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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019-00169-01 YENIS MARÍA RAMOS ARAGON VS SOFÍA MENDEZ (Auto Casación) pensión sobreviviente

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20011-31-05-004-2019-00169-01 YENIS MARÍA RAMOS ARAGÓN SOFÍA MENDEZ DE ALONSO Valledupar, primero (1º) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por Yenis María Ramos Aragón, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 20 de noviembre de 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que Rad: No. 20001-31-05-004-2019-00169-01 sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

En el presente caso, en la primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, resolvió “Declarar que, entre el señor GUSTAVO SEGUNDO DAVILA HEREDIA (qepd) y la demandada SOFIA MENDEZ DE ALONSO, existió un contrato de trabajo entre el 1° de enero y el 21 de mayo de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…) Declarar no probada la excepción perentoria, de mérito o de fondo de prescripción, opuesta por la demandada SOFIA MENDEZ DE ALONSO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…) Condenar a la demandada SOFIA MENDEZ DE ALONSO, a pagar a la demandante YENIS MARIA RAMOS ARAGÓN, la devolución de saldos de la pensión de sobrevivientes, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia (…) Absolver a la demandada SOFIA MENDEZ DE ALONSO, de las restantes pretensiones de la demanda, que en su contra formuló la demandante YENIS MARÍA RAMOS ARAGÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia (…) Se condena en costas a la demandada SOFIA MENDEZ DE ALONSO, y se fija como agencias en derecho, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente del año 2022, a favor de la demandante YENIS MARÍA RAMOS ARAGON”.

En segunda instancia, se revocó la sentencia para en su lugar declarar “(…) entre el señor Gustavo Segundo Dávila Heredia y la demandada Sofía Méndez De Alonso, existió un contrato de trabajo entre el 1° de enero y el 21 de mayo de 2017 (…) ABSOLVER a la demandada Sofía Méndez De Alonso, de las demás pretensiones de la demanda (…) Declarar probada la excepción de cobro de lo no debido propuesto por la demandada Sofía Méndez De Alonso (…) CONDENAR a la demandante a pagar las costas de esta instancia. Fíjense como agencias en derecho la suma Rad: No. 20001-31-05-004-2019-00169-01 equivalente a medio ½ SMLMV, la cual se liquidará en el juzgado de origen.

Sin condena en costas en primera instancia (…)”. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue anexado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, que lo fue el 6 de diciembre de 2024, como se evidencia en el informe secretarial y el expediente (09RecursoCasaciónDemandante.pdf, 10InformeSecretarial.pdf).

Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas, cuando las misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 20 de noviembre de 2024, asciende a Ciento Cincuenta y Seis Millones de Pesos ($156.000.000).

En tal perspectiva, el interés económico de la recurrente Yenis María Ramos Aragón, en calidad de demandante, versa sobre el reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente con ocasión al fallecimiento de su compañero permanente Gustavo Segundo Dávila Heredia, desde el 21 de mayo de 2017. Conforme lo anterior, se realizan las operaciones aritméticas, calculadas hasta la sentencia de segunda instancia y se obtuvo el siguiente resultado.

CÁLCULO DEL INTERES PARA RECURRIR TRACTO SUCESIVO Fecha de la sentencia del Tribunal Edad a la fecha de la sentencia Tribunal 20/11/2024 64 años Expectativa de vida - Resolución 1555 de 2010 23.5 Número de mesadas al año 13 305.5 Número de mesadas futuras Retroactivo desde 21/05/2017 a 20/11/2024 $92.425.667 Valor de la mesada pensional 2024 $1.300.000 Mesadas futuras adeudadas Total, adeudado $397.150.000 $489.575.667 Rad: No. 20001-31-05-004-2019-00169-01 Guarismo que resulta superior a los 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se concederá el recurso interpuesto por la parte demandante.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por YENIS MARÍA ARAGÓN, contra la sentencia emitida por este Tribunal el 20 de noviembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado