Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360310500220200026201 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05360310500220200026201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín 14 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05360310500220200026201 ARCANGEL DE JESÚS CARMONA, MARIA FERNANDA RIVERA VARGAS Y YESENIA CARMONA RIVERA DEMANDANTE DEMANDADO LLAMAMIENTO EN GARANTÍA FAISMON SAS, PROVIDENCIA SEGUROS GENERALES SURAMERICANA Auto casación Concede M. PONENTE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN - Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora. 1.

ANTECEDENTES. La parte demandante solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral entre FAISMON S.A.S. y el señor Arcángel de Jesús Carmona Carmona, dentro de la cual se produjo un accidente de trabajo el día 12 de febrero de 2015. Alegó que dicho accidente fue consecuencia de conductas atribuibles al empleador, quien, según su afirmación, no adoptó las medidas de protección necesarias para prevenir, evitar o mitigar su ocurrencia. Alejandra S. Rad. 05360310500220200026201 Auto Casación En consecuencia, solicitó que se condenara a FAISMON S.A.S. al pago de la indemnización plena de perjuicios establecida en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, tanto a favor del señor Carmona como de sus beneficiarios.

La primera instancia terminó con sentencia proferida el 22 de septiembre de 2022, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, mediante la cual absolvió a las demandadas de todas las pretensiones instauradas en su contra y condenó en costas al demandante, fijando las agencias en derecho en la suma de MEDIO SMLMV y favor de la demandada y la llamada en garantía de manera proporcional.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 29 de mayo de 2025, confirmó la sentencia proferida por el A quo y no condenó en costas en esta instancia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, Alejandra S. Rad. 05360310500220200026201 Auto Casación respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente caso, se procede a analizar la existencia del interés jurídico y económico de la parte demandante, toda vez que esta interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación. En particular, respecto del señor Arcángel de Jesús Carmona, se tiene que en la demanda se solicitaron indemnizaciones por perjuicios materiales, los cuales fueron estimados en $96.781.935,94.

A ello se suman los perjuicios morales, valorados en una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos $142.350.000 legales para el mensuales año 2025. vigentes, La suma lo que equivale total de a ambas pretensiones alcanza un valor de $239.131.935,94. Dicha cuantía supera de forma evidente el umbral mínimo legal de ciento veinte (120) SMLMV.

En consecuencia, lo anterior demuestra que los recurrentes tienen derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral de Casación. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo proferido por esta corporación. Alejandra S. Rad. 05360310500220200026201 Auto Casación SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Alejandra S.