20/11/24, 10:31 a.m. Correo: Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Cundinamarca - Outlook Outlook Recurso de reposición en contra del auto del 14 de noviembre de 2024. Ana Priscila Mican Santana vs Colombiana Kimberly Colpapel S.A.S. y otros / Seguros Generales Suramericana S.A. Rad. 25899310500120240005502 Desde Tamayo Jaramillo & Asociados <tamayoasociados@tamayoasociados.com> Fecha Mié 20/11/2024 08:58 Para Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Cundinamarca <secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC ybarajas@godoycordoba.com <ybarajas@godoycordoba.com>;
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Medellín, noviembre de 2024. Señores Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas - Sala Laboral M.P.: Dr. Javier Antonio Fernández Sierra E. S. D. Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Ana Priscila Mican Santana Demandado: Colombiana Kimberly Colpapel S.A.S. y otros Llamada en garantía: Seguros Generales Suramericana S.A. Radicado: 25899310500120240005502 Asunto: Recurso de reposición en contra del auto del 14 de noviembre de 2024 Daniel Jaramillo Cadavid, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.451.369 de Envigado y portador de la tarjeta profesional 311.966 del C. S. de la J., actuando en calidad de abogado adscrito a Tamayo Jaramillo & Asociados, sociedad de servicios jurídicos apoderada judicial especial de Seguros Generales Suramericana S.A. (en adelante Suramericana), respetuosamente, interpongo https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADU5Y2I5MzNhLTk1MGQtNDc2YS05NmIwLTU4NjI0ODlmNDRmNQBGAAAAAABK5LoRJioXQrpy2eWs… 1/2 20/11/24, 10:31 a.m. Correo: Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Cundinamarca - Outlook recurso de reposición en contra del auto notificado por estados del 15 de noviembre de 2024, el cual, entre otras, condenó en costas y fijó agencias en derecho a cargo de Suramericana.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del C.G.P. y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, me permito copiar a las partes de las que conozco la dirección electrónica. Cordialmente, La información contenida en este mensaje y en sus archivos anexos es estrictamente confidencial y pertenece en forma exclusiva a TAMAYO JARAMILLO & ASOCIADOS.
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Señores Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas - Sala Laboral M.P.: Dr. Javier Antonio Fernández Sierra E. S. D. Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Ana Priscila Mican Santana Demandado: Colombiana Kimberly Colpapel S.A.S. y otros Llamada en garantía: Seguros Generales Suramericana S.A. Radicado: 25899310500120240005502 Asunto: Recurso de reposición en contra del auto del 14 de noviembre de 2024 Daniel Jaramillo Cadavid, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.451.369 de Envigado y portador de la tarjeta profesional 311.966 del C. S. de la J., actuando en calidad de abogado adscrito a Tamayo Jaramillo & Asociados, sociedad de servicios jurídicos apoderada judicial especial de Seguros Generales Suramericana S.A. (en adelante Suramericana), respetuosamente, interpongo recurso de reposición en contra del auto notificado por estados del 15 de noviembre de 2024, el cual, entre otras, condenó en costas y fijó agencias en derecho a cargo de Suramericana.
I. 1. Antecedentes El 20 de septiembre de 2024, durante la audiencia de la que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la parte que represento interpuso, en virtud del numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso y ante el Juzgado Segundo Laboral de Zipaquirá, incidente de nulidad por la indebida notificación de la decisión del a quo frente al recurso de reposición interpuesto por Suramericana en contra 1 del auto admisorio del llamamiento en garantía formulado a esta por Colombiana Kimberly Colpapel S.A.S. 2.
El incidente fue resuelto de forma negativa y, frente a esta decisión, Suramericana interpuso, en virtud de los artículos 63 y 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, recurso de reposición y, de manera subsidiaria, apelación. El recurso de reposición, de naturaleza horizontal, fue resuelto desfavorablemente, mientras que el recurso de apelación fue concedido en el efecto suspensivo. a. 3.
El recurso de apelación fue conocido por el H. Tribunal, que, el 15 de noviembre de 2024, luego de correr traslado a las partes para alegar de conclusión, lo resolvió y confirmó la decisión del a quo. II. Oportunidad y procedencia del recurso De conformidad con el artículo 318 del Código General del Proceso, el recurso de reposición procede contra todos aquellos autos que dicte el juez, salvo norma en contrario.
En ese orden de ideas, en este caso el recurso de reposición es procedente frente al auto notificado el pasado 15 de noviembre de 2024, pues, si bien el artículo previamente citado dispone que “el recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación ( )”, no se está impugnando lo resuelto respecto al recurso de apelación interpuesto, sino que la controversia se limita, única y exclusivamente, a la condena en costas impuesta a mi representada -sin cuestionar su cuantía, sino específicamente la decisión de imponerla-.
Adicionalmente, el auto en mención fue notificado por estados del 15 de noviembre de 2024, por lo que su ejecutoria ha corrido los días 18, 19 y 20 de noviembre y, en consecuencia, el recurso se interpone en tiempo. III. Decisión impugnada 2 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas - Sala Laboral, resolvió, mediante el auto notificado por estados del 15 de noviembre de 2024, entre otras cosas: “2.
COSTAS en esta instancia a cargo de la parte recurrente se fija como agencias en derecho la suma de seiscientos cincuenta mil pesos M/cte”. IV. Motivos de inconformidad Respetuosamente me permito indicar que la decisión de condenar en costas y, en particular, de fijar agencias en derecho por un valor de $650.000 en el auto del 14 de noviembre de 2024 debería revocarse.
Veamos: Antes de ahondar en los motivos concretos de inconformidad, es menester definir la figura de agencias en derecho para así comprender cuál es su finalidad. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 2 de diciembre de 2013 exp. 2007-00019-01, estableció que las agencias en derecho: “( ) se encuentran instituidas en favor de quien sale vencedor en el litigio, con el fin de compensar los gastos en que este incurrió, como una partida representativa del pago de honorarios al profesional que se contrató para ejercer vocería, en virtud del derecho de postulación” (resalto).
El artículo 365 del Código General del Proceso establece las reglas aplicables a la condena en costas. El numeral 1 establece que: “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación ( )”. Sin embargo, este supuesto solo regula las ocasiones en que, eventualmente, sería procedente una condena en costas, sin que eso implique que la imposición deba hacerse de forma automática. 3 El numeral 1 del artículo 365 debe ser analizado en concordancia con el numeral 8 de la misma disposición, el cual determina los supuestos en los cuales efectivamente se debe imponer una condena en costas, estos son: (i) “cuando en el expediente aparezca que se causaron”; y (ii) “en la medida de su comprobación”.
Para el presente análisis separaremos los dos supuestos para una mejor comprensión: 1. En el presente caso no se causaron agencias en derecho El primer supuesto del numeral, es decir, “( ) cuando en el expediente aparezca que se causaron ( )” debe ser interpretado en consonancia con la finalidad de la condena en costas. Al respecto, el profesor Jaime Azula Camacho (2019) expone que: “( ) en todos las ramas y providencias en que corresponde efectuar condena en costas el funcionario debe abstenerse de hacerlo cuando no se causan, como sucede si la parte que podía beneficiarse con ellas no adelanta gestión alguna, lo cual ocurre, por no hacer uso del término de traslado en la apelación de un auto.
(subrayo) (p. 261)1 Lo anterior, también es pacíficamente reconocido por la jurisprudencia de las altas Cortes, pues, en efecto, estas entienden que solo habrá lugar a dicha condena cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación2. Pues bien, en el expediente del proceso se puede evidenciar que, posterior al auto mediante el cual el H. Tribunal corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, la única en pronunciarse fue Suramericana.
De tal forma que no se causaron agencias en derecho en sede de apelación, puesto que los demás intervinientes guardaron silencio y únicamente se pronunciaron ante el a quo respecto del recurso de reposición. 2. No hay prueba alguna que justifique la condena en costas En relación con el segundo supuesto de la norma, el cual reza: “( ) en la medida de su comprobación”, no se evidencia en el expediente prueba que justifique la condena en 1 2 J. Azula Camacho.
(2019) Manual de Derecho Procesal. Tomo I. Teoría General del Proceso. Editorial Temis. CE Sección Cuarta, Sentencia 76001233300020120043001 (21873), Abr. 05/18. 4 agencias en derecho impuesta a Suramericana y, por el contrario, solo se acredita que no hay lugar a su imposición. Conclusión: Es cierto que el H. Tribunal resolvió desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de negar un incidente de nulidad -decisión que no es aquí controvertida-, no obstante, de acuerdo con los anteriores argumentos, en el presente trámite no hay lugar a condenar en costas a mi representada porque en el expediente no aparece comprobación alguna de que estas se hubiesen causado.
V. Solicitud En concordancia con lo anteriormente expuesto, respetuosamente, solicito al H. Tribunal revocar la decisión de condenar a Seguros Generales Suramericana S.A. al pago de costas y agencias en derecho. Atentamente, Daniel Jaramillo Cadavid C.C. 1.152.451.369 de Medellín T.P. 311.966 del C. S. de la J. 5