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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 009-2021-00159 CONCEDE P JUBILACION DTE DRA MARICELA (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500920210015901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 15 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500920210015901 DEMANDANTE JUAN DAVID BERNAL ESTRADA INTECONEXIÓN ELÉCTRICA ISA S.A. e INTERCOLOMBIA S.A. ESP.

DEMANDADO PROVIDENCIA M. PONENTE Auto concede casación - demandante MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Solicitó que, se declare que el señor JUAN DAVID BERNAL ESTRADA es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo vigente; y como consecuencia de ello, se condene a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A e ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. a reconocer la pensión convencional desde el 3 de agosto de 2015 fecha en la que el demandante cumplió los 55 años, a pagar las mesadas pensionales, intereses de mora; o en su defecto, la indexación de las sumas adeudadas, que se falle extra María Eugenia Rad. 05001310500920210015901 Auto Casación y ultra petita y se condene a la parte demandada al pago de las cosas y agencias en derecho.

La primera instancia culminó con sentencia dictada el 25 de julio de 2023 por el Juzgado 9 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “PRIMERO: DECLARAR que al señor JUAN DAVID BERNAL ESTRADA no le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión convencional que depreca.

SEGUNDO: Se ABSUELVE a las entidades demandadas INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A ESP e ISI INTERCOLOMBIA S.A. ESP de los cargos que fueran formulados en su contra de conformidad con los argumentos previamente expuestos en la parte considerativa de esta decisión.

TERCERO: Se DECLARAN prosperas y procedentes las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, las demás se consideran implícitamente resueltas de conformidad con los argumentos que anteceden y atendiendo a la naturaleza absolutoria de la decisión proferida.

CUARTO: Se CONDENA en costas a cargo de la parte demandante, por agencias en derecho se fija la suma de $580.000 que deberán ser asumidos por la parte demandante y a favor de las codemandadas en igual proporción” María Eugenia Rad. 05001310500920210015901 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de abril de 2025, notificada por edicto del 5 de mayo del mismo año, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada proferida el 25 de julio de 2023, por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, por los argumentos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en segunda instancia.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en María Eugenia Rad. 05001310500920210015901 Auto Casación la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas la pensión de jubilación convencional establecida en el artículo 35 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre Interconexión Eléctrica S.A. ESP y la Organización Sindical de Trabajadores Sintraisa la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (19.7 años) la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas asciende a la suma de, $364.558.350 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, María Eugenia Rad. 05001310500920210015901 Auto Casación MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado En uso de permiso ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia María Eugenia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 53a2bebf50b8f40b3faec1230f3225eb09097e818f52faf963877d279c22020e Documento generado en 15/08/2025 01:35:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica