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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: AutoInadmiteRevision 156932208000202610001100

Radicado: 1569322080002026-10011-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: CLASE DE PROCESO: RECURRENTE: DECISION: MAGISTRADO PONENTE: 1569322080002026-100011-00 RECURSO DE REVISION WILMAN PARADA SALINAS INADMITE RECURSO GLORIA INES LINARES VILLALBA Santa Rosa de Viterbo, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 357 y 358 del C. G. del P., se INADMITE la presente demanda de revisión, para que la parte actora proceda, dentro del término de cinco (5) días, a subsanarla en lo siguiente, so pena de su rechazo: 1.

Indíquese en la demanda el nombre y domicilio de la totalidad de personas que fueron partes o intervinientes en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 357 del C.G.P., determinando concretamente contra qué personas se dirige la acción. De existir personas fallecidas, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 87 del CGP y de dirigir la demanda contra herederos determinados, allegar prueba de tal calidad. 2.

Teniendo en cuenta lo anterior, diríjase la demanda en contra de todas las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia objeto del recurso, las que deberán intervenir en el trámite, indicando el nombre y domicilio de cada una, incluyendo a los curadores ad litem de personas indeterminadas y como quiera que se indica que el señor Eduardo Jesús Parada, demandado en el proceso de pertenencia objeto de revisión, ya se encuentra fallecido, la demanda deberá dirigirse también contra sus herederos determinados e indeterminados, allegando prueba de tal calidad de cada uno de ellos, aplicando lo dispuesto en el artículo 87 del CGP, pues no se allegó prueba de la calidad de heredero de JHONY y MARLENE PARADA SALINAS.

Igualmente, como se Radicado: 1569322080002026-10011-00 indica que JHONY PARADA SALINAS se encuentra fallecido, deberá allegarse también su registro civil de defunción y dirigirse la demanda contra sus herederos, acreditando tal calidad. 3. Indíquese el lugar de notificaciones, físico o electrónico donde las personas contra las que debe dirigirse la demanda reciben notificaciones personales, o en caso de desconocerse la dirección de alguno, deberá manifestarse tal circunstancia. Frente a los correos electrónicos que se aporten, deberá indicarse la forma como obtuvo se obtuvo el mismo, allegando la evidencia correspondiente (Art. 8 inciso 2º Ley 2213 de 2022). 4.

Frente a los correos electrónicos que se aportados de HERNÁN GARZÓN LEÓN y ANA TERESA ACEVEDO PARADA, deberá indicarse la forma como se obtuvieron los mismos, allegando la evidencia correspondiente (Art. 8 inciso 2º Ley 2213 de 2022). 5. Alléguese nuevamente la demanda integrando en ella los aspectos que conforme al auto inadmisorio de la demanda deben ser subsanados, en un solo escrito como mensaje de datos junto con sus anexos a través del correo institucional. 6.

Deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE