REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso ejecutivo de Carlos Eduardo Cortés Urazán contra Rocío González Gómez En orden a resolver el recurso de apelación que la opositora Marleny Duque Cardona interpuso contra el auto de 29 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad para negar la terminación del proceso por desistimiento tácito, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Lo primero que se advierte es que la señora Duque carece de legitimación para cuestionar la aludida providencia, habida cuenta que no es parte en el proceso y su intervención se limitó a oponerse al secuestro del inmueble ubicado en la carrera 72 No. 120-31 de la ciudad, negada por la Inspección 11 D Distrital de Policía el 19 de febrero de 20161.
Ella, según el artículo 69 del CGP, sólo fue parte en ese específico escenario. Sobre el punto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia –en sede de tutela– precisó que, En este sentido, el artículo 69 del estatuto procesal dispone que «cuando la intervención se concrete a un incidente o trámite, el interviniente solo será parte en ellos»; de manera que, estos sujetos ven limitada su intervención al incidente de reparación que eventualmente propongan, el cual tiene lugar según 1 001PrimeraInstancia, 001CopiaDigitalCuadernoC01, 001CopiaDigitalCuadernoC01, p. 211 y 215 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil lo estipulado en el numeral 6° del artículo 399 del CGP, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia2. 2.
Pero, sea lo que fuere, la decisión debe confirmarse porque el demandante, antes de proferirse el auto aludido3, presentó un memorial –23 de octubre de 20254– para darle continuidad a la actuación y, con respaldo en los artículos 590, 591 y 592 del CGP, solicitó el secuestro del predio con matrícula “50N-1035833, correspondiente al garaje No. 7 ubicado en el semisótano del Conjunto Residencial El Mirador el Puerto I”, designar secuestre de la lista oficial de auxiliares de la justicia y expedir las comunicaciones “necesarias para la práctica de la diligencia”.
Por tanto, aunque es cierto que el proceso estuvo inactivo por un plazo superior a dos (2) años, contados desde la providencia que incorporó y puso en conocimiento de las partes el informe rendido por la Secretaría Distrital de Hacienda –relacionado con las obligaciones de la demandada a favor de esa entidad5–, también lo es que el juez no había adoptado ninguna providencia para deducir el efecto que ahora se persigue. 3.
Puestas de este modo las cosas, se confirmará el auto apelado para que el juez continúe la actuación. Sin costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN 2 3 4 5 STC10352-2022, exp. º73001-22-13-000-2022-00205-01, 10 de agosto de 2022. 001PrimeraInstancias, 001CopiaDigitalCuadernoC01, 001CopiaDigitalCuadernoC01, p. 412 001PrimeraInstancias, 001CopiaDigitalCuadernoC01, 001CopiaDigitalCuadernoC01, p. 410 001PrimeraInstancias, 001CopiaDigitalCuadernoC01, 001CopiaDigitalCuadernoC01, p. 397 Exp.: 001201500589 02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 29 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad dentro del proceso de la referencia. El juez deberá continuar con el trámite que legalmente corresponda.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd17986c96ca5c58536064e8ac8ffbc7e9082f63e382f56571c979e7ceb8c1b9 Documento generado en 17/03/2026 11:56:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 001201500589 02 3