Proceso: Verbal Demandante: Mauricio Rafael Paba Pinzón y Otros Demandado: Green Works Energy S.A.S. Rad 11001310301020230051902 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., Veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Admítase la apelación impetrada por la parte demandante contra la sentencia proferida el 09 de marzo del 2026 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito De Bogotá D.C., dentro del proceso referenciado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas admisibles en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido dicho término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un lapso igual de cinco (5) días.
Requiérase a las partes dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 de la norma citada, consistente en remitir a esta autoridad y a los demás intervinientes, por medios digitales, todos los memoriales y actuaciones que realicen, utilizando para tal fin el correo electrónico oficial de la Secretaría de esta Sala. Se reitera igualmente el deber de informar y mantener actualizados los canales de comunicación digital, que tratándose de apoderados Exp. 2018-00468-01 judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados.
Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a6884ace559d1cc2380714035d38c863f52a25a6f30dba6712acef1ead13c99 Documento generado en 28/04/2026 02:38:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 2018-00468-01