Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302720250028401DraSanchezAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-027-2025-00284-01 Providencia No. 50 Correspondería resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante María Paulina Varela Cubides contra lo dispuesto en auto de catorce de noviembre de 20251, mediante el cual se tuvo por ineficaz la notificación al demandado; no obstante, se advierte el incumplimiento de los requisitos para su concesión. El artículo 321 del Código General del Proceso prevé de manera taxativa los autos susceptibles de apelación, sin incluir la providencia que declara ineficaz una notificación. Aunado, en la providencia en la que el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá concedió la alzada nada se argumentó respecto a su viabilidad y atendiendo lo preceptuado en la referida disposición, dicha situación no encaja en ninguna de las posibilidades allí previstas.

Así las cosas, en virtud de lo previsto en el artículo 325 ib se dispone:

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación presentado contra el auto de catorce de noviembre de 2025. 1 Consecutivo 20 SEGUNDO: DEVUELVASE el asunto al Juzgado de origen. NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99d1bd0d061ffea7f1c51c0e589d587b3bf59e02cd6829e6dd66f6ff476893ec Documento generado en 28/05/2026 04:38:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica