REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Proceso: Ordinario Laboral Rad. Juzgado. 54-001-31-05-004-2021-00155-00 Rad. Interno: 21.763 Juzgado: Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta DTE/ ANIBAL JOSÉ CAMPOS RIVAS Y JOHANNA VARGAS CARREÑO DDOS/ LUIS ORLANDO SOTO MOGOLLON Y SUS HEREDEROS Tema: Ilegalidad del Auto no apelable San José de Cúcuta, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de 06 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta dentro del proceso ordinario laboral de rad. 54-001-31-05-004-2021-00155-00 y Partida del Tribunal 21.763 presentado por ANIBAL JOSÉ CAMPOS RIVAS y JOHANNA BEATRIZ VARGAS CARREÑO en contra de LUIS ORLANDO SOTO MOGOLLÓN y SUS HEREREDOS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, sino se observará una deficiencia en los presupuestos procesales, toda vez que no existe competencia de este Tribunal, para avocar conocimiento por medio del recurso interpuesto, dadas las razones que a continuación se explican: El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, expresa que en todas las actuaciones administrativas y judiciales, deberá respetarse el debido proceso, lo cual permite inferir que cuando ello no se cumple, todo el procedimiento realizado a partir del hecho vicioso, sea ilegal y consecuentemente vulnerario de este principio.
Por ello, este elemento se convierte en el primer lineamiento a seguir por parte del juez en cada una de las etapas de todo proceso. Así mismo, el numeral 12 del artículo 42 y el artículo 132 del Código General del Proceso, establece que agotada cada etapa del proceso, el juez deberá realizar un control de legalidad para corregir o sanear los vicios que puedan configurar nulidades u otras irregularidades dentro del proceso.
CASO CONCRETO En el presente caso, los accionantes por medio de apoderado judicial, presentaron demanda ordinaria laboral en contra del demandado LUIS ORLANDO SOTO MOGOLLÓN (Q.E.P.D.), solicitando, entre otras cosas, Proceso: Ordinario Laboral Rad. Juzgado. 54-001-31-05-004-2021-00155-00 Rad. Interno: 21.763 Juzgado: Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta DTE/ ANIBAL JOSÉ CAMPOS RIVAS Y JOHANNA VARGAS CARREÑO DDOS/ LUIS ORLANDO SOTO MOGOLLON Y SUS HEREDEROS Tema: Ilegalidad del Auto no apelable que se declare un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de enero de 2018 y finalizado el 5 de julio de 2020 por causa imputable al empleador; en consecuencia, se condene al pago de salarios adeudados, prestación de servicios, vacaciones, horas extras, sanción de los art. 64 y 65 del CST, a la indexación, al uso de las facultades extra y ultra petita y las costas procesales.
En el acápite de las pruebas, la parte actora solicita se decrete los testimonios conforme se observa a continuación, Luego de efectuar todo el trámite correspondiente, el juez de primer nivel convocó a los intervinientes procesales para llevar a cabo la diligencia de que trata el art. 77 del CPTSS, en donde una vez concluidas las etapas de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación de litigio, pasó a decidir sobre el decreto de pruebas en diligencia que se llevó a cabo el 06 de febrero de 2025, en la que decretó los testimonios solicitados en la demanda; decisión que fue atacada por la parte demandada, al interponer recurso de apelación. En ese orden de ideas, advierte la Sala que dicha providencia no encuadra en ninguno de los autos que taxativamente consagra la norma laboral, como de naturaleza APELABLE, ya que aquel que ostenta la misma en el numeral 4 del artículo 65 del CPTYSS, es el auto que “niegue el decreto o la práctica de una prueba”, situación contraria a la que aquí se estudia.
Por ende, en ejercicio del control de legalidad se dejará sin efecto el auto fechado el 19 de junio de 2025 proferido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se admitió el recurso de apelación presentado y, en su lugar, se rechazará el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 06 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta dentro del proceso ordinario laboral con Radicado del Juzgado 54-001-31-05-004-2021-00155-00 y Partida de Tribunal N° 21.763 presentado por ANIBAL JOSÉ CAMPOS RIVAS y JOHANNA BEATRIZ VARGAS CARREÑO en contra de LUIS ORLANDO SOTO MOGOLLÓN y SUS HEREREDOS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, por no ser susceptible de recurso de apelación el auto atacado, en los términos del artículo 65 del CPTYSS.
En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Proceso: Ordinario Laboral Rad. Juzgado. 54-001-31-05-004-2021-00155-00 Rad. Interno: 21.763 Juzgado: Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta DTE/ ANIBAL JOSÉ CAMPOS RIVAS Y JOHANNA VARGAS CARREÑO DDOS/ LUIS ORLANDO SOTO MOGOLLON Y SUS HEREDEROS Tema: Ilegalidad del Auto no apelable
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR sin efecto el auto del 19 de junio de 2025 proferido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se admitió el recurso de apelación presentado y, en su lugar, RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 06 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta dentro del proceso ordinario laboral con Radicado del Juzgado 54-001-31-05-004-202100155-00 y Partida del Tribunal 21.763 presentado por ANIBAL JOSÉ CAMPOS RIVAS y JOHANNA BEATRIZ VARGAS CARREÑO en contra de LUIS ORLANDO SOTO MOGOLLÓN y SUS HEREREDOS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, por no ser susceptible de recurso de apelación el auto atacado, en los términos del artículo 65 del CPTYSS.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO PONENTE DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 088 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 15 de agosto de 2025. ___________________________________ Secretario 3