68001-31-05-004-2022-00131-01 PI 2024-910 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Ref. Proceso Ordinario Rad. 68001-31-05-004-2022-00131-01 R.I. 910-2024 Demandante: Luz Pinto Flórez Demandados: ARL Sura y otro Bucaramanga, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Una vez vencido el termino de alegatos, y revisado el expediente para proferir decisión de fondo, se advierte que en el hecho 4° de la demanda la activa señaló que, anteriormente presentó demanda contra la ARL Sura, y fue conocida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, Radicado 2004-00252.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 282 CGP, y en aras de aclarar todos los hechos del caso, se oficiará al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, a fin de que certifique si en dicha dependencia judicial cursa o cursó proceso ordinario laboral identificado con radicado No. 2004-00252, y en caso afirmativo indique: el estado del proceso, las partes de dicho litigio, las pretensiones, sentido del fallo de las instancias, debiendo allegar los respectivos soportes o piezas procesales.
Por lo anteriormente expuesto el Magistrado,
RESUELVE
OFICIAR al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, a fin de que certifique si en dicha dependencia judicial cursa o cursó proceso ordinario laboral identificado con radicado No. 2004-00252, y en caso afirmativo indique: el estado del proceso, las partes de dicho litigio, las pretensiones, sentido del fallo de las instancias, debiendo allegar los respectivos soportes o piezas procesales.
Notifíquese y Cúmplase. Elver Naranjo