Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Sentencia ANTONIO CRUZ VASQUEZ vs COLPENSIONES (Pension vejez RT si 1000 -suma tiempos publicos-privados-coop consulta) (1)

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA LABORAL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 2ª DE DECISIÓN LABORAL Hoy 07 DE MARZO DEL 2025, siendo las 2:00PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 53, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por ANTONIO CRUZ VASQUEZ SALAZAR en contra de COLPENSIONES.

Bajo radicación 760013105-015-2020-00341-01. En donde se resuelve la APELACIÓN presentada por el demandante y la demandada en contra de la sentencia No 096 del 30 de abril de 2021, proferida por el Jugado 15º Laboral del Circuito de Cali, mediante la cual Condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar una pensión de vejez conforme el Decreto 758 de 1990, con sumatoria de tiempos públicos y privados, desde el 13 de septiembre de 2013 con mesada para ese año de $1.800.549; pero por prescripción se concede el retroactivo desde el 16 de marzo de 2017 que al 30 de abril de 2021 asciende a la suma de $122.489.024, incluyendo la mesada adicional de diciembre.

La mesada del año 2021 es por valor de 2.433.485, que debe reajustarse conforme la ley. Los intereses moratorios del art. 141 se condenan y se deben liquidar desde el 16 de julio de 2020 hasta la fecha del pago. Se autorizan descuentos en salud y costas a cargo del demandado. Razón Juzgado: a) el demandante de 70 años es beneficiario de transición e incluso el acto legislativo porque en el 2001 tenía las semanas para la pensión de vejez; b) cumple 60 años de edad en el 2013 y para esa fecha ya tenía 1000 semanas contabilizando el sector público 133.85 semanas y 893 cotizadas, requisitos antes del 2014 y con 750 semanas al 2005; c) el IBL se le estudia con los últimos 10 años porque no tiene más de 1.250 semanas y da $2.400.732 con tasa de reemplazo del 75% d) están prescritas todas las mesadas anteriores al 16 de marzo del 2017, porque se interrumpió, pero se va a contabilizar con la última reclamación que sería presentación de más tres años.

Pero al cumplir los requisitos en el 2016 y en el 2020 en marzo se radicó la demanda, entonces sí ya a partir de marzo del 2017 se tiene derecho a la pensión. a partir del 16 de julio del 2020 en nómina de pensionados; e) conforme al artículo 141 de la ley 100 del 93 hay lugar a intereses moratorios, además de los descuentos en salud. Apelación demandante: i) si bien el señor Antonio los 60 años se cumplieron el 15 de enero del 2013, interrumpió con la reclamación administrativa que realizó el 30 de septiembre del 2016 y a través de la resolución de febrero del 2018 Colpensiones resuelve la solicitud negando, ii) el demandante presenta ANTONIO CRUZ VASQUEZ SALAZAR en contra de COLPENSIONES los recursos de alzada, resueltos a través de la resolución del 03 de abril del 2018, por lo tanto la prescripción deberá contarse a partir del momento en que queda agotada la vía gubernativa en el año 2018, que es donde se resuelve el recurso de alzada, y el proceso ordinario laboral que es del 4 de diciembre del 2020 están dentro de los tres años que indica la ley; iii) si hacemos la cuenta, el señor interrumpe la prescripción con la reclamación que hizo el 30 de septiembre del 2016, contado 3 años hacia atrás, entonces la prestación deberá ser reconocida del 30 de septiembre del 2013, por lo tanto me permito solicitar al honorable Tribunal Superior modificar parcialmente la sentencia en el sentido de solicitar primero reconocer el pago de la pensión de vejez a partir del 30 de septiembre del 2013, también solicito que sea condenada al pago de los intereses moratorios de qué trata el artículo 141 de la ley 100 a partir del 30 de septiembre del 2013, así como el pago de las costas del proceso y agencias del derecho.

Apelación Colpensiones: 1) debe de indicarse principios para reconocimiento de pensión de vejez, pues es llegado jurisprudencialmente la ley escrita y especifica no establecer esa posibilidad en garantía de los derechos y aplicaciones, 2) no es procedente reconocimiento de intereses moratorios toda vez que conforme los precedentes jurisprudenciales y la sentencia se ha hecho un reconocimiento de la prestación, no teniendo claro y precisos dispuesto en la normatividad, sino en atención interpretativa, 3) la prestación principal es la pensión de vejez mas no para situaciones adicionales o accesorias cómo son los intereses moratorios, prestación reconocida conforme a la ley, y si la prestación no es reconocida conforme a la ley en parámetros atractivos y claros, considero no es conocimiento de los mencionados intereses moratorios.

Es bueno recordar que la base fáctica y jurídica del distanciamiento en el presente proceso ha sido plenamente conocida discutida por las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo cual procede la Sala de Decisión a dictar la Providencia que corresponde atendiendo a las preceptivas legales. S E N T E N C I A No. 53 La sentencia Apelada y Consultada debe MODIFICARSE, son razones: Encontrar la Corporación ajustada a derecho la protección jurídica planteada respecto del derecho pensional, esto es, con la sumatoria de tiempos públicos y privados conforme lo permite el art. 13 de la ley 100/93, satisfaciendo los requisitos pensionales del acuerdo 049 de 1990, de los 60 años (2013) y mil semanas de cotización en toda la vida (2001); sin embargo, la prescripción debe modificarse por haberse suspendido el trienio prescriptivo con la reclamación administrativa.

Veamos: Conforme le principio de consonancia (art. 66 A CPTSS), se ocupará en primer lugar la Sala en estudiar, el recurso de apelación del demandado, quien soporta su inconformidad en la improcedencia del derecho por imposibilidad de sumar tiempos públicos y privados para construir el derecho pensional conforme las normativas del ISS, para luego, de ser el caso, ocuparnos de la alzada del actor, quien afirma no estar cubierto por la prescripción el retroactivo pensional y sus intereses 2 ANTONIO CRUZ VASQUEZ SALAZAR en contra de COLPENSIONES moratorios, por lo que deben ser condenados desde el 30 de septiembre de 2013 que se causó el derecho pensional.

Para ello se precisa no encontrar discusión, en el tiempo laborado al sector público en el Departamento del Valle, del 09 de junio de 1978 al 31 de diciembre de 1980, con cotizaciones también al régimen de prima media, así se acepta y desprende de la resolución que negó administrativamente la pensión de vejez al (a) demandante1, contando así con un total de 1.018 semanas en toda la vida laboral, siendo la última cotización la del 31 de enero de 2001.

Situación que, debe resaltar la Sala, se permite, bajo el mandato del literal F del artículo 13 de la ley 100 de 19932, es decir, computar todos los tiempos laborados y de cotización distintos al ISS para la construcción de las pensiones de vejez de la ley 100, entre ellas, así lo dice el artículo 36 de la ley 100 de 1993, que de forma específica ordena que las disposiciones distintas a la edad y tiempo se servicio, se rijan con el contenido de la norma de seguridad social3.

Posición que siempre ha sido asumida por la Corte Constitucional (T-174 de 2008, T-090 de 2009, T398 de 2009, T-583 de 2010, T-334 de 2011 y T-360 de 2012, en su mayoría reiteradas en la sentencia SU 769 de 2014) y cuenta con cambio jurisprudencial por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la providencia SL 1947 del 20204.

Por consiguiente, al contar el (a) señor (a) ANTONIO CRUZ con 41 años5 al 01/abril de 1994, es beneficiario del régimen de transición y además, destinatario (a) del Decreto 758 de 1990 en virtud del régimen de transición del art. 36 de la ley 100/93 por haber realizado cotizaciones al ISS desde mayo de 19856. Normativa anterior que exige 60 años cumplidos el 15 de enero de 2013 y las 1.000 semanas de cotización en cualquier tiempo, cúmulo satisfecho por el afiliado, a quien como se dijo anteriormente, COLPENSIONES le reconoció contar con 1.018,71 semanas en toda la vida laboral, con la última cotización en el año 2001.

Es por lo anterior, que, no acompaña la Sala los argumentos del demandado sobre la imposibilidad de conceder el derecho pensional con sumatoria de tiempos públicos y privados. Ahora bien, sobre la impugnación de la concesión de los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100/93, considera la Corporación que hay lugar a los mismos ante el impago de las mesadas pensionales, se considera no poder supeditar su reconocimiento dentro del sistema pensional a la aplicación de la jurisprudencia a la hora de la adjudicación de los derechos pensionales, menos, el actuar que tuviere la entidad de seguridad social frente al reconocimiento pensional, pues tal y como incluso ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia 7.

Los intereses moratorios no son una sanción por imponer a las entidades de seguridad social referenciando su actuar, conforme o no a las preceptivas legales o su buena fe, sino que su finalidad 3 ANTONIO CRUZ VASQUEZ SALAZAR en contra de COLPENSIONES es resarcir a los pensionados por el tiempo durante el cual no hubo acceso a su pensión, esto en aras de proteger su mínimo vital, con lo cual se evita recibir sus estipendios desvalorizados.

Así pues, las acciones o conductas de los fondos no pueden entrar a reglamentar el art. 141 de la ley 100/93, el cual sea de paso recordar, no cuenta con modificación o reglamentación por norma alguna. Y en este caso se evidencia el no reconocimiento pensional, por ende, el no pago de las mesadas, tal y como lo pretende el actor, de ahí que proceda su reconocimiento, y para la Sala mayoritaria, se debe descontar el término con que cuentan los fondos para resolver las peticiones pensionales y no como lo quiere el recurrente desde el 30 de septiembre del 2013., Es por ello que al existir constancia de ser radicada la petición pensional el 30 de septiembre de 2016, operan los intereses moratorios desde el 01 de enero de 2017 hasta el momento en que se realice el pago de las mesadas adeudadas (pág. 2 archivo 03Anexos; cuaderno juzgado).

Frente a la aplicación de la prescripción apelada por el demandante, es de observar que el actor cumplió con los requisitos pensionales, edad el 15 de enero de 2013, a partir de allí le contaron los 3 años de que trata el art. 151 CPTSS de la prescripción, agotando la reclamación con la primera petición pensional y no como lo consideró el juzgado con la última.

Es así como al acercarse el afiliado a pedir la pensión el 30 de septiembre de 2016, es evidente haber pasado entre estas dos fechas más de los 3 años de la prescripción, pues estos vencieron el 15 de enero de 2016, siendo de ver que con dicha reclamación se suspende el termino prescriptivo, pero de los tres años anteriores (30 de septiembre de 2013), Ahora, como esta petición finalmente fue contestada con resolución SUB 39342 del 13 de febrero de 2018 (notificada el 16 de febrero de 20188), por virtud del Art.6 del CPT y SS, durante ese interregno opera la suspensión, pero es de ver que contra ella se interpusieron los recurso de ley, pero, contrario a lo afirmado por el demandante, los recursos se resolvieron con la resolución DIR 6407 del 3 de abril de 20189, más no con las resoluciones de abril, mayo y junio del 2020, pues estos últimos actos administrativos de la anualidad 2020, se encargaron de resolver sobre una nueva petición presentada el 16 de marzo de 2020, siendo radicada la demanda el 04 de diciembre de 2020 (Archivo 04ActaReparto; cuaderno digital juzgado), es decir, no pasaron, desde la suspensión, los tres años de que trata la norma para prescripción. Es por ello por lo que, las mesadas retroactivas siguen operando desde el 30 de septiembre de 2013 como lo pidió el apelante, no así sobre los intereses moratorios, pues como se explicó en líneas anteriores, para la Sala mayoritaria operan descontando el término para resolver las peticiones pensionales.

Se puede corroborar con los documentos de las páginas del 11 al 44 del archivo Anexos del cuaderno digital del juzgado. 4 ANTONIO CRUZ VASQUEZ SALAZAR en contra de COLPENSIONES Finalmente, para la Sala mayoritaria, hay lugar a estudiar en consulta los puntos no apelados por la demandada como son las cifras ordenadas. En lo correspondiente a la mesada pensional, pese pertenecer el actor al régimen de transición, al 01 de abril de 1994 le faltaban más de diez años para adquirir el derecho pensional, por lo cual su IBL es con el art. 21 de la ley 100 de 1993 de los últimos 10 años al no contar con más de mil doscientas cincuenta semanas para aplicarle el IBL de toda la vida.

Realizadas las operaciones del caso, el IBL de los 10 años obtenido fue por la suma de $2.276.987 con la tasa del 75% (por el cúmulo de semanas) arroja una mesada del año 2013 de $1.707.740, cifra inferior a la dispuesta por la instancia ($1.800.549), por lo que se modificará la providencia en consulta a favor de la demandada. El retroactivo pensional de las mesadas del 30 de septiembre de 2013 al 28 de febrero de 2025 asciende a la suma de $333.123.99 sobre la cual deben realizarse los descuentos en salud.

Debiendo incluirse en nómina de pensionados a partir de marzo de 2025. Por todo lo anterior, no hay lugar a condenar en costas a las partes, por haber prosperado parcialmente sus recursos, conforme el art. 365 CGP. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. MODIFICAR el numeral 1º de la sentencia apelada en el sentido de tener prescritas las mesadas retroactivas causadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2013; por las razones expuestas en la motiva de esta providencia. Confirmar el numeral en todo lo demás. 2. MODIFICAR el numeral 3º de la sentencia apelada y en consecuencia se CONDENA a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante un retroactivo pensional de vejez, el cual desde el 30 de septiembre de 2013 al 28 de febrero de 2025 asciende a la suma de $333.123.993 sobre la cual deben realizarse los descuentos en salud.

Debiendo incluirse en nómina de pensionados a partir de marzo de 2025; por las razones expuestas en esta providencia. CONFIRMAR el numeral en todo lo demás. 3. MODIFICAR el numeral 5º de la sentencia apelada, condenando a COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante los intereses moratorios del art. 141 ley 100/93 sobre las mesadas retroactivas adeudas; los cuales se liquidan desde el 01 de enero de 2017 hasta la fecha en que se realice el pago de las mismas; por las razones expuestas en esta providencia. 5 ANTONIO CRUZ VASQUEZ SALAZAR en contra de COLPENSIONES 4.

CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todo lo demás; por las considerativas de esta providencia.

5. SIN COSTAS en esta instancia.

NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA SALVO VOTO PARCIAL1 6 FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI 1 SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL: Siendo posición de este despacho ponente, la no resolución del grado jurisdiccional del consulta a favor de la demandada quien presentó su recurso de apelación, a partir de este momento, en aplicación al principio de eficacia y celeridad dentro de los procesos a cargo, se modifica la forma como se presentan los proyectos a los integrantes de la Sala de Decisión, consignando las disposiciones de la Sala mayoritaria y procediendo como ponente, a salvar voto parcial en el punto en disentimiento, expresando las razones a continuación. A juicio del suscrito, además de no asistirle rrazón al fondo apelante y como consecuencia el deber de confirmar la sentencia apelada, no hay lugar a resolver la consulta a su favor sobre aquellos temas de la sentencia que no fueron motivo de ataque, ya que en su recurso expuso los puntos con los que no concuerda con la sentencia de instancia, los que consideró le eran de oposición. Explicaciones estas acompañadas por las consideraciones que han sido postuladas en variados pronunciamientos mediante aclaraciones de voto en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 3202-2021, SL 3047- 2021, SL 3199-2021, 3049-2021 y en decisión de tutela T-1092 DE 2012.

De igual forma, a mi juicio, se entiende legal y razonable el derecho del reclamante al pago de los intereses moratorios del art.141 de la ley 100 de 1993 reclamados desde la fecha en que se causan las mesadas adeudadas. ANTONIO CRUZ VASQUEZ SALAZAR en contra de COLPENSIONES LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN - IBL 10 ULTIMOS AÑOS PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO S B C ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO DESDE HASTA COTIZADO 03/11/198 5 31/12/19 85 61,950 1 2.790000 111.820000 01/01/198 6 31/12/19 86 79,290 1 3.420000 111.820000 01/01/198 7 02/02/19 87 99,630 1 4.130000 111.820000 09/06/198 9 29/09/19 89 165,180 1 6.570000 111.820000 03/10/198 9 25/10/19 89 165,180 1 6.570000 111.820000 01/11/198 9 31/12/19 89 163,020 1 6.570000 111.820000 01/01/199 0 31/05/19 90 300,000 1 8.280000 111.820000 01/06/199 0 30/06/19 90 450,000 1 8.280000 111.820000 01/07/199 0 31/07/19 90 665,070 1 8.280000 111.820000 06/04/199 3 30/10/19 93 457,290 1 17.400000 111.820000 01/11/199 3 31/12/19 93 81,510 1 17.400000 111.820000 01/01/199 4 31/12/19 94 98,700 1 21.330000 111.820000 365 01/04/199 5 31/07/19 95 500,000 1 26.150000 111.820000 120 01/08/199 5 30/09/19 95 840,000 1 26.150000 111.820000 01/10/199 5 31/10/19 95 940,000 1 26.150000 01/11/199 5 30/11/19 95 500,000 1 01/12/199 5 31/12/19 95 600,000 01/01/199 6 29/02/19 96 01/03/199 6 31/03/19 96 01/04/199 6 31/05/19 96 01/06/199 6 30/06/19 96 01/07/199 6 31/07/19 96 59 IBL 2,482,885 40,691.73 2,592,458 262,846.48 2,697,488 24,726.98 2,811,328 88,244.47 23 2,811,328 17,961.26 61 2,774,566 47,013.47 4,051,449 169,935.79 30 6,077,174 50,643.12 31 8,981,658 77,342.05 2,938,745 169,794.17 365 33 113 151 208 61 523,819 8,875.82 517,423 52,460.95 2,138,050 71,268.32 60 3,591,924 59,865.39 111.820000 30 4,019,533 33,496.11 26.150000 111.820000 30 2,138,050 17,817.08 1 26.150000 111.820000 30 2,565,660 21,380.50 590,000 1 31.240000 111.820000 60 2,111,837 35,197.29 203,826 1 31.240000 111.820000 30 708,000 1 31.240000 111.820000 60 2,534,205 42,236.75 590,000 1 31.240000 111.820000 30 2,111,837 17,598.64 849,000 1 31.240000 111.820000 30 3,038,898 25,324.15 729,572 6,079.77 7 ANTONIO CRUZ VASQUEZ SALAZAR en contra de COLPENSIONES 01/08/199 6 30/09/19 96 590,000 1 31.240000 111.820000 60 01/10/199 6 31/10/19 96 203,826 1 31.240000 111.820000 30 01/11/199 6 30/11/19 96 590,000 1 31.240000 111.820000 30 01/12/199 6 31/12/19 96 203,826 1 31.240000 111.820000 30 01/01/199 7 31/01/19 97 696,200 1 38.000000 111.820000 30 2,048,660 17,072.17 01/02/199 7 28/02/19 97 696,000 1 38.000000 111.820000 30 2,048,072 17,067.26 01/03/199 7 31/05/19 97 696,200 1 38.000000 111.820000 90 2,048,660 51,216.50 01/06/199 7 30/06/19 97 696,000 1 38.000000 111.820000 30 2,048,072 17,067.26 01/07/199 7 31/07/19 97 696,200 1 38.000000 111.820000 30 2,048,660 17,072.17 01/08/199 7 31/08/19 97 696,000 1 38.000000 111.820000 30 2,048,072 17,067.26 01/09/199 7 30/09/19 97 696,200 1 38.000000 111.820000 30 2,048,660 17,072.17 01/10/199 7 30/11/19 97 696,000 1 38.000000 111.820000 60 2,048,072 34,134.53 01/12/199 7 31/12/19 97 696,200 1 38.000000 111.820000 30 2,048,660 17,072.17 01/01/199 8 31/01/19 98 969,000 1 44.720000 111.820000 30 2,422,933 20,191.11 01/02/199 8 28/02/19 98 969,110 1 44.720000 111.820000 30 2,423,208 20,193.40 01/03/199 8 31/03/19 98 740,000 1 44.720000 111.820000 30 1,850,331 15,419.42 01/04/199 8 30/04/19 98 969,110 1 44.720000 111.820000 30 2,423,208 20,193.40 01/05/199 8 31/05/19 98 800,000 1 44.720000 111.820000 30 2,000,358 16,669.65 01/06/199 8 30/06/19 98 969,110 1 44.720000 111.820000 30 2,423,208 20,193.40 01/07/199 8 31/08/19 98 807,592 1 44.720000 111.820000 60 2,019,341 33,655.69 01/09/199 8 30/09/19 98 381,613 1 44.720000 111.820000 30 01/10/199 8 31/12/19 98 969,110 1 44.720000 111.820000 90 2,423,208 60,580.21 01/01/199 9 31/01/19 99 1,047,000 1 52.180000 111.820000 30 2,243,686 18,697.38 01/02/199 9 31/03/19 99 1,046,639 1 52.180000 111.820000 60 2,242,912 37,381.87 01/04/199 9 30/04/19 99 558,277 1 52.180000 111.820000 30 1,196,369 9,969.74 01/05/199 9 31/05/19 99 1,046,639 1 52.180000 111.820000 30 2,242,912 18,690.94 01/06/199 9 30/06/19 99 935,840 1 52.180000 111.820000 30 2,005,474 16,712.28 2,111,837 35,197.29 729,572 2,111,837 6,079.77 17,598.64 729,572 954,203 6,079.77 7,951.69 8 ANTONIO CRUZ VASQUEZ SALAZAR en contra de COLPENSIONES 01/07/199 9 30/11/19 99 1,046,639 1 52.180000 111.820000 01/12/199 9 31/12/19 99 935,000 1 52.180000 111.820000 01/01/200 0 31/01/20 00 1,151,303 1 57.000000 01/02/200 0 29/02/20 00 1,046,639 1 01/03/200 0 31/05/20 00 1,151,303 01/06/200 0 30/06/20 00 01/07/200 0 31/12/20 00 01/01/200 1 31/01/20 01 2,242,912 93,454.69 30 2,003,674 16,697.28 111.820000 30 2,258,574 18,821.45 57.000000 111.820000 30 2,053,249 17,110.41 1 57.000000 111.820000 90 2,258,574 56,464.34 1,046,639 1 57.000000 111.820000 30 2,053,249 17,110.41 1,151,303 1 57.000000 111.820000 2,258,574 112,928.69 1,151,000 1 61.990000 111.820000 2,076,219 17,301.83 TOTALES 150 180 30 3,600 TOTAL SEMANAS COTIZADAS TASA DE REEMPLAZO SALARIO MÍNIMO 2,276,987 - 75.00% 2,013 PENSION 1,707,740 PENSIÓN MÍNIMA 589,500 EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.

CALCULADA AÑO IPC Variación MESADA 2,013 0.0194 1,707,740 2,014 0.0366 1,740,870 2,015 0.0677 1,804,586 2,016 0.0575 1,926,756 2,017 2,018 2,019 2,020 2,021 2,022 0.0409 0.0318 0.0380 0.0161 0.0562 0.1312 2,037,545 2,120,880 2,188,324 2,271,481 2,308,052 2,437,764 2,023 2,024 0.0928 0.0520 2,757,599 3,013,504 2,025 - 3,170,206 9 ANTONIO CRUZ VASQUEZ SALAZAR en contra de COLPENSIONES MESADAS ADEUDADAS PERIODO Inicio Final 30/09/2013 30/09/2013 01/10/2013 31/10/2013 01/11/2013 30/11/2013 01/12/2013 31/12/2013 01/01/2014 31/01/2014 01/02/2014 28/02/2014 01/03/2014 31/03/2014 01/04/2014 30/04/2014 01/05/2014 31/05/2014 01/06/2014 30/06/2014 01/07/2014 31/07/2014 01/08/2014 31/08/2014 01/09/2014 30/09/2014 01/10/2014 31/10/2014 01/11/2014 30/11/2014 01/12/2014 31/12/2014 01/01/2015 31/01/2015 01/02/2015 28/02/2015 01/03/2015 31/03/2015 01/04/2015 30/04/2015 01/05/2015 31/05/2015 01/06/2015 30/06/2015 01/07/2015 31/07/2015 01/08/2015 31/08/2015 01/09/2015 30/09/2015 01/10/2015 31/10/2015 01/11/2015 30/11/2015 01/12/2015 31/12/2015 01/01/2016 31/01/2016 01/02/2016 29/02/2016 01/03/2016 31/03/2016 01/04/2016 30/04/2016 01/05/2016 31/05/2016 01/06/2016 30/06/2016 01/07/2016 31/07/2016 01/08/2016 31/08/2016 Mesada adeudada 1,707,740 1,707,740 1,707,740 1,707,740 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,926,756 1,926,756 1,926,756 1,926,756 1,926,756 1,926,756 1,926,756 1,926,756 Número de mesadas 0.03 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Deuda total mesadas 56,925 1,707,740 3,415,480 1,707,740 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 1,740,870 3,481,740 1,740,870 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 1,804,586 3,609,172 1,804,586 1,926,756 1,926,756 1,926,756 1,926,756 1,926,756 1,926,756 1,926,756 1,926,756 10 ANTONIO CRUZ VASQUEZ SALAZAR en contra de COLPENSIONES 01/09/2016 01/10/2016 01/11/2016 01/12/2016 01/01/2017 01/02/2017 01/03/2017 01/04/2017 01/05/2017 01/06/2017 01/07/2017 01/08/2017 01/09/2017 01/10/2017 01/11/2017 01/12/2017 01/01/2018 01/02/2018 01/03/2018 01/04/2018 01/05/2018 01/06/2018 01/07/2018 01/08/2018 01/09/2018 01/10/2018 01/11/2018 01/12/2018 01/01/2019 01/02/2019 01/03/2019 01/04/2019 01/05/2019 01/06/2019 01/07/2019 01/08/2019 01/09/2019 01/10/2019 01/11/2019 01/12/2019 01/01/2020 01/02/2020 01/03/2020 30/09/2016 31/10/2016 30/11/2016 31/12/2016 31/01/2017 28/02/2017 31/03/2017 30/04/2017 31/05/2017 30/06/2017 31/07/2017 31/08/2017 30/09/2017 31/10/2017 30/11/2017 31/12/2017 31/01/2018 28/02/2018 31/03/2018 30/04/2018 31/05/2018 30/06/2018 31/07/2018 31/08/2018 30/09/2018 31/10/2018 30/11/2018 31/12/2018 31/01/2019 28/02/2019 31/03/2019 30/04/2019 31/05/2019 30/06/2019 31/07/2019 31/08/2019 30/09/2019 31/10/2019 30/11/2019 31/12/2019 31/01/2020 29/02/2020 31/03/2020 1,926,756 1,926,756 1,926,756 1,926,756 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,271,481 2,271,481 2,271,481 1.00 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1,926,756 1,926,756 3,853,513 1,926,756 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 2,037,545 4,075,090 2,037,545 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 2,120,880 4,241,761 2,120,880 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 2,188,324 4,376,649 2,188,324 2,271,481 2,271,481 2,271,481 11 ANTONIO CRUZ VASQUEZ SALAZAR en contra de COLPENSIONES 01/04/2020 01/05/2020 01/06/2020 01/07/2020 01/08/2020 01/09/2020 01/10/2020 01/11/2020 01/12/2020 01/01/2021 01/02/2021 01/03/2021 01/04/2021 01/05/2021 01/06/2021 01/07/2021 01/08/2021 01/09/2021 01/10/2021 01/11/2021 01/12/2021 01/01/2022 01/02/2022 01/03/2022 01/04/2022 01/05/2022 01/06/2022 01/07/2022 01/08/2022 01/09/2022 01/10/2022 01/11/2022 01/12/2022 01/01/2023 01/02/2023 01/03/2023 01/04/2023 01/05/2023 01/06/2023 01/07/2023 01/08/2023 01/09/2023 01/10/2023 30/04/2020 31/05/2020 30/06/2020 31/07/2020 31/08/2020 30/09/2020 31/10/2020 30/11/2020 31/12/2020 31/01/2021 28/02/2021 31/03/2021 30/04/2021 31/05/2021 30/06/2021 31/07/2021 31/08/2021 30/09/2021 31/10/2021 30/11/2021 31/12/2021 31/01/2022 28/02/2022 31/03/2022 30/04/2022 31/05/2022 30/06/2022 31/07/2022 31/08/2022 30/09/2022 31/10/2022 30/11/2022 31/12/2022 31/01/2023 28/02/2023 31/03/2023 30/04/2023 31/05/2023 30/06/2023 31/07/2023 31/08/2023 30/09/2023 31/10/2023 2,271,481 2,271,481 2,271,481 2,271,481 2,271,481 2,271,481 2,271,481 2,271,481 2,271,481 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 2,271,481 2,271,481 2,271,481 2,271,481 2,271,481 2,271,481 2,271,481 4,542,962 2,271,481 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 2,308,052 4,616,103 2,308,052 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 2,437,764 4,875,528 2,437,764 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 2,757,599 12 ANTONIO CRUZ VASQUEZ SALAZAR en contra de COLPENSIONES 01/11/2023 01/12/2023 01/01/2024 01/02/2024 01/03/2024 01/04/2024 01/05/2024 01/06/2024 01/07/2024 01/08/2024 01/09/2024 01/10/2024 01/11/2024 01/12/2024 01/01/2025 01/02/2025 Totales 30/11/2023 31/12/2023 31/01/2024 29/02/2024 31/03/2024 30/04/2024 31/05/2024 30/06/2024 31/07/2024 31/08/2024 30/09/2024 31/10/2024 30/11/2024 31/12/2024 31/01/2025 28/02/2025 2,757,599 2,757,599 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,170,206 3,170,206 2.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00 5,515,198 2,757,599 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 3,013,504 6,027,008 3,013,504 3,170,206 3,170,206 333,123,993 13