República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Asunto Divisorio Jairo Alfonso Nieto Triana Rodolfo Nieto Triana 11001310301020220047901 Segunda Declara inadmisible 1.
Sería del caso decidir el recurso de apelación formulado contra el auto emitido en audiencia el 28 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, D.C.1, por medio del cual rechazó de plano la oposición presentada por Rodolfo Prieto Triana; si no fuera porque se advierte su inadmisibilidad. 2. En el caso particular, se observa que la apelación al auto que rechazó la oposición al secuestro no fue interpuesta por medio de apoderado, sino que lo hizo directamente el señor Rodolfo Nieto Triana, quien no ostenta la calidad de abogado.
Al respecto, es necesario señalar que, al ser el presente proceso de mayor cuantía, conforme el artículo 73 del C.G.P., el opositor solo podía comparecer por medio de su apoderado a la diligencia de secuestro del bien, más aún cuando también es parte en proceso, y contra él produce efectos la sentencia. 1 Cuaderno de primera instancia, cuaderno 01, archivos 30 y 31.
T. S. B. S. CIVIL - EXP. 11001 3103 010 2022 00479 01 Importante resulta señalar que la ley procesal prevé que, cuando una parte no esté representada por su abogado el día de la diligencia de secuestro, bien puede oponerse legalmente dentro del término de cinco (5) días siguientes a la fecha en que se practicó la misma, tal y como se advierte en los incisos 2 y 3 del parágrafo del artículo 309 del C.G.P. 3.
Así las cosas, dado que el señor Rodolfo Nieto Triana no presentó la oposición, ni la apelación, por medio de su apoderado, y, por lo tanto, no cuenta con derecho de postulación, es inadmisible la apelación presentada. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por el extremo ejecutado en contra del auto emitido en audiencia del 28 de mayo de 2024, por medio del cual se rechazó una oposición al secuestro, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.
Segundo. Devolver el expediente al funcionario de origen para lo de su competencia, una vez ejecutoriado este proveído.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c199a54a6122d7508596b3b75218dc4a719e626036c6f3f944b287ceb90b134d Documento generado en 07/06/2024 12:10:35 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica