Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 015-2022-00460-01 MAG. IVAN DARIO ZULUAGA CRADONA - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal – Rendición de cuentas Cooperativa de Transportes de Soacha COOTRANSOACHA.

Andrés William Achury Soto, Hernán Saúl Mahecha Vásquez, Domingo Adolfo Cifuentes, Jorge Enrique Vanegas Grannobles, Gloria Maribel Lozano Garzón y Luis Alejandro Achury Escobar 110013103 015 2022 00460 01 Segunda Admite recurso de apelación 1. Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2024 por el Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el radicado en referencia. 2.

Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del Ley 2213 de 20221. 3. Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 015 2022 00460 01 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cf8f0297d98bee608d666045d33e981a7e879c94bbeaae059b9d535597f49431 Documento generado en 02/08/2024 03:34:46 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2