Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-007-2019-00173-01 Providencia 49 Como quiera que todos los integrantes de la litis, oportunamente interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de dieciocho de diciembre de 20251, proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, el Despacho con fundamento en lo previsto en el numeral primero del artículo 323 del Código General se dispone: Admitir, en el efecto suspensivo el recurso de interpuesto.
Ejecutoriado este proveído, de conformidad con lo normado en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, los apelantes deberán sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Si no se sustentan oportunamente, este se declarará desierto. 1 138SentenciaPrimeraInstancia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6e7e5cc3bf31a03ebcca60115bc53df331bdd065933f8c3cb75c86a830ae4ed Documento generado en 28/05/2026 04:13:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica