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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720190029101 DEYVI DIMAS vs AJOVER (CONCEDE Y NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720190029101 DEYVI DAVID DIMAS JARABA ACTIVOS S.A.S Y A JOVER DARNEL S.A.S Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 29/10/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuestos por las demandadas contra la sentencia proferida por esta Sala el día 29/10/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 31 de esa mensualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220012601 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, lo referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso.

Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 29/10/25, y modificó los numerales 5° de la sentencia inicial, en el sentido de disponer que los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social, deben pagarse desde la fecha en que el trabajador fue separado del cargo -11 de febrero de 2019, hasta que sea reintegrado, estando autorizado AJOVER DARNEL S.A.S., a descontar de lo adeudado las sumas que directa o indirectamente a través Activos S.A.S., hubiere cancelado en cumplimiento del fallo de tutela que ordenó transitoriamente la reinstalación. En todo lo demás confirmó la decisión primigenia, mediante la cual se declaró que el demandante prestó sus servicios personales a AJOVER DARNEL S.A. bajo un contrato a término indefinido desde el 209 de noviembre de 2016 y, que Activos S.A. se comportó como intermediaria de aquella relación laboral existente; ordenó a Ajover S.A. a reintegrar de forma permanente al actor al cargo que desempeñaba o uno de igual jerarquía. Hechas las anteriores precisiones, se procederá a determinar el interés económico de cada una de las recurrentes. • Del interés económico de Activos S.A.: Frente a esta recurrente, se tiene que aquella fue declarada como intermediara de la relación laboral reconocida entre la parte demandante y a AJOVER DARNEL S.A. En ese orden de ideas, como la sentencia es exclusivamente declarativa respecto a dicha recurrente, la misma no es susceptible de casación por cuanto no apareja incidencia económica.

Por ello, se negará el recurso extraordinario interpuesto, dada la inexistencia de un agravio económico. • Del interés jurídico económico de AJOVER: La parte demandada fue condenada a reintegrar de forma permanente al demandante DEYVI DIMAS JARABA, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual jerarquía salarios, prestaciones RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220012601 sociales y aportes a seguridad social, deben pagarse desde la fecha en que el trabajador fue separado del cargo -11 de febrero de 2019, hasta que sea reintegrado, estando autorizado AJOVER DARNEL S.A.S., a descontar de lo adeudado las sumas que directa o indirectamente a través Activos S.A.S., hubiere cancelado en cumplimiento del fallo de tutela que ordenó transitoriamente la reinstalación. Por tanto, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas a la pasiva, así: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $ $ $ $ $ $ $ $ $ VALOR TOTAL SALARIOS 8.833.237 10.533.636 10.902.312 12.000.000 13.920.000 15.600.000 17.082.000 5.252.850 94.124.035 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.

SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES APORTES SEGURIDAD SOCIAL VR. DUPLICADO APORTES SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ 110.703.404 110.703.404 26.825.350 26.825.350 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 275.057.508 DESDE 11/02/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 HASTA 31/12/2019 $ 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ 31/12/2025 $ 31/03/2026 $ TOTAL SALARIOS VALOR 828.116 877.803 908.526 1.000.000 1.160.000 1.300.000 1.423.500 1.750.950 DIAS 320 360 360 360 360 360 360 90 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL PRESTACIONES Y CESANTÍAS INT/CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES $ 736.103 $ 78.518 $ 736.103 $ 1.550.724 $ 877.803 $ 105.336 $ 877.803 $ 1.860.942 $ 908.526 $ 109.023 $ 908.526 $ 1.926.075 $ 1.000.000 $ 120.000 $ 1.000.000 $ 2.120.000 $ 1.160.000 $ 139.200 $ 1.160.000 $ 2.459.200 $ 1.300.000 $ 156.000 $ 1.300.000 $ 2.756.000 $ 1.423.500 $ 170.820 $ 1.423.500 $ 3.017.820 $ 437.738 $ 13.132 $ 437.738 $ 888.607 $ 7.843.670 $ 892.029 $ 7.843.670 $ 16.579.368 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas mediante el fallo de segunda instancia, cuya estimación asciende a $ 275.057.508 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($170.820.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada AJOVER DARNEL S.A.S, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 29/10/2025 por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el vocero judicial de la demandada, ACTIVOS S.A.S., contra la sentencia proferida por esta autoridad, por lo expresado en la parte considerativa.

TERCERO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220012601 Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 54ae6a8d66430b84c68cfb7a18789301436337c4769e12ad6cc8a3028f16a383 Documento generado en 26/05/2026 05:02:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica