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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 07. 41001-31-05-001-2018-00268-01 AutoConcedeCasacion Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2018-00268-01 Demandante: IVÁN MEDINA NINCO Demandado: LAS CEIBAS EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P. Proceso ORDINARIO LABORAL ASUNTO Decide la Sala, la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada Las Ceibas Empresas Públicas de Neiva E.S.P. contra la sentencia proferida por esta Corporación el 11 de abril de 2025.

ANTECEDENTES La Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral, mediante la sentencia referida, revocó la determinación de primera instancia proferida el 12 de octubre de 2019 y en consecuencia, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y Las Ceibas Empresas Públicas de Neiva E.S.P. desde el 8 de julio de 2013 a 31 de diciembre de 2015, e impuso al empleador, el pago de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y la sanción moratoria consagrada en el artículo 1° de Decreto 797 de 1949; asimismo, declaró probadas las excepciones de «prescripción» propuesta por la demandada.

Oportunamente, el apoderado de la parte demandada Las Ceibas Empresas Públicas de Neiva E.S.P., presentó recursos de casación contra la determinación de segunda instancia. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público CONSIDERACIONES Como lo ha sostenido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, «el interés jurídico para recurrir en casación consiste en el perjuicio que sufre el recurrente con la sentencia impugnada, el cual, tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que, para la demandada, es el valor de las condenas en su contra»1.

Para que se conceda el recurso extraordinario de casación, la Ley señala los siguientes requisitos: i) se trate de sentencia dictada en proceso ordinario, ii) que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación, iii) que exista interés para recurrir y, iv) que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500) el valor del salario mínimo mensual legal para el año 2025, por tanto, para este proceso, los cientos veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ascienden a la suma de $170.820.000, cuantía mínima exigida por la norma citada.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que la cuantía del interés para recurrir en casación, debe ser determinada por el agravio causado con la sentencia objeto del recurso extraordinario, que en este asunto puede determinarse para la demandada Las Ceibas Empresas Públicas de Neiva E.S.P. por la condena impuesta en segunda instancia. En esa medida para establecer el agravio de los recurrentes se realizó la liquidación de las prerrogativas concedidas, de la siguiente forma: 1 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral- M.P. ISAURA VARGAS DÍAZ, Radicación 35339, fecha 8 de abril de 2008. 2 41001-31-05-001-2018-00268-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público LIQUIDACIÓN CESANTÍAS E INTERESES A LAS CESANTÍAS AÑO SALARIO MESES DÍAS CESANTÍAS 2013 3.500.000 5,77 173 1.681.944 2014 3.500.000 12 360 3.500.000 2015 3.500.000 12 360 3.500.000 TOTALES AÑO 2014 2015 8.681.944 LIQUIDACIÓN DE VACACIONES DESDE HASTA DIAS SALARIO 9/07/2014 7/07/2015 359 3.500.000 8/07/2015 31/12/2015 173 3.500.000 INT.

CESANTÍAS TOTAL 1.778.9 36 3.920.0 420.000 00 3.920.0 420.000 00 $9.618. 936.992 936 96.992 VACACIONES 1.745.139 840.972 $2.586.111 INDEMNIZACIÓN ART.01 DECRETO 797/1949 SALARIO MES 3.500.000 SALARIO DÍA 116.667 FECHA INICIAL 1/04/2016 FECHA FINAL 31/03/2025 # DÍAS 3270 VALOR INDEMNIZACIÓN $381.501.090 RESUMEN DE LIQUIDACIÓN CONCEPTO LIQUIDACIÓN CESANTÍAS E INTERESES A LAS CESANTÍAS LIQUIDACIÓN DE VACACIONES INDEMNIZACIÓN ART.01 DECRETO 797/1949 TOTAL LIQUIDACIÓN VALOR 9.618.936 2.586.111 381.501.090 $393.706.137 En consecuencia, el interés que tiene la entidad demandada Las Ceibas Empresas Públicas de Neiva E.S.P. para recurrir en casación corresponde a la suma de $393.706.137, valor que supera la cuantía mínima exigida por la Ley para acudir a este medio extraordinario.

En consecuencia, se DISPONE: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada Las Ceibas Empresas Públicas de Neiva E.S.P. contra la 3 41001-31-05-001-2018-00268-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral el 11 de abril de 2025, dentro del presente proceso, ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 4 41001-31-05-001-2018-00268-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: caa389ab333ad60b61aaacfcaf0bd989492d284db0e134cc9b4dabd8abe d4b24 Documento generado en 08/09/2025 12:11:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 41001-31-05-001-2018-00268-01