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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 047-2020-00348-02 DRA LOZANO RECURSO REPOSICION SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DRA LOZANO RV: Rec. Rep. Sub. Suplica; Ejec.; María Eugenia Guerrero Hernández Vs. José Hilton Cucunuba Barrera Y Jiménez Hilton Asociados S.A.S.; Rad. # 2020-0348 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 28/10/2025 16:36 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (340 KB) 20251028 - Rec Suplica.pdf;

MEMORIAL DRA LOZANO Atentamente, De: Despacho 16 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. Enviado el: martes, 28 de octubre de 2025 4:30 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: Rec. Rep. Sub. Suplica; Ejec.; María Eugenia Guerrero Hernández Vs. José Hilton Cucunuba Barrera Y Jiménez Hilton Asociados S.A.S.;

Rad. # 2020-0348 De: Eidelman Javier Gonzalez-Sánchez KSA <eidelman.gonzalez@kingsalomon.com> Enviado: martes, 28 de octubre de 2025 16:28 Para: Despacho Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des00sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Despacho 16 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des16ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: gestiondenegocios1980@gmail.com <gestiondenegocios1980@gmail.com>; jhilton.asociados@yahoo.es <jhilton.asociados@yahoo.es>; jairojimenezm <jairojimenezm@yahoo.com>;

Johana Araque Zuleta <juicios@kingsalomon.com>; Ronald Camilo Ángel Cortés <control.judicial@kingsalomon.com>; Laura Camila Barrera Rodriguez <abogado15@kingsalomon.com>; Mónica Alejandra Forero <litigios@kingsalomon.com> Asunto: Rec. Rep. Sub. Suplica; Ejec.; María Eugenia Guerrero Hernández Vs. José Hilton Cucunuba Barrera Y Jiménez Hilton Asociados S.A.S.;

Rad. # 2020-0348 Señor ACTUAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL des00sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; des16ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co ORIGEN: JUEZ CUARENTA Y SIETE (47) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ j47cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co; E. S. D. Referencia: Demanda Ejecutiva de Mayor Cuantía de MARÍA EUGENIA GUERRERO HERNÁNDEZ Vs. JOSÉ HILTON CUCUNUBA BARRERA y JIMÉNEZ HILTON ASOCIADOS S.A.S. Pagaré # 001 del 4 de agosto de 2017 Pagaré # 002 del 30 de agosto de 2017 Pagaré # 003 del 22 de diciembre de 2017 Pagaré # 004 del 26 de febrero de 2018 Expediente # 2020-348 gestiondenegocios1980@gmail.com; jhilton.asociados@yahoo.es;

Jairojimenezm@yahoo.com; EIDELMAN JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en mi calidad de apoderado judicial de la demandante MARÍA EUGENIA GUERRERO HERNÁNDEZ, atentamente me dirijo a su Despacho para interponer RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SUPLICA, contra el Auto del 22 de octubre de 2025, notificado por estado el 23 de octubre de 2025, por medio del cual el Despacho inadmitió el recurso de apelación interpuesto por el suscrito contra el Auto del 27 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Civil del Circuito de Bogotá D.C., teniendo en cuenta lo siguiente: I. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

1. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN CONTRA AUTO DEL 22 DE OCTUBRE DE 2025. Conforme a lo establecido en el Artículo 331 del Código General del Proceso, de manera respetuosa, me permito indicarle al Despacho que el presente recurso resulta procedente contra el Auto del 22 de octubre de 2025, notificado por estado el 23 de octubre de 2025, tal como se evidencia: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación (…)” Subrayado y negrilla fuera del texto original. Razón por la cual, el presente recurso es admisible para que su Despacho lo conozca y resuelva a conformidad.

2. APLICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTICULO 318 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Tenga presente el Despacho, que si bien el recurso interpuesto por el suscrito el pasado 3 de octubre de 2024 contra el Auto del 27 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Civil del Circuito de Bogotá D.C., se indica que trata de un recurso de reposición y en subsidio apelación, sea necesario indicar ante su Despacho, que por error humano mecanográfico, se indico de manera errónea, siendo correcto indicar que el recurso interpuesto corresponde a un recurso de reposición y en subsidio de queja, conforme al Artículo 353 del Código General del Proceso: “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.” Asi las cosas, el suscrito radico fue un recurso de reposición y subsidio de queja contra el Auto del 27 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Civil del Circuito de Bogotá D.C. Teniendo presente lo anteriormente referenciado, me permito indicar que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 318 del Código General del Proceso, el cual manifiesta lo siguiente: “ARTÍCULO 318.

PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.

El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.

Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.

PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” Subrayado y negrilla fuera del texto original. De esta manera, el Despacho deberá tramitar el recurso interpuesto conforme a la normatividad vigente, es decir, acomodando lo solicitado con lo establecido en la ley, es decir, darle el tratamiento de recurso de reposición y en subsidio queja, al recurso interpuesto por el suscrito el pasado 3 de octubre de 2024.

II. SOLICITUD 1. Sirvase Señor Juez reponer Auto del 22 de octubre de 2025, notificado por estado el 23 de octubre de 2025, por medio del cual el Despacho inadmitió el recurso de apelación interpuesto por el suscrito contra el Auto del 27 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Civil del Circuito de Bogotá D.C. 2.

Sirvase Señor Juez darle trámite de recurso de reposición y en subsidio queja al recurso interpuesto por el suscrito el pasado 3 de octubre de 2024. Del Señor Juez, EIDELMAN JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ C.C. No. 7.170.035 de Tunja T.P. No. 108.916 del C. S. de la J. E-mail: Eidelman.gonzalez@kingsalomon.com Eidelman Javier González Sánchez.

King Salomón Abogados S.A.S. Dirección: Tel: Celular: e-mail: Web: Carrera 8 No 38-33 Oficina 703, 904 y 906. (571) 2870737, 3230746 y 4573984 (57) 300- 2726669 eidelman.gonzalez@kingsalomon.com www.kingsalomon.com *** Información confidencial protegida por la reserva profesional del abogado / attorney – client privileged information *** Señor ACTUAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL des00sctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; des16ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co ORIGEN: JUEZ CUARENTA Y SIETE (47) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ j47cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co;

E. S. D. Referencia: Demanda Ejecutiva de Mayor Cuantía de MARÍA EUGENIA GUERRERO HERNÁNDEZ Vs. JOSÉ HILTON CUCUNUBA BARRERA y JIMÉNEZ HILTON ASOCIADOS S.A.S. • • • • Pagaré # 001 del 4 de agosto de 2017 Pagaré # 002 del 30 de agosto de 2017 Pagaré # 003 del 22 de diciembre de 2017 Pagaré # 004 del 26 de febrero de 2018 • Expediente # 2020-348 gestiondenegocios1980@gmail.com; jhilton.asociados@yahoo.es;

Jairojimenezm@yahoo.com; EIDELMAN JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en mi calidad de apoderado judicial de la demandante MARÍA EUGENIA GUERRERO HERNÁNDEZ, atentamente me dirijo a su Despacho para interponer RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SUPLICA, contra el Auto del 22 de octubre de 2025, notificado por estado el 23 de octubre de 2025, por medio del cual el Despacho inadmitió el recurso de apelación interpuesto por el suscrito contra el Auto del 27 de septiembre de 2024 proferido por el JUZGADO CUARENTA Y SIETE (47) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., teniendo en cuenta lo siguiente: I.

1. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN CONTRA AUTO DEL 22 DE OCTUBRE DE 2025. Conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, de manera respetuosa, me permito indicarle al Despacho que el presente recurso resulta procedente contra el Auto del 22 de octubre de 2025, notificado por estado el 23 de octubre de 2025, tal como se evidencia: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación (…)” Subrayado y negrilla fuera del texto original. Razón por la cual, el presente recurso es admisible para que su Despacho lo conozca y resuelva a conformidad.

2. APLICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTICULO 318 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Tenga presente el Despacho, que si bien el recurso interpuesto por el suscrito el pasado 3 de octubre de 2024 contra el Auto del 27 de septiembre de 2024 proferido por el JUZGADO CUARENTA Y SIETE (47) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., se indica que trata de un recurso de reposición y en subsidio apelación, sea necesario indicar ante su Despacho, que por error humano mecanográfico, se indico de manera errónea, siendo correcto indicar que el recurso interpuesto corresponde a un recurso de reposición y en subsidio de queja, conforme al ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO: “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directa mente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.” Tel.

(571) 287.07.37 | Fax. (571) 323.07.46 | Carrera 8 No 38-33 Oficina 703. | Código Postal 110311 | Bogota D. C. – Colombia | www.kingsalomon.com Asi las cosas, el suscrito radico fue un recurso de reposición y subsidio de queja contra el Auto del 27 de septiembre de 2024 proferido por el JUZGADO CUARENTA Y SIETE (47) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Teniendo presente lo anteriormente referenciado, me permito indicar que de conformidad con el PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, el cual manifiesta lo siguiente: “ARTÍCULO 318.

PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.

El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.

Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del té rmino de su ejecutoria.

PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” Subrayado y negrilla fuera del texto original. De esta manera, el Despacho deberá tramitar el recurso interpuesto conforme a la normatividad vigente, es decir, acomodando lo solicitado con lo establecido en la ley, es decir, darle el tratamiento de recurso de reposición y en subsidio queja, al recurso interpuesto por el suscrito el pasado 3 de octubre de 2024.

II. SOLICITUD 1. Sirvase Señor Juez reponer Auto del 22 de octubre de 2025, notificado por estado el 23 de octubre de 2025, por medio del cual el Despacho inadmitió el recurso de apelación interpuesto por el suscrito contra el Auto del 27 de septiembre de 2024 proferido por el JUZGADO CUARENTA Y SIETE (47) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. 2.

Sirvase Señor Juez darle trámite de recurso de reposición y en subsidio queja al recurso interpuesto por el suscrito el pasado 3 de octubre de 2024. Del Señor Juez, Eidelman Javier Gonzalez Sanchez Firmado digitalmente por Eidelman Javier Gonzalez Sanchez Fecha: 2025.10.28 16:26:29 -05'00' EIDELMAN JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ C.C. No. 7.170.035 de Tunja T.P. No. 108.916 del C. S. de la J. E-mail: Eidelman.gonzalez@kingsalomon.com 2