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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 69AutoOrdenaNotificarReconocePersoneriaJuridica 20001-31-03-001-2015-00176-01

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001-31-03-001-2015-00176-01 Demandante: MAYURI MONTERO QUINTERO Demandado: COOMEVA EPS EN LIQUIDACIÓN y otros Decisión: Auto Avoca conocimiento y ordena notificar.

Valledupar, nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Mediante Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre del 2023, se creó el Despacho 06 Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en virtud de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Seccional del Cesar por Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2024, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos.

Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma». El titular del Despacho 02 de la Sala – Civil - Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Secretaría, el 20 de junio del 2024 remitió el proceso de la referencia. En ese orden, el despacho avoca conocimiento del asunto, advirtiendo que por Resolución 2022320000000189-6 de 2022 del 25 de enero de 2022, Radicación n.° 20001-31-03-001-2015-00176-01 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la liquidación de la aquí demandada COOMEVA EPS, designándose como Agente Liquidador a Felipe Negret Mosquera, quien tomó posesión del cargo ese mismo día, 25 de enero de 2022.

En el literal g) del numeral 1° del artículo tercero del acto administrativo aludido, se dispuso como medida preventiva obligatoria «la advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad». Ahora bien, en archivos 57 y 67 del C01 se observa que la demandada Salud S.A. E.P.S. Liquidada, por intermedio del apoderado general de su mandatario otorgó poder especial a la abogada Jenny Paola Sandoval Pulido, quien a su vez radicó sustitución en favor de Roberto Jhonnys Neisa Nuñez; empero no se advierte que este último togado haya aceptado la sustitución efectuada, motivo por el cual únicamente se reconocerá personería a la abogada Sandoval Pulido.

Así las cosas, se avoca conocimiento del asunto, por lo que previo a proferir la sentencia a que haya lugar, resulta necesario notificar personalmente al Liquidador de Coomeva EPS en Liquidación. En consecuencia, se dispone: Primero: Por Secretaría Notifíquese personalmente al Liquidador de Coomeva EPS En Liquidación Felipe Negret Mosquera, por el medio más expedito.

Segundo: Se reconoce personería a la abogada Jenny Paola Sandoval Pulido, como apoderada judicial de la demandada Salud S.A. E.P.S. Liquidada. 2 Radicación n.° 20001-31-03-001-2015-00176-01 Tercero: Cumplida la notificación, devuélvase el expediente al despacho, para emitir la decisión que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase.

OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3