Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 540 - 23. APEL AUTO LABORAL

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Radicado N°. 23-001-31-05-004-2021-00095-02 FOLIO 540-2023 Montería, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 08 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería – Córdoba, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por VÍCTOR HUGO PINEDA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

II.

ANTECEDENTES Pretende la parte demandante se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de COLPENSIONES por la condena impuesta, y por las sumas liquidadas hasta que verifique el pago total de la obligación. Lo anterior, como consecuencia del proceso ordinario laboral precedido entre las partes, en el cual se condenó a COLPENSIONES a pagar distintas sumas por conceptos de mesadas pensionales, intereses moratorios y agencias en derecho. 2 III.

AUTO APELADO Mediante auto adiado 08 de noviembre de 2023 el juzgado de instancia resolvió declarar probada la excepción “pago parcial de la obligación” y decidió seguir adelante con la ejecución. Como fundamento de su decisión, tomó en cuenta la Resolución SUB 281381 del 12 de octubre de 2023, en la cual se reconoce retroactivo pensional de las mesadas adeudadas y un porcentaje de los intereses moratorios, sin embargo, consideró que no se puede inferir que le fue pagado al ejecutante la totalidad de los intereses moratorios señalados en el mandamiento de pago.

IV. RECURSO DE APELACIÓN La parte ejecutada, a través de apoderado judicial interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de seguir adelante la ejecución. De primera mano, el vocero judicial consideró que “si bien, no existe un pago total de la obligación, y lo que existe es un pago parcial”, indicó que el monto adeudado es inferior al indicado en la decisión. Estima que si se sigue adelante con la ejecución, debería ser por la diferencia del valor pagado y el establecido en el mandamiento de pago.

O en su defecto, por la suma de $23.733.743, teniendo en cuenta que la entidad pago un valor adicional al estipulado en el mandamiento de pago por concepto de mesadas pensionales. V. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN Dentro de la oportunidad concedida, la parte demandada presentó sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos esbozados en el recurso de apelación. 3 De otra parte, la parte demandante presentó de igual manera sus alegatos de conclusión, solicitando confirmar la decisión adoptada por el a-quo.

Argumenta su pedimiento en que la Resolución SUB 281381 del 12 de octubre de 2023, COLPENSIONES solo reconoció el valor de $11.529.174 por concepto de intereses moratorios, suma inferior a la establecida en el mandamiento de pago, toda vez que estos se liquidaron por $40.281.554,69. Asimismo, resalta que la liquidación del crédito puede ser atacada en la oportunidad procesal correspondiente.

VI. CONSIDERACIONES 6.1. Presupuestos procesales Los presupuestos tanto de eficacia y validez del proceso están presentes, por tanto, se desatará de fondo la apelación realizada por la parte demandante. 6.2. Problema jurídico a resolver Se ciñe a determinar si erró el juez de conocimiento al declarar parcialmente probada la excepción de pago de la obligación. 6.3.

Solución al problema planteado En principio, cabe indicar que el numeral 9 del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 29 de la ley 712 de 2001, dispone la procedencia del recurso de apelación respecto del auto que decide las excepciones en el proceso ejecutivo, de manera que tiene esta Sala competencia para resolver el recurso interpuesto por la parte demandada. 4 Así las cosas, el numeral 4 del canon 443 del Código General del Proceso, traído a remisión a este asunto por mandato expreso del art. 145 del CPT y de la SS, reza: “Si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, en la sentencia se ordenará seguir adelante la ejecución en la forma que corresponda.” Descendiendo al sub examine, se procederá a verificar si se ajustó a derecho la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería para seguir adelante con la ejecución. De primera mano, se tiene que en auto del 18 de julio de 2023 se libró mandamiento de pago en favor del actor y contra COLPENSIONES por la suma de $151.125.914.

Dicho mandamiento discriminó los siguientes conceptos: i) retroactivo pensional en la suma de $120.550.243, ii) intereses moratorios en $40.281.554,69, iii) costas en ambas instancias de $4.760.146.00 y iv) descuento del 12% en salud del retroactivo de $14.466.029. Avizora la Sala dentro del expediente digital, título judicial No. 427030000894354 por valor de $4.760.146 en el cual COLPENSIONES consignó el valor de las costas procesales.

En la misma línea, se encuentra aportada la Resolución SUB 281381 del 12 de octubre de 2023 emitida por la ejecutada, en la que se ordena el pago de $145.253.302 a favor del demandante. Al efectuar las operaciones aritméticas correspondientes se tiene que la suma de dichos valores pagados al ejecutante asciende a un total de $150.013.448; esto es, un valor inferior al determinado en el mandamiento de pago.

Corolario lo anterior, el mismo apoderado de la ejecutada reconoce que en efecto no existe un pago total de la obligación; por lo tanto, le asiste razón al 5 juez de conocimiento al resolver seguir adelante la ejecución por los intereses moratorios. De otra parte, se precisa que, si el recurrente no se encontraba de acuerdo con la suma por la que sigue adelante la ejecución, relativa a los intereses moratorios, tal discusión debió plantearla al momento de la liquidación del crédito, o en su defecto, controvertir la liquidación presentada por la parte ejecutante, aprobada mediante auto de fecha 12 de febrero de 2024.

Por tanto, se confirmará el auto apelado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 6.4. Costas Ahora bien, respecto a esta instancia, sostiene la Sala que a la demandada le fue desfavorable el recurso de alzada, y al haber réplica, es fundamento suficiente para imponer condena en costas en esta instancia a su cargo.

Las agencias en derecho se tasarán, según el numeral 4° del artículo 366 del CGP y las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. VII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA - LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto dictado el 8 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería – Córdoba, dentro del proceso Ejecutivo Laboral de la referencia, conforme las consideraciones expuestas en esta providencia. 6 SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada. Para su valoración el Magistrado Ponente fija como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: Oportunamente, regrese el expediente a su oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado