República de Colombia Rama Judicial del Poder Público A.I. M.P. Edgar Robles Ramírez. 2019-144 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicación: 41001 31 05 001 2019 00144 01 Demandante: EDGAR AUGUSTO TRUJILLO LOPEZ Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y OTRO Asunto: RECONOCE PERSONERÍA Neiva, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Mediante memorial que antecede, el apoderado principal y sustituto de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIAN manifiestan que renuncia al poder otorgado.
Para el efecto, aportaron constancia de envió de la correspondiente comunicación. El inciso 4° del artículo 76 del C.G.P., aplicable a asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del C.P.T. y S.S., señala que “La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.
Revisando el presente asunto de cara a la norma en mención, concluye el despacho que es posible aceptar la renuncia al poder formulada por los abogados HUBERT BAHAMÓN TORRES y DIEGO FELIPE BAHAMÓN AZUERO por estar cumplidos los presupuestos legales. Por otra parte, JAIRO RINCON ACHURY, actuando en calidad de apoderado general de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. manifiesta que confiere poder especial, amplio y suficiente al abogado JORGE ROJAS GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.950.893 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 153.915 expedida por el C.S de la J. el cual cumple con los presupuestos del artículo 74 del C.G.P. lo que permite, igualmente, reconocer personería adjetiva a este último Por lo anterior, el suscrito Magistrado Sustanciador, DISPONE:
PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por los abogados HUBERT BAHAMÓN TORRES y DIEGO FELIPE BAHAMÓN AZUERO al poder conferido por la parte demandada República de Colombia Rama Judicial del Poder Público A.I. M.P. Edgar Robles Ramírez. 2019-144 SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado JORGE ROJAS GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.950.893 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 153.915 expedida por el C.S de la J. para actuar como apoderado de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20f90cb07ae7b7868f09397bc42d0805ce8a62a91910795890704aff9c92e83a Documento generado en 21/10/2024 04:06:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica