5e4c90b79857d1c Documento generado en 18/03/2026 01:46:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica