Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2019-00122-02

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 733493105001201900122-02 Asunto: Ejecutivo Laboral – apelación auto Demandante: Carlos Andrés Rueda Marín Demandados: Concesión Alto Magdalena REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73349-31-05-001-2019-00122-02 Clase de proceso: Ejecutivo laboral – apelación auto Demandante: Carlos Andrés Rueda Marín Demandado: Concesión Alto Magdalena SAS Asunto: Auto que decide mandamiento de pago.

Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 030 del 13 de junio de 2024 Sala I de Decisión En Ibagué, hoy veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la providencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en el proceso ejecutivo laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutada contra el auto proferido el 04 de diciembre de 2023 por el Juzgado Laboral de Honda - Tolima, a través del cual libró mandamiento de pago.

ANTECEDENTES Carlos Andrés Rueda Marín, a través de apoderado judicial, solicitó se libre mandamiento de pago contra la Concesión Alto Magdalena SA, por la suma de $2.246.679 por concepto de “deducción injustificada” al valor de la liquidación de las condenas impuestas en sentencia del 22 de junio del año 2022, la que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 27 de abril del 2023, y la suma de $5.478.411 que equivalen a las costas y agencias en derecho de la primera instancia, petición a la que P á g i n a 1|6 Radicado No.: 733493105001201900122-02 Asunto: Ejecutivo Laboral – apelación auto Demandante: Carlos Andrés Rueda Marín Demandados: Concesión Alto Magdalena accedió la juez en auto del 04 de diciembre de 2023, en el que libró mandamiento de pago por los conceptos y valores deprecados (pdf 005 cuaderno del juzgado).

La ejecutada una vez se notificó de este proveído, interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación contra tal decisión, cuyo desarrollo edificó en la excepción de pago, al aseverar que el descuento realizado por la suma de $2.246.679, corresponde a la indemnización por despido sin justa causa, cancelada al trabajador en el año 2019, a la cual no tiene derecho el ejecutante ante la orden de reintegro.

Y en cuanto a las costas y agencias en derecho, adujo que, pese a que las mismas fueron condenadas, estas no se liquidaron, además hizo un desarrollo de las diferencias entre las costas procesales y las agencias en derecho, para concluir que al no ser reconocidas en la sentencia de primera instancia las agencias en derecho, ni tampoco liquidadas las costas, no podía solicitarse ejecución alguna.

En ese orden, pide la empresa que se confirmen las sentencias de primera y segunda instancia del 31 de mayo de 2022 y 27 de abril de 2023, no se tramite el proceso ejecutivo y se dé por terminado el mismo. (pdf 020 cuaderno del juzgado). TÉSIS DEL JUZGADO En auto del 14 de mayo de 2024 la Juez decidió reponer parcialmente el auto del 04 de diciembre de 2023 mediante el cual profirió mandamiento, para revocar la orden de pago por valor de $2.246.679 por concepto de indemnización por despido injusto.

Llegó a esa determinación al advertir que el título ejecutivo (sentencia proferida por ese juzgado el 22 de junio del año 2022, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 27 de abril del 2023) no contemplaba expresamente esa condena, por lo que ese ítem “carecía de título ejecutivo para su exigencia”. En cuanto a las costas y agencias en derecho, precisó que las mismas habían sido reconocidas en favor del demandante en la respectiva sentencia, y que estos conceptos se liquidaban una vez las decisiones quedaban en firme, por lo que procedió a verificar las actuaciones adelantadas al respecto, para resaltar que el 17 de julio del 2023 había vencido la ejecutoria del auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior, las agencias en derecho tasadas en $5.478.411 se fijaron en auto del 4 de septiembre del 2023, y posteriormente se efectuó la liquidación de costas por secretaría, aprobación que se hizo en auto del 27 de septiembre del 2023, por lo que al no advertirse error alguno en lo que P á g i n a 2|6 Radicado No.: 733493105001201900122-02 Asunto: Ejecutivo Laboral – apelación auto Demandante: Carlos Andrés Rueda Marín Demandados: Concesión Alto Magdalena respecta este concepto, la juez decidió no modificar el mandamiento sobre este ítem, y concedió el recurso de alzada.

TÉSIS DEL RECURRENTE El apoderado judicial de la parte ejecutada en lo que concierne al punto en controversia, indicó que, si bien en la sentencia de instancia se condenó en costas, ellas no fueron liquidadas en su oportunidad, y bajo ese entendido considera que como en la sentencia de primera instancia, ni las agencias en derecho, ni las costas se liquidaron, éstas no pueden perseguirse a través de la vía ejecutiva.

(pdf 020 cuaderno del juzgado). PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Procede la Sala a establecer si en el asunto, el mandamiento de pago proferido por la Juez Laboral de Honda – Tolima se ajusta al titulo ejecutivo base de ejecución y, para ello, se revisará lo concerniente a la orden de pago en relación a las costas procesales, como quiera que lo relacionado con el pago de la indemnización por despido injusto fue resuelto por la juez al desatar en recurso de reposición, respecto del cual no se presentó objeción alguna.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la parte ejecutante en los alegatos allegados solicitó la confirmación del proveído impugnado, al considerar en síntesis que en el asunto no hay una razón clara y precisa que sustente la oposición al mandamiento de pago recurrido, ni se hizo referencia alguna que logre quebrantar la legalidad del auto objeto de censura, como tampoco del título base de ejecución, aunado a que en el subexamine no se configuraba excepción alguna de las que establece la Ley para atacar el mandamiento de pago.

En consonancia con el informe secretarial del 14 de junio de 2024, se advierte que las demás partes dejaron agotar esta oportunidad procesal en silencio (Cuaderno del Tribunal, Expediente Digital, pdf 06.). CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 8. del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

De otra parte, para resolver el P á g i n a 3|6 Radicado No.: 733493105001201900122-02 Asunto: Ejecutivo Laboral – apelación auto Demandante: Carlos Andrés Rueda Marín Demandados: Concesión Alto Magdalena recurso interpuesto por la ejecutada se corrió traslado para alegar, trámite que fue publicado en el estado electrónico, en la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado.

TÉSIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará el auto recurrido, en razón a que la orden de pago en costas se advierte ajustada a la sentencia que se allega como título ejecutivo y a las normas procesales que regulan su condena y liquidación. DESARROLLO DE LA TÉSIS DE LA SALA Lo primero que se ha de recordar es que, en consonancia con el art. 430 del CGP, el recurso de reposición que se ejerce contra el auto que libra mandamiento de pago, lo es para discutir los defectos formales del título ejecutivo, y que el art. 422 de la misma codificación, prevé que la finalidad del proceso ejecutivo es el cobro de las obligaciones expresas, claras y exigibles, que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.

Aunado a lo anterior, el art. 100 del CPTSS, precisa que será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme. En ese orden, al verificarse los requisitos formales del título, en relación al punto de inconformidad del apelante, se observa en cuanto a la expresividad que el crédito a cobrar que el mismo es cierto e inequívoco, como quiera que en el ordinal octavo de la sentencia de instancia se dispuso;

“OCTAVO: CONDENAR en costas a la demandada CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S a favor del demandante CARLOS ANDRES RUEDA MARÍN y de las aseguradoras CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., SEGUROS CONFIANZA S.A., y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS”. Adicionalmente, se advierte que el título es claro, al estar perfectamente determinado en el titulo su objeto, en este caso las costas, y además también es exigible, porque en este momento ya se puede demandar su inmediato cumplimiento.

En consecuencia, en este momento advierte la Sala que los P á g i n a 4|6 Radicado No.: 733493105001201900122-02 Asunto: Ejecutivo Laboral – apelación auto Demandante: Carlos Andrés Rueda Marín Demandados: Concesión Alto Magdalena requisitos formales del título se acreditan. Ahora, no puede dejar pasar por alto la Sala que, la ejecutada al ejercer los recursos ya referidos, los sustentó prácticamente con la interposición de la excepción de pago, la cual no era procedente en este momento abordar, pues si lo pretendido era probar el pago y así se entiende de la petición final del escrito, cuando solicita que se finalice el proceso y se proceda con su archivo definitivo, lo procedente era que tal punto se definiera en consonancia con lo previsto en los art. 442 y 443 del CGP.

Sin embargo, sobre este trámite tampoco se advierten reparos por las partes, por lo que cualquier irregularidad que se hubiese podido presentar en este momento ya está subsanada. En cuanto a la condena, liquidación y cobro de las costas y las agencias en derecho, resulta necesario remitirnos a los artículos 365 y 366 del CGP, en los que se dispone que la parte vencida en juicio y a quien se le resuelva desfavorablemente un recurso, incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, se les condenará en costas, las cuales son liquidadas de forma concentrada por el juzgado de instancia inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, por lo que es esta la razón por la cual el apelante no encontró en la sentencia valor alguno por tal concepto, pues es precisamente la Ley la que dispone el trámite y la oportunidad para su definición. En consecuencia, este punto del mandamiento de pago resulta procedente.

Ahora bien, si lo pretendido por la ejecutada es atacar el valor calculado por el juez por concepto de costas y respecto del cual se libró el mandamiento de pago, es de precisar que esta no es la oportunidad procesal para ello, en tanto el numeral 5 del art. 366 del CGP, dispone que la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas, lo cual ocurrió el 27 de septiembre de 2023, sin que en el expediente haya prueba de que tal decisión se hubiese recurrido.

En este orden, La Sala confirma la decisión recurrida, en lo que respecta a la orden de librar mandamiento de pago, por la suma de cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos once pesos m/cte ($5.478.411) por concepto de agencias en derecho de primera instancia. P á g i n a 5|6 Radicado No.: 733493105001201900122-02 Asunto: Ejecutivo Laboral – apelación auto Demandante: Carlos Andrés Rueda Marín Demandados: Concesión Alto Magdalena CONDENA EN COSTAS Ante la improsperidad del recurso interpuesto por la ejecutada, habrá de condenársele en costas en esta instancia y a favor del ejecutante; debiéndose fijar como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL DE PESOS ($1.300.000).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el auto 04 de diciembre de 2023 por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda - Tolima, en el proceso ejecutivo laboral promovido por CARLOS ANDRES RUEDA MARIN contra CONSECIÓN ALTO MAGDALENA.

SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la ejecutada y a favor del ejecutante. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.300.000)

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada P á g i n a 6|6 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47fccafbc9c23a585a337493079806129f2aab2e635a09451e40cbad22d649c0 Documento generado en 20/06/2024 06:44:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica