REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026). RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 13001221300020250012900 Visto el informe secretarial que antecede y revisado el paginario, se observa que aún no se ha cumplido con la carga requerida en auto anterior, tal como se expone.
Si bien la parte revisionista agregó un documento con el que pretende probar el cumplimiento de la notificación personal a los demás sujetos procesales, lo cierto es que ese legajo no logra demostrar tal cosa. Ello pues, además de que no menciona ningún detalle del asunto judicial que se adelanta como la fecha de la providencia, quienes fungen como partes e intervinientes, etc., no se observa que se hubiera adjuntado el auto que se dice notificar.
Eso, por supuesto, no sirve como constancia de una debida notificación para efectos legales. Por lo anterior, se estima pertinente que, en aplicación del artículo 317 del Código General del Proceso, se requiera por segunda vez a la parte recurrente extraordinaria para que se consume la mentada carga, so pena de tener por desistida tácitamente la demanda.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada
RESUELVE
1. Requerir por segunda vez a la parte demandante en revisión para que en el término treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de este proveído, cumpla la carga de notificar el auto admisorio en los términos de los artículos 289 a 301 del Código General del Proceso en armonía con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022; so pena de tener por desistida tácitamente la demanda. 2 de 2 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 13001221300020250012900 2.
Vencido el término, pase el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69b6b89409ec2ab67ba5049266ce99deb9b090bfbd8426ace4889f570734af2e Documento generado en 14/04/2026 02:27:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica