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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I499 - AutoNoConcedeCasacion- ALBA INÉS RODRÍGUEZ MORALES 2021-037-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ALBA INÉS RODRÍGUEZ MORALES COLPENSIONES y OTROS 73-111-31-05-001-2021-00037-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por los mandatarios judiciales de la parte demandante y de la demandada COLPENSIONES, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 499 El día 06 de agosto de 2025, se allegaron a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), sendos memoriales a través de los cuales los apoderados judiciales de ALBA INÉS RODRÍGUEZ MORALES y COLPENSIONES, manifiestan que interponen recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 14 de julio de 2025, notificada por edicto del 16 de julio de 2025, y que además fue complementada mediante sentencia del 08 de septiembre de 2025 y notificada por edicto el 10 de septiembre de 2025, dejándose constancia además, que esta última fue objeto de recurso de casación por parte de la demandante, el día 15 de septiembre de 2025.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 24 de septiembre de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que les asiste interés en recurrir, según se expone a continuación. En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL El interés jurídico para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

Respecto de la parte demandada el interés para recurrir en casación se establece por las condenas que le fueron impuestas. En caso el sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad 0005 del 08 de abril de 2024, resolvió: “Primero. Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada Colpensiones.

Segundo. Declarar que la demandante Alba Inés Rodríguez Morales fue una trabajadora sometida a especiales condiciones de trabajo en los términos del numeral 3º del artículo 2° del Decreto 2090 de 2003, esto es, en «Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes», a través de los exempleadores ISS, Clínica San Francisco SA, Imágenes Diagnósticas San José SAS, Comfandi y la Fundación Valle del Lilí. Tercero. Condenar a la demandada Fiduagraria SA, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS liquidado, a reconocer y cancelar a favor de la demandante los aportes a pensión de alto riesgo como extrabajadora del ISS, a satisfacción del cálculo actuarial que genere la demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con base en los salarios percibidos y periodo causados bajo la vinculación de Supernumeraria, así: Desde 23/12/1987 1/02/1988 Hast a 29/01/198 8 19/02/198 8 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 2/09/1991 30/09/1991 21/01/1992 11/02/1992 22/07/1992 13/08/1992 28/08/1992 22/08/1994 10/10/1995 20/09/199 1 4/10/1991 10/02/199 2 1/03/1992 12/08/199 2 27/08/199 2 17/09/199 2 12/09/199 4 15/10/199 5 Cuarto. Autorizar a la demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que ejerza, de ser el caso, frente a las demandadas Fiduagraria SA, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS liquidado, Imágenes Diagnósticas San José SAS y Comfandi, las acciones de cobro de los aportes a pensión a favor de la demandante Alba Inés Rodríguez Morales y con base en los puntos adicionales para la cotización por alto riesgo conforme a la norma aplicable para la fecha de la prestación efectiva de los servicios.

Quinto. Conminar a las demandadas Fiduagraria SA, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS liquidado, Imágenes Diagnósticas San José SAS y Comfandi, para que, de ser el caso, depuren a favor de la demandante Alba Inés Rodríguez Morales el Reporte de Semanas en Pensiones ante la demandada Colpensiones y de cara a los periodos de cotización de alto riesgo.

Sexto. Declarar que la demandante Alba Inés Rodríguez Morales consolidó la pensión especial de vejez por alto riesgo estatuida en el artículo 3.º y 4.º del Decreto 2090 de 2003 a la edad de 50 años el 1 de agosto de 2017, a cargo de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y cuyo disfrute está sujeto a la desafiliación definitiva del sistema general de pensiones.

Séptimo. Condenar a la demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a reconocer y cancelar a favor de la demandante Alba Inés Rodríguez Morales, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.867.649, dentro de los tres días siguientes la pensión especial de vejez por alto riesgo, incluyendo las mesadas ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL ordinarias y adicionales de diciembre, una vez reporte su desafiliación definitiva del sistema de pensiones.

Octavo. Condenar a la demandada Colpensiones a liquidar el IBL de la pensión especial de vejez de la demandante y aplicar el monto o tasa de reemplazo con fundamento en el artículo 21.º y 34.º de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10º de la Ley 797 de 2003, tomando el IBL más favorable entre toda la vida y los últimos diez años, una vez reporte su desafiliación definitiva del sistema de pensiones.

Noveno. Absolver a la demandada Colpensiones de la pretensión de intereses moratorios del artículo 141.º de la Ley 100 de 1993. Décimo. Costas a cargo de la demandada Colpensiones y a favor de la parte demandante. Liquidar por Secretaría en su momento oportuno. Undécimo. Sin costas para los demás demandados Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, hoy Liquidado (PAR ISS), cuya vocera y administradora es la sociedad Fiduagraria SA, Clínica San Francisco SA, Imágenes Diagnósticas San José SAS y Comfandi.

Duodécimo. Consultar ante la Sala Laboral del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), en caso de no ser apelada, por ser contraria a la parte demandada Colpensiones y PARISS. Al no estar de acuerdo con la decisión, los mandatarios judiciales de la demandante y de la demandada Colpensiones, interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 104 del 14 de julio de 2025, en la que se resolvió modificar los numerales tercero y sexto, y revocar los numerales séptimo, octavo y noveno de la parte resolutiva de la sentencia apelada, mismo que quedó así:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales tercero y sexto de la sentencia del ocho (08) abril de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle, el cual quedará así:

TERCERO. Condenar a la demandada Fiduagraria SA, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS liquidado, a reconocer y cancelar a favor de la demandante los aportes a pensión de alto riesgo como extrabajadora del ISS, a satisfacción del cálculo actuarial que genere la demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con base en los salarios ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL percibidos y periodo causados bajo la vinculación de Supernumeraria, así: Periodo Desde 22/08/1994 10/10/1995 Hasta 12/09/1994 15/10/1995 SEXTO. Declarar que la demandante Alba Inés Rodríguez Morales consolidó la pensión especial de vejez por alto riesgo estatuida en el artículo 3.º y 4.º del Decreto 2090 de 2003 a la edad de 52 años el 1 de agosto de 2020, a cargo de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

SEGUNDO: REVOCAR los numerales séptimo, octavo y noveno de la sentencia de primera instancia por las razones expuestas en esta providencia. CONFIRMAR los demás numerales.

CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia” Dicha sentencia, como se dijo en párrafos precedentes, fue objeto de solicitud de complementación por los apoderados de la demandante y de Colpensiones, básicamente en lo que atañe a la concesión del retroactivo pensional y a la imposición de condena por los intereses moratorios, por lo que, mediante Sentencia Complementaria del 8 de septiembre de 2025, se resolvió: “PRIMERO: COMPLEMENTAR a la sentencia de segunda instancia No. 104 del catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), en los términos en que se ha dejado consignado y en consecuencia corregir el numeral segundo de la misma providencia, quedará de la siguiente manera:

SEGUNDO: REVOCAR los numerales séptimo y octavo de la sentencia de primera instancia por las razones expuestas en esta providencia. CONFIRMAR los demás numerales.” La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por los apoderados judiciales de la demandante y de la demandada COLPENSIONES. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En ese sentido, para la parte demandante el valor se calcula por el retroactivo que le fue negado desde que tuvo el status de pensionada 1 de agosto de 2020 hasta la fecha en que fue ingresada a nómina, 31 de agosto de 2024, valor que fue liquidado por el actuario del Tribunal en la suma de $78.975.227 y los intereses moratorios en la suma de $36.370.656,20.

En consecuencia, dado que la suma reconocida no supera el umbral de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la normativa aplicable, no hay lugar a conceder el recurso a la parte demandante. Ahora, en lo que respecta al recurso de casación solicitado por COLPENSIONES, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, y que además se atemperen a los motivos de apelación. Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia y su complementación, se observa que la inconformidad presentada versa sobre la condena de pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Y, dado que Colpensiones fue absuelta en segunda instancia de pagar dichos emolumentos, por sustracción de materia, no hay interés jurídico para recurrir en casación. Recuerda la Sala que en vía administrativa COLPENSIONES reconoció la pensión de vejez e incluyó en nómina de pensionados a la demandante. En consecuencia, se negará el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la demandada COLPENSIONES.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la señora ALBA INÉS RODRÍGUEZ MORALES, a través de su apoderado judicial, contra la sentencia No. 104 del 14 de julio de 2025, que fue complementada mediante sentencia del 08 de septiembre de 2025, proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada COLPENSIONES, a través de su apoderada judicial, contra la sentencia No. 104 del 14 de julio de 2025, que fue complementada mediante sentencia del 08 de septiembre de 2025, proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por falta de interés jurídico para recurrir.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA.

Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4788d88374641f8e6ed0ae3904ec5a4f07bb63f90e2fb3a1679b6408fd1c7 42 Documento generado en 16/12/2025 05:34:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS