REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 002 2024 00086 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Conforme con lo dispuesto en el artículo 331 del Código General del Proceso sólo son pasibles del recurso de súplica “los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.”.
Por lo que el proveído a través del cual se “declara desierto” un recurso de apelación no es susceptible del recurso de alzada pues no cuenta con norma especial que así lo disponga ni aparece enlistado en el clausulado general instituido por el legislador en el canon 321 del Código General del Proceso, lo que conlleva que deba rechazarse de plano. En su lugar, lo procedente es entonces, que dicho disentimiento se tramite como reposición, lo cual ya acaeció en auto del 5 de febrero cursante proferido por el magistrado sustanciador, por lo que se ordenará devolver el presente asunto.
DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano el recurso de “súplica” instaurado por la parte demandada (aquí apelante) contra el auto de 11 de diciembre de 2024 (notificado en estado del 13 de enero de 2025), proferido por el magistrado Marco Antonio Álvarez Gómez dentro del juicio de la referencia. Radicación: 11001 31 03 002 2024 00086 01 Segundo: Devolver el presente asunto al prenombrado magistrado, para lo de su cargo.
En firme este auto retornen las diligencias al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c05c7d10dafa28329e782fd748e16ddeaa2ab793cf4dd32b7efc4778e4be5728 Documento generado en 02/05/2025 10:56:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2