Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 25 - Sentencia Segunda Inst. - 2021-00091 - Jorge Ariel vs Hidropacifico

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente SENTENCIA No. 025 APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 04 Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por JORGE ARIEL OSPINA AGREDO contra la sociedad HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICADO: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el diez (10) de octubre de veintitrés (2023), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle.

Se profiere la siguiente sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia. I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda El señor JORGE ARIEL OSPINA AGREDO, presentó demanda ordinaria laboral contra HIDROPACIFICO S.A E.S.P. para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 01 de enero de 2002 hasta el 01 de marzo de 2021, asimismo, se declare injusta e ilegal la terminación del contrato de trabajo; como consecuencia de lo anterior se ordene el reintegro al puesto de trabajo que ocupaba o, en su defecto, a uno de igual o superior categoría, de igual manera se condene al pago de las prestaciones sociales, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a partir del 1 de marzo de 2021, al pago de indexación de las sumas que se llegaren a conceder, se haga uso de las facultades ultra y extra petita, se condene en las costas y agencias en derecho.

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 Como sustento de sus pretensiones, adujó que suscribió un contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad demandada el día 01 de enero de 2021. Indica que, estuvo afiliado al Sindicato de Trabajadores de Acueducto y Alcantarillado de Buenaventura – SINTRAACALB desde su creación. Señala que, en el sindicato suscribió la Convención Colectiva 2018-2021 con la empresa HIDROPACIFICO S.A. E.S.P., en la cual estableció en el capítulo IV, artículo 12, un beneficio educativo para los trabajadores y sus hijos.

Relata que, presentó solicitud del beneficio educativo a favor de su hija, quien cursaba un posgrado en la modalidad de especialización. Explica que, la empresa al validar los requisitos para el otorgamiento del auxilio educativo no encontró ningún incumplimiento para su obtención, luego, no puede alegar ahora dicha situación. Agrega que, la empresa ordenó la apertura de un proceso disciplinario por una supuesta infracción a la cláusula 12 de convencional.

Narra que, el 01 de marzo de 2021 le comunicaron la terminación del contrato de trabajo por justa causa, frente a lo cual, manifestó no estar de acuerdo, sin embargo, no se tramitó su inconformidad conforme a las reglas del debido proceso. Sostiene que la empresa viola el debido proceso al impedir la impugnación de las decisiones que afectan los derechos de los trabajadores, al endilgarle a una conducta no consagrada en la ley, reglamento o convención colectiva de trabajo como constitutiva de falta para despedir. 1.2.

Contestación a la demanda HIDROPACIFICO S.A. E.S.P. En la oportunidad procesal para ello la demandada formuló oposición a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones. En los hechos de la defensa aceptó el vínculo laboral, aclarando que la conducta desplegada por el demandante constituyó una justa causa. COHYDRA A su turno, la sociedad demandada, dentro de la oportunidad procesal para ello formuló oposición a la prosperidad de todas y cada una de las REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 pretensiones, presentó como excepciones de mérito las denominadas inexistencia de la obligación, prescripción, falta de legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva.

Como argumentos de su defensa precisó que en el escrito no se encuentra cual es la relación que pudiera existir entre HIDROPACIFICO Y CONHYDRA, sumado a que se reitera que CONHYDRA no tiene ni tuvo trato alguno con el señor JORGE ARIEL. 1.3. Sentencia de Primer Grado. Mediante sentencia del diez (10) de octubre de veintitrés (2023), el a quo absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones invocadas en la demanda.

Para arribar a tal determinación, la juez inició relacionando las pruebas allegadas al plenario y concluyendo que la terminación del contrato de trabajo está dentro de las causales de justa causa al haber desatendido el demandante lo establecido en el reglamento interno, por haber solicitado un auxilio educativo al cual no tenía derecho, siendo clara la convención colectiva al establecer la contribución en una suma máxima de $900.000 para la matricula básica.

Seguidamente precisó que, el demandante en sus descargos consideró que aún su hija ostentaba el derecho hasta que se desvincule de la institución educativa, independientemente si aún estaba con pénsum académico activo. Al respecto, indicó la aquo que el hecho de tener vigente un crédito educativo y estar desarrollando el proyecto de grado, son situaciones ajenas al espíritu del auxilio educativo, desdibujándose la figura por la cual fue creada, no pudiéndose extender de manera indefinida hasta que se cumpla los requisitos para obtención del grado, toda vez que estaba creado para la matricula básica.

Además, resaltó que el demandante era conocedor de la convención colectiva al haber sido parte activa de su negociación y así lo afirmó en la diligencia de descargos. Finalizó aduciendo que no quedó demostrado que la terminación del contrato de trabajo del actor fue una decisión arbitraria del empleador, por el contrario, quedó fundamentada en causales justas establecidas en el reglamento interno y las normas legales, adicionalmente, le fue respetado el debido proceso y los derechos del actor. 1.4.

Recurso de apelación REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 El apoderado judicial de la parte demandante presentó recurso de apelación reiterando que el despido del demandante fue injustificado, por esa razón solicita que se concedan las pretensiones invocadas.

Sostiene que los hechos y materiales probatorios recaudados dan cuenta de la vulneración de los derechos laborales del actor, al ser despedido de manera injustificada y sin el pago de la indemnización correspondiente a los 20 años en los cuales trabajó para la empresa. 1.5. Trámite de segunda instancia Admitido el recurso de apelación, se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia. Oportunidad procesal en la cual las partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES 1. Presupuestos procesales En el presente proceso ordinario laboral se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, condiciones que permiten pronunciar una sentencia de fondo, sin que se evidencie causal de nulidad susceptible de invalidar lo actuado. 2.

Competencia de la Sala Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, lo que otorga competencia a la Sala para revisar concretamente los motivos de inconformidad con el fallo recurrido. 3. Problemas Jurídicos En el sub-lite, no existe discusión respecto a que el demandante prestó sus servicios para HIDROPACIFICO S.A. E.S.P., así como tampoco el cargo desempeñado y los extremos de la relación laboral.

En este orden de ideas le corresponde a la Sala determinar i) ¿Si los hechos aducidos en la carta de terminación unilateral del contrato tuvieron ocurrencia real, y si a la luz de la normatividad vigente y el contrato y reglamento de trabajo constituyen justa causa finiquitar el vínculo? 4. Tesis REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 La Sala confirmará la sentencia de primera instancia. 5.

Argumentos de la decisión 5.1. Despido sin justa causa Con respecto al tema del despido sin justa causa, el máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral ha establecido que gravita sobre el trabajador la carga de demostrar que el hecho del despido, y al empleador, la de probar que la terminación del contrato se fundó en las justas causas invocadas.

CSJ SL 363-2021 (CSJ SL592-2014; CSJ SL17728-2016). Ahora bien, tal como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia, la libertad del empleador está sujeta al cumplimiento de unos límites al momento de terminación del contrato aduciendo la existencia de una justa causa, a fin de garantizar al trabajador el derecho fundamental a la defensa, a saber: i) «la necesaria comunicación al trabajador de los motivos y razones concretos por los cuales se va a dar por terminado el contrato, sin que le sea posible al empleador alegar hechos diferentes en un eventual proceso judicial posterior», ello con el fin de garantizarle la oportunidad de defenderse de las imputaciones que se le hacen y el de impedir que los empleadores despidan sin justa causa a sus trabajadores, alegando un motivo con posterioridad para evitar indemnizarlos; ii) la inmediatez, consistente en que «el empleador debe darlo por terminado inmediatamente después de ocurridos los hechos que motivaron su decisión o de que tuvo conocimiento de los mismos; de lo contrario, se entenderá que éstos han sido exculpados, y no los podrá alegar judicialmente»; iii) la configuración de alguna de las causales expresa y taxativamente previstas en la normatividad y, iv) «si es del caso, agotar el procedimiento a seguir para el despido incorporado en la convención colectiva, o en el reglamento interno de trabajo, o en el contrato individual de trabajo» (CSJ SL15245-2014, citada en la sentencia SL3627-2019).

Caso concreto Determinado el problema jurídico, le corresponde a esta colegiatura determinar si los hechos aducidos para dar por terminado el contrato de trabajo tuvieron ocurrencia real y si a la luz de la normatividad aplicable constituyen justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. El escrito visible en el archivo 10 del día 01 de marzo de 2021, procedió la entidad a infórmale al señor JORGE ARIEL OSPINA AGREDO de la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo con justas causas, por considerar que se evidenció lo siguiente: REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 “La transgresión de su parte consistió en que usted obvio el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convención colectiva de trabajo, para poder gozar de los beneficios económicos establecidos en el artículo 12 capitulo IV Educación la cual se encuentra consignada en la convención colectiva suscrita con el Sindicato de Trabajadores de Acueducto y Alcantarillado de Buenaventura SINTRAACALB y que está vigente desde el 12 de septiembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, pese a que los mismos se encontraban consignados de manera expresa en la convención de la cual usted hace parte en calidad de beneficiario no solo por la extensión que se hace de la misma si no porque además usted afiliado a la organización sindical con la cual se negoció las condiciones allí contenida.

Usted en las fechas descritas a continuación presentó solicitud de reconocimiento de beneficio sindical AUXILIO EDUCATIVO para educación superior con destino a la institución educativa UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA para el programa ESPECIALIZACIÓN DE PROYECTOS para su hija MAYRA ALEJANDRA OSPINA PORTOCARRERO; 18 de enero de 2019 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000. 25 de junio de 2019 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000. 21 de enero de 2020 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000. 03 de agosto de 2020 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000. 25 de enero de 2021 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000.

De la totalidad de las solicitudes presentadas y siendo la del 25 de enero de 2021 la última, la compañía en un proceso de verificación de aplicación de la convención detectó que usted pese a conocer los requisitos para poder acceder a estas solicitudes y no contar con ellos, optó por solicitar y recibir el beneficio. No es de recibo para la compañía que usted haya presentado para el 25 de enero de 2021 una solicitud de reconocimiento de beneficio de auxilio educativo cuando su hija claramente había sobrepasado el límite de edad establecido, esto es, que el hijo debía estar entre los 18 y 23 años y su hija ya no se encontraba en ese rango de edad.

Adicional a lo anterior su hija no se encuentra cursando activamente el posgrado para el cual usted solicito el auxilio educativo, pues según las REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 pruebas decantadas en el proceso de posgrado de su hija está previsto para dos semestres, sin embargo, usted solicitó el auxilio para un periodo en el cual ella no tiene matricula educativa activa, pues el trabajo de grado no está contemplado como opción susceptible de beneficio.

No es aceptable considerar que no existe claridad en los requisitos porque en la convención colectiva de trabajo están de manera expresa, además se debe presentar una documentación que así se acredite, por lo tanto, en el momento que el colaborador está interesado en la aplicación del auxilio sabe y conoce que debe acreditar el cumplimiento de los requisitos.” El hecho endilgado entonces se concreta en haber tramitado varios auxilios educativos sin cumplir con los requisitos establecidos en la convención colectiva de trabajo.

Dentro del expediente se avizora en el archivo 08 la apertura de proceso disciplinario y citatorio a descargos de fecha 19 de febrero de 2021, donde la empresa señaló: (…) 3. Usted en las fechas descritas a continuación presentó solicitud de reconocimiento de beneficio sindical AUXILIO EDUCATIVO para educación superior con destino a la institución educativa UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA para el programa ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE PROYECTO para su hija MAYRA ALEJANDRA OSPINA PORTOCARRERO. 18 de enero de 2019 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000 25 de junio de 2019 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000 21 de enero de 2020 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000 03 de agosto de 2020 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000 25 de enero de 2021 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000 (…) 5.

El día 11 de febrero de 2021 se realizó una revisión a la aplicación de los auxilios educativos por parte del proceso de recursos humanos, y se encontró que usted presentó 3 veces solicitud de auxilio educativo para su hija MAYRA ALEJANDRA OSPINA PORTOCARRERO para cursar el estudio de ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE PROYETOS en la universidad PILOTO DE COLOMBIA en un REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 programa de ESPECILIZACIÓN EN GERENCIA DE PROYECTOS que tiene duración de un año y el cual finalizó en septiembre 29 de 2019, registrando solicitud en el periodo 21 de enero de 2020 por valor de $900.000; 03 de agosto de 2020 por valor de $900.000; 25 de enero de 2021 por valor de $900.000. 6.

Dicho programa de estudio superior dura (1) año según consta en la certificación de registro y control académico UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA de fecha 12 de febrero de 2021 EGPV-006 en el cual indica la duración de la especialización un año académico (3 periodos) inicial 27 de agosto de 2018 hasta septiembre 29 de 2019. (…) 8. Que cruzados los documentos entregados por su parte y la duración del programa se evidencia que usted ha pedido el reconocimiento y pago del auxilio sindical por más tiempo del que en realidad dura el estudio superior para la acción de formación ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE PROYECTOS que su beneficiaria hija MAYRA ALEJANDRA OSPINA PORTOCARRERO cursó en el periodo.27 de agosto de 2018 hasta el 29 de septiembre de 2019.

De igual manera reposa en el archivo 09 acta de descargos realizada el día 22 de febrero de 2021 donde se observa que el demandante en relación a los hechos endilgados precisó: “( ) 16. Manifieste si le fue otorgado por parte HIDROPACIFICO el pago y reconocimiento del auxilio educativo? RTA/ Si, reitero nuevamente que los auxilios solicitados han sido cancelados en 5 oportunidades por la compañía y que dichos recursos han tenido un destino especifico que es el pago mensualmente al Banco de Bogotá del crédito estudiantil para MAYRA ALEJANDRA OSPINA POTOCARRERO para optar por un título de especialista en gerencia de proyectos. 17.

Manifieste por qué, si la convención colectiva de trabajo de suscrita entre “( ) continuara fomentando la profesionalización de los trabajadores incentivando su desarrollo personal contribuyendo con el (40%) del valor de la matrícula básica, como apoyo estudiantil para cursar la formación profesional hasta por el monto máximo de ($900.000) novecientos mil pesos.

La bolsa presupuestal para este rubro será de $11.000.000 anual, descontable semestralmente en los meses de enero y junio y el posgrado dura (1 año) cursado y recibido el auxilio educativo (5) veces, cuando solo debía recibir y solicitar por un máximo de 2 veces? REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 RTA/ Nuevamente reitero que la calidad de estuante de Mayra Alejandra sigue siendo activa y aún no ha terminado su estudio universitario, sabiendo que sigue matriculada, por esta razón siempre que se informaba que habían los auxilios educativos hacia la solicitud pertinente y se me aceptaba la documentación que presentaba sin que se me hiciera ningún tipo de observación al respecto, ya que si en ese momento como se dice ahora, era irregular debió habérseme notificado dicha anomalía y como efectivamente se hicieron los pagos, presumí que tenía todo el derecho al auxilio que estaba recibiendo, ya que la especialización en mención aún no ha sido terminada y que obteniendo el título de especialista perdería cualquier beneficio convencional ya que tengo claro que en ese momento al no ser más una estudiante universitaria no debo cobrar ningún tipo de auxilio.

( ) 18. Manifieste si usted a pesar de conocer que su hija no cumplía con el requisito de la edad para las solicitudes presentadas en el mes de agosto de 2020 y enero de 2021 de conformidad a lo establecido en la convención colectiva de trabajo “Este rubro es aplicable para los trabajadores y/o hijos de los trabajadores que estén en rango de los 18 a los 23 años, usted recibió 2 veces más el reconocimiento y pago del auxilio? RTA/ Seria importante saber en el momento que se solicitó el auxilio educativo, que edad tenía Mayra Alejandra y si tenía el derecho a dicho auxilio ya que el ciclo de ella como estudiante se cierra independientemente de la edad con la cual solicitó el auxilio, porque al momento de hacer dicha solicitud no se me indicó ninguna anomalía en solicitar el auxilio pertinente.” De igual manera, se encuentra en la página 67 del archivo 23 la relación de desembolsos auxilios educativo, en el cual precisaron lo siguiente: Trabajador: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO Beneficiario: Hija MAYRA ALEJANDRA OSPINA POTOCARRERO Fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1996 Acción de formación: ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE PROYECTOS Universidad: Universidad Piloto de Colombia 18 de enero de 2019 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000 edad de la beneficiaria (22 años). 25 de junio de 2019 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000 edad de la beneficiaria (23 años). 21 de enero de 2020 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000 edad de la beneficiaria (23 años).

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 03 de agosto de 2020 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000 edad de la beneficiaria (24 años). 25 de enero de 2021 solicitud de auxilio educativo por valor de $900.000 edad de la beneficiaria (24 años).

En el archivo 04 reposa el certificado expedido por la Universidad Piloto de Colombia de fecha 12 de febrero de 2021 en el cual indica que la joven MAYRA ALEJANDRA OSPINA PORTOCARRERO estuvo matriculada en la facultad de CIENCIAS, SOCIALES Y EMPRESARIALES, en el programa de posgrado ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE PROYECTOS – METODOLOGIA VIRTUAL, cursó y aprobó las asignaturas del plan de estudios vigente desde el 27 de agosto de 2018 hasta el 29 de septiembre de 2019, quedando pendiente la opción de grado para optar el título, asimismo, relaciona que la duración de la especialización es de un año académico (3 periodos).

Asimismo, fue allegado en el archivo 07 la convención colectiva de trabajo suscrito entre HIDROPACIFICO S.A. y SINTRAACALB suscrita el 13 de septiembre de 2018, donde estableció respecto a los auxilios educativos lo siguiente:

ARTÍCULO 12 EDUCACIÓN.- HIDROPACIFICO S.A. E.S.P. además de propiciar a todos sus trabajadores dentro del marco del artículo 21 de la Ley 50 de 1990 las capacitaciones pertinentes y necesarias para su crecimiento y mejor prestación del servicio, continuará fomentando la profesionalización de los trabajadores incentivando su desarrollo personal contribuyendo con el (40%) del valor de la matricula básica, como apoyo estudiantil para cursar la formación profesional hasta por el monto máximo de ($900.0000) NOVECIENTOS MIL PESOS.

La bolsa presupuestal para este rubro será de $11.000.000 anual, descontable semestralmente en los meses de enero y junio. Este rubro es aplicable para los trabajadores y/o hijos de los trabajadores que estén en el rango de los 18 a los 23 años, que acceden al beneficio de auxilio educativo para la educación superior, quienes además deberán cumplir con los siguientes requisitos: Adjuntar fotocopia de recibo de matrícula del nuevo periodo académico.

Constancia de haber aprobado el semestre anterior y/o diploma o acta de grado. Presentar copia del recibo de matrícula debidamente cancelado como constancia del pago de la utilización del dinero máximo a los 8 días de haberse afectado el desembolso del apoyo educativo por parte del proceso financiero. El empleado y/o hijo del empleado se compromete a mantener un promedio no inferior a (3.8) en calificaciones de 1 a 5 y de (75%) en REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 calificación de 1 a 100 la cual deberá acreditar con certificaciones expedidos por el centro educativo.

El empleado se compromete a firmar previo al desembolso del auxilio, la autorización de descuento del salario y/o liquidación definitiva, para hacerlo efectivo en caso de retiro anticipado del centro educativo o no sostenimiento del promedio. (…) Analizadas las pruebas en su conjunto encuentra la Sala que el hecho endilgado en la carta de despido se encuentra acreditado, en primer lugar, con el certificado expedido por la UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA se logró constatar que la hija del demandante, la joven MAYRA ALEJANDRA OSPINA PORTOCARRERO estuvo matriculada en el programa de posgrado ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE PROYECTOS, el cual cursó y aprobó las asignaturas del plan de estudios vigente desde el 27 de agosto de 2018 hasta el 29 de septiembre de 2019, es decir, que el demandante cuando presentó la solicitud de auxilio educativo para los días 21 de enero de 2020, 03 de agosto de 2020 y 25 de enero de 2021, la joven OSPINA PORTOCARRERO ya no estaba matriculada.

Sumado a lo anterior, para las fechas 03 de agosto de 2020 y 25 de enero de 2021 la hija del ex trabajador había superado la edad máxima contemplada en la convención, toda vez que, ese rubro es aplicable para los hijos de los trabajadores que estén en el rango de los 18 a los 23 años. Además, no es de recibo el argumento del demandante al aducir en sus descargos que, su hija aún se encontraba matriculada y activa al estar pendiente del grado de especialista en gerencia de proyectos, considerando la Sala que la convención colectiva es clara al indicar que el auxilio educativo está dirigido a la matrícula y esta no puede quedar indefinida hasta tanto el beneficiario pueda obtener el grado.

De lo anterior observa este cuerpo colegiado que los hechos endilgados en la carta de despido fueron plenamente acreditados, toda vez que, como fue reseñado el demandante presentó 3 solicitudes de auxilio educativo sin cumplir con los requisitos establecidos en la convención colectiva; correspondiendo verificar si a la luz de la ley, o el reglamento interno, constituyen justa causa para dar por terminado el contrato.

Como causales para dar por terminado el contrato de trabajo se señala lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo en los artículos 56, 58 y 60, el reglamento interno de trabajo capítulo XV escalas de faltas y sanciones disciplinarias y demás normas concordantes y/o complementarias. REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 Al revisar el reglamento interno de trabajo, se califican como obligaciones especiales del trabajador “6) Comunicar al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.

Igualmente en el artículo 58 del CST numeral 1 se establece como una de las obligaciones del trabajador “observar los preceptos del reglamento” y en el numeral 4 “guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros” Adicionalmente, se estableció como faltas graves “d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.” Respecto a la causal invocada, se encuentra demostrado que el demandante incumplió con sus obligaciones de observar los preceptos del reglamento, guardar la moral, y comunicar al empleador las observaciones que estime conducentes para evitar daños y perjuicios, al presentar 5 solicitudes de auxilio educativo para el pago de matrícula de un posgrado de su hija, que dura dos semestres.

Revisada la norma convencional, es clara en indicar que el abono del auxilio es semestral, y su destino es para el pago de matrícula básica, no para créditos educativos de manera indefinida; de manera que sin duda cuando el trabajador pretende beneficiarse del auxilio más allá de lo reglamentado, incumple con las obligaciones no sólo frente al empleador sino frente a sus compañeros, en tanto se trata de una bolsa común de ONCE MILLONES DE PESOS para todos los auxilios que se generen para cada año, de manera que acceder a un auxilio de manera indebida también va en detrimento de los compañeros de trabajo.

La Sala considera además que la conducta es grave, porque en primer lugar el trabajador recibió 2.700.000 a los cuales no tenía derecho y a pesar de la claridad de la norma, que la ayuda es de hasta 900.000 para la matrícula semestral, y en su interrogatorio de parte aceptó que siguió presentando las solicitudes porque su hija no se había graduado, destinando los auxilios para pagar el crédito de la matrícula; y es igualmente grave porque al haber obtenido un beneficio que no le correspondía con las solicitudes de auxilios educativos presentadas ante el empleador para las fechas 21 de enero de 2020, 03 de agosto de 2020 y 25 de enero de 2021, afectó el fondo común destinado al beneficio de todos los trabajadores, lo que atenta contra la moral y la buena fe que se espera en el actuar del trabajador.

Lo antepuesto, demuestra que resultó acertada la conclusión de la juez primigenia en considerar que existió una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 Conforme lo anteriormente expuesto, la Sala confirmará la sentencia del diez (10) de octubre de veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle. 6.

Costas Para culminar, no impondrá costas a cargo del demandante de conformidad con lo previsto artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa al trámite laboral, toda vez que en todo caso se habría conocido del asunto en grado jurisdiccional de consulta. DECISIÓN En concordancia con lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, Sala Tercera de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el diez (10) de octubre de veintitrés (2023), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. NOTÍFIQUESE POR EDICTO Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada Firmado Por: REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01 Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c17aa270873d510b292bbcb0492eca571cf2ed97d500cd634798b982780a bc2f Documento generado en 24/02/2025 02:36:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE ARIEL OSPINA AGREDO DEMANDADA: HIDROPACIFICO S.A E.S.P. RADICACIÓN: 76-109-31-05-003-2021-00091-01