REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 08001220400020250053800 Ref. Interna Tribunal N° 2025-00617-T-CA Barranquilla, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Admítase la acción de tutela presentada por GLORIA MILENA ZÚÑIGA PÉREZ, en contra del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES, CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y acceso a la administración de justicia. En tal sentido, solicítesele a la accionada que rinda un informe sobre los hechos y pretensiones plasmados en el escrito de tutela.
A fin de integrar en debida forma el contradictorio, vincúlese a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.). Así mismo, vincúlese a los participantes del “Proceso de Selección CONVOCATORIA FGN 2024 ”, para el cargo con el código de empleo: I104-M-01-(448)- de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, en virtud de ello REQUERIR a la Rad. 08001220400020250053800 GLORIA MILENA ZÚÑIGA PÉREZ Decisión: Admitir.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN 2024 (UNIVERSIDAD LIBRE EN ASOCIO CON LA EMPRESA TALENTO HUMANO Y GESTIÓN S.A.S.), para que conjuntamente, en el término improrrogable de seis (6) horas, notifiquen del presente asunto a las personas que integran el Proceso de Selección - CONVOCATORIA FGN 2024 ”, para el cargo con el código de empleo: I-104-M-01-(448)- de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES Y PROMISCUOS, ello mediante la publicación de aviso en la página web de la convocatoria; para que, si a bien lo tienen, se pronuncien acerca de los hechos y afirmaciones expuestos por el actor en el escrito de tutela.
Adviértase al tutelado y partes vinculadas, que cuentan con el término de dos (02) días para rendir su informe, y que a éste se deberán anexar las piezas procesales que sustenten sus dichos, los cuales se considerarán rendidos bajo juramento, y que, en caso de omitirlos, se tendrán por ciertos los hechos planteados en el libelo de tutela e incurrirán en responsabilidad.
CÚMPLASE DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado