“Al servicio de la justicia y la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintitrés (23) de mayo dos mil veinticinco (2025). Procedimiento: Radicado: Parte demandante: Parte demandada: Decisión: Verbal 05001-31-03-011-2021-00194-03 Juan Joel García Valle Seguros Generales Suramericana SA Declara desierta apelación MAGISTRADO PONENTE: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
1. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Tribunal, en Sala Unitaria, a resolver -ante el silencio del apelante- la procedencia de la declaratoria de deserción del recurso de alzada. 2.
ANTECEDENTES 2.1. El Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín dictó sentencia de primera instancia el 21 de noviembre de 2024. La parte demandada interpuso el recurso de apelación, expresando sus reparos concretos. 2.2. La Sala Unitaria, después de reordenado el expediente por el juzgado primera instancia, admitió el recurso de apelación el 7 de mayo de 2025 en el efecto suspensivo.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ordenó dar el traslado de cinco días a la parte apelante para sustentar. En el término otorgado, la parte apelante guardó silencio. 3. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024, luego de analizar su propio precedente plasmado en las sentencias SU-418 de 2019 y T-310 de 2023, fue clara al concluir que «el deber de doble fundamentación del recurso de apelación no fue flexibilizado por el cambio de una modalidad escritural».
Para la Corte el artículo 12 de la Ley 2213 debe leerse «de forma sistemática» con el “Al servicio de la justicia y la Paz Social” artículo 322 del CGP. La nueva norma, a juicio del máximo tribunal constitucional, simplemente modificó la forma y oportunidad de sustentar, en tanto ahora es escritural y dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del auto admisorio o del que niegue las pruebas en segunda instancia, pero no eliminó el deber de sustentar ante el ad quem.
Por su parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024 concluyó que el ad quem incurre en una «vía de hecho» cuando no declara desierto el recurso de apelación y dicta fallo de segunda instancia, pasando por alto que el recurrente no sustentó dentro del término dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, aun si se hubiese presentado un escrito en primera instancia con ese propósito.
En este sentido, la Sala de Decisión declarará desierto el recurso de apelación, en tanto la apelante guardó silencio en el término de cinco días siguientes a la ejecutoria del auto que admitió la apelación (Cfr. Archivo 04, c2). Lo anterior en los términos del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y las sentencias T-350, STC9311 y STC15484 del 2024 de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.
Téngase en cuenta que la apelación se interpuso el 21 de noviembre de 2024 cuando ya el máximo tribunal de casación civil, varios meses antes, había puesto de presente la interpretación que aquí se aplica. 4. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de Decisión Civil;
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia del 21 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el asunto de la referencia, atendiendo a los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. “Al servicio de la justicia y la Paz Social”
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 098db7bb866efba6c142a4fed1dea946f8e6b65b2da7988ed73c4836a8e57041 Documento generado en 23/05/2025 10:46:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica