República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Claudia Lucia Hernández Otalora Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Otra 73001-31-05-003-2023-00295-01 Ibagué, Tolima, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de marzo de 2025 (AL4191-2025), declaró bien denegado el recurso de casación que la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. interpuso contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 5 expediente electrónico actuaciones de la Corte).
De otra parte, en consideración a que se fijaron agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 20241 (Archivo 9 expediente electrónico de segunda instancia), éstas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Ibagué, 22 de agosto de 2024. Radicado: 73001-31-05-0052023- 00295-01, “RESUELVE…SEGUNDO.- COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A y Colpensiones. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.300.000” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ce1f5197db2cafb2777af8e6a6de18744642bf60729618ff9dfe2eeeb1de5ed Documento generado en 30/09/2025 02:18:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica