1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Hoy 16 de DICIEMBRE de 2025 siendo las 4:55PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.409, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por ADONIAS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ en contra de COLPENSIONES.
Bajo radicación 760013105-009-2023-00525-01. En donde se resuelve la CONSULTA a favor de la demandada ordenada en la sentencia No. 356 del 15 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali; en la cual se, i) DECLARÓ NO PROBADAS LA EXCEPCIONES propuestas oportunamente por la demandada. ii) CONDENÓ a COLPENSIONES a reliquidar la indemnización sustitutiva de la pensión por vejez, reconocida a favor del Actor mediante Resolución SUB - 233874 del 22 de septiembre de 2021, la cual asciende a un valor real de $126.523.563, suma de la cual debe descontarse el valor de $96.721.247, reconocida por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, para un saldo a favor del actor de $29.802.316, que debe ser cancelado por la accionada. iii) CONDENÓ a COLPENSIONES a pagar a favor del actor la indexación correspondiente, respecto a la suma adeudada. iv) - COSTAS a cargo de la parte accionada. v) CONSULTA ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al tenor de lo previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Razones del juzgado: i) Articulo 37 de la Ley 100 de 1993, son 3 los requisitos para obtener la indemnización sustitutiva 1. Edad mínima para adquirir el derecho a pensión de vejez. 2. Haber declarado la imposibilidad de seguir cotizando al Sistema de pensiones 3.no haber acreditado el número mínimo de semanas requeridas para obtener el reconocimiento de la prestación económica por vejez. ii) La forma en la cual debe liquidarse la indemnización sustitutiva de vejez, el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 reglamentado por el Decreto 1730 de 2001, debe recurrir a los dispuesto en sus artículos 2 y 3. iii) A partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se toma el porcentaje de cotización establecido en el inciso 1 del artículo 20 de la misma Ley.
Para determinar la cuantía de la indemnización de la pensión sustitutiva de la pensión de vejez deben incluirse la totalidad de las semanas cotizadas por el afiliado, actualizando el IBL con base en el IPC hasta la fecha que se reconozca y pague dicha indemnización. La cual para el caso fue cancelada en octubre del 2021. iv) El despacho procede a realizar la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez calculándola a dicha fecha y arrojando un monto de $126.523.563 cuantía que se encuentra debidamente indexada, suma que resulta ser superior a la reconocida por Colpensiones. v) frente a la excepción de prescripción, el demandante solicitó la pensión sustitutiva de la pensión de vejez el día 31 de agosto de 2021 la que fue concedida mediante resolución No SUB- 233874 del 22 de septiembre de 2021.
El 05 de julio de 2023 solicita la revocatoria directa del acto administrativo antes mencionado, la cual se negó mediante resolución SUB – 209114 del 10 de agosto de 2023, y la presente demanda la radica ante la oficina de reparto el 27 de octubre 2023 de lo que se colige que no puede predicarse la figura de prescripción ya que no alcanzó a cumplirse el termino de 3 años consagrado en el CPTSS.
La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales. S E N T E N C I A No.370 La sentencia CONSULTADA debe CONFIRMARSE, son razones: ADONIAS JIMENEZ RODRIGUEZ VS COLPENSIONES RAD 76001310500920230052501 Es menester para los efectos de la definición por adoptar, significar la existencia dentro de la fase administrativa de un acto reconocedor del Derecho anhelado en este proceso -Resolución SUB 233874 del 22 de septiembre del 20211-, por valor de $96.721.247 como pago único.
Pago efectuado efectivamente para el mes de octubre de 2021 (fl.15, pdf 03Anexos -Cuaderno Juzgado.). Aclarado lo anterior, pasa la Corporación a examinar el proceso dentro del grado Jurisdiccional de consulta a favor de la entidad condenada y en desarrollo de tal idea cabe manifestar que, el derecho aquí pretendido lo fue desde el mes de octubre del 2021 y al ser liquidado por la instancia desde esa fecha, le arroja un valor por monto de $126.523.563.
Es así que revisada la historia laboral allegada por la demandada folio 42 archivo 09, se tiene que cotizó en toda su vida laboral 792.86 semanas, por lo que se procede a verificar las operaciones del caso, siendo propio recordar que para la demandada fue el valor de la indemnización de $96.721.247 y para la instancia de $126.523.563. Significa lo anterior, que ya estando reconocida la indemnización sustitutiva, no se está ante los casos estudiados por la jurisprudencia constitucional y especializada sobre la imprescriptibilidad de la indemnización sustitutiva (T-695 de 2010, T- 695 A de 20102 y SL 4559 de 20191), sino del pago de una diferencia de la indemnización, luego no se predica tal imprescriptibilidad y por tanto, corre la misma suerte de las mesadas pensionales, de no ser reclamadas en tiempo les puede cobijar el fenómeno prescriptivo del art. 151 CPTSS.
Forma de contabilización prescriptiva tratada en Sentencia T-546 de 2008, Mgp. Dra. Clara Inés Vargas Hernández, trayendo a colación la sentencia T- 974 de 2006 indico que: “el derecho a la indemnización sustitutiva, como las demás prestaciones consagradas en el sistema general de pensiones, es imprescriptible, en el sentido de que puede ser reclamada en cualquier tiempo.
Así, la indemnización sustitutiva, solo se sujeta a las normas de prescripción desde el momento en que ha sido reconocida por la entidad responsable, previa solicitud del interesado, quien, como se anotó, puede libremente optar bien por elevar el requerimiento para el reconocimiento de esta prestación, o bien por continuar cotizando hasta cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez” (subrayas por fuera del texto original).
Conforme lo anterior, siendo reconocida y pagada la indemnización sustitutiva mediante Resolución SUB -233874 del 22 de septiembre del 2021, darse la petición de reliquidación de la suma pagada el octubre de 2021 (fl.15 pdf 03) (que no es de tracto sucesivo sino única suma), presentarse la reclamación administrativa el 31 de agosto de 2021, resuelta mediante resolución SUB 233874 del 22 de septiembre de 2023 2, acto administrativo contra el que solicita revocatoria directa el 05 de julio de 20233 negada mediante resolución SUB – 209114 del 10 de agosto de 20234 al tiempo que la demanda se radica el 27 de octubre de 2023,5no ha transcurrido el trienio prescriptivo de que trata el art. 151 CPTSS.
De acuerdo a los cálculos aritméticos realizados en esta instancia actualizados al 21 de octubre de 2021 fecha en la que se reconoció la prestación, arroja como valor de la indemnización la suma de $129.009.679. Como quiera que este valor de indemnización sustitutiva resulta superior a la del Aquo, se confirma la sentencia de instancia en consulta a favor de la demandada.
Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. 1 Pág. 9, pdf 03Anexos -Cuaderno Juzgado Pág. 9, pdf 03Anexos -Cuaderno Juzgado 3 Pág. 16 pdf 03Anexos -Cuaderno Juzgado) 4 Pág. 68 pdf 09ContestaciónColpensiones -Cuaderno Juzgado) 5 Archivo pdf 04ActaDeReparto -Cuaderno Juzgado 2 ADONIAS JIMENEZ RODRIGUEZ VS COLPENSIONES RAD 76001310500920230052501 RESUELVE 1.
CONFIRMAR la Sentencia No. 356 del 15 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali.
2. SIN COSTAS en esta instancia. Se notifica en estrados. Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO AUSENCIA JUSTIFICADA LIQUIDACIÓN INDEMNIZACION SUSTITUTIVA Expediente: Trabajador(a): 760013105-009-2023-0052501 ADONIAS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Última fecha a la que se indexará el cálculo: 21/10/2021 Calculado con el IPC base 2008 PERIODOS (DD/MM/AA) DESDE HASTA 17/08/1990 31/12/1990 18/02/1991 19/02/1991 2/07/1991 16/01/1992 4/02/1992 31/12/1994 1/01/1995 31/01/1995 1/02/1995 28/02/1995 1/03/1995 31/05/1995 1/06/1995 30/06/1995 1/07/1995 31/08/1995 1/09/1995 31/03/1996 1/04/1996 30/04/1996 1/05/1996 31/05/1996 1/06/1996 31/12/1996 1/10/1997 31/10/1997 SALARIO COTIZADO $ 123.210,00 $ 150.270,00 $ 254.730,00 $ 880.000,00 $ 1.060.000,00 $ 1.379.000,00 $ 1.060.000,00 $ 1.591.000,00 $ 1.060.000,00 $ 1.166.000,00 $ 1.255.000,00 $ 1.643.000,00 $ 1.400.000,00 $ 660.000,00 Cotización INDICE DIAS DEL SALARIO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 137 2.248.476 59.732,64 6,50% 8,91 2 2.071.958 803,55 6,50% 0,13 199 2.769.992 106.889,35 8,00% 15,92 1.062 6.233.875 ############ 11,50% 122,13 31 6.126.510 36.827,96 12,50% 3,88 28 7.970.242 43.274,54 12,50% 3,50 92 6.126.510 109.295,89 12,50% 11,50 30 9.195.544 53.493,57 12,50% 3,75 62 6.126.510 73.655,92 12,50% 7,75 213 5.641.728 233.020,78 13,50% 28,76 30 6.072.358 35.324,94 13,50% 4,05 31 7.949.708 47.787,66 13,50% 4,19 210 6.773.945 275.844,18 13,50% 28,35 30 2.625.068 15.270,90 13,50% 4,05 8.008,65 5,780000 9.767,55 7,650000 20.378,40 9,700000 101.200,00 14,890000 132.500,00 18,250000 172.375,00 18,250000 132.500,00 18,250000 198.875,00 18,250000 132.500,00 18,250000 157.410,00 21,800000 169.425,00 21,800000 221.805,00 21,800000 189.000,00 21,800000 89.100,00 26,520000 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 IBL Porcentaje %x Días INDICE cotización ADONIAS JIMENEZ RODRIGUEZ VS COLPENSIONES RAD 76001310500920230052501 1/11/1997 28/02/1998 1/03/1998 31/03/1998 1/04/1998 31/03/2000 1/04/2000 30/04/2000 1/05/2000 31/05/2000 1/06/2000 30/06/2000 1/07/2000 31/12/2000 1/01/2001 31/01/2001 1/02/2001 30/04/2001 1/05/2001 31/05/2001 1/06/2001 30/06/2001 1/07/2001 31/12/2001 1/01/2002 31/01/2002 1/02/2002 28/02/2002 1/03/2002 31/12/2002 1/01/2003 30/09/2003 1/10/2003 31/12/2003 1/01/2004 31/01/2004 1/02/2004 31/07/2004 1/07/2004 31/07/2004 1/08/2004 31/10/2004 1/11/2004 31/01/2005 1/02/2005 28/02/2005 1/08/2008 31/08/2008 1/09/2008 31/12/2008 1/01/2009 31/03/2009 1/11/2011 30/11/2011 1/12/2011 31/12/2011 1/01/2012 29/02/2012 1/03/2012 31/03/2012 1/05/2015 31/05/2015 1/06/2015 31/12/2015 1/01/2016 31/01/2016 1/02/2016 29/02/2016 1/03/2020 30/11/2020 $ 1.800.000,00 $ 3.960.000,00 $ 2.160.000,00 $ 2.367.000,00 $ 2.875.000,00 $ 2.435.000,00 $ 2.367.000,00 $ 5.205.000,00 $ 2.603.000,00 $ 3.160.000,00 $ 2.602.600,00 $ 2.603.000,00 $ 2.812.000,00 $ 3.515.000,00 $ 2.812.000,00 $ 3.021.000,00 $ 3.039.000,00 $ 3.258.000,00 $ 3.275.000,00 $ 3.447.000,00 $ 4.700.000,00 $ 5.480.000,00 $ 2.740.000,00 $ 354.000,00 $ 462.000,00 $ 497.000,00 $ 36.000,00 $ 536.000,00 $ 567.000,00 $ 19.000,00 $ 258.000,00 $ 644.000,00 $ 689.000,00 $ 184.000,00 $ 878.000,00 TOTALES 243.000,00 31,210000 534.600,00 31,210000 291.600,00 39,790000 319.545,00 39,790000 388.125,00 39,790000 328.725,00 39,790000 319.545,00 39,790000 702.675,00 43,270000 351.405,00 43,270000 426.600,00 43,270000 351.351,00 43,270000 351.405,00 43,270000 379.620,00 46,580000 474.525,00 46,580000 379.620,00 46,580000 407.835,00 49,830000 410.265,00 49,830000 472.410,00 53,070000 474.875,00 53,070000 499.815,00 53,070000 681.500,00 53,070000 822.000,00 55,990000 411.000,00 55,990000 56.640,00 64,820000 73.920,00 64,820000 79.520,00 69,800000 5.760,00 73,450000 85.760,00 73,450000 90.720,00 76,190000 3.040,00 76,190000 41.280,00 82,470000 103.040,00 82,470000 110.240,00 88,050000 29.440,00 88,050000 140.480,00 103,800000 12.576.726 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 105,48 (240) 6.083.435 (283.115,06) 13,50% (32,40) 30 13.383.557 77.856,64 13,50% 4,05 720 5.725.981 799.438,94 13,50% 97,20 30 6.274.721 36.502,16 13,50% 4,05 30 7.621.387 44.336,17 13,50% 4,05 30 6.454.984 37.550,81 13,50% 4,05 180 6.274.721 219.012,96 13,50% 24,30 30 12.688.315 73.812,19 13,50% 4,05 90 6.345.376 110.739,55 13,50% 12,15 30 7.703.185 44.812,01 13,50% 4,05 30 6.344.401 36.907,51 13,50% 4,05 180 6.345.376 221.479,11 13,50% 24,30 30 6.367.749 37.043,33 13,50% 4,05 30 7.959.687 46.304,17 13,50% 4,05 300 6.367.749 370.433,35 13,50% 40,50 270 6.394.844 334.808,59 13,50% 36,45 90 6.432.946 112.267,83 13,50% 12,15 30 6.475.482 37.670,05 14,50% 4,35 180 6.509.271 227.199,68 14,50% 26,10 30 6.851.132 39.855,33 14,50% 4,35 90 9.341.549 163.028,78 14,50% 13,05 90 10.323.815 180.171,29 15,00% 13,50 30 5.161.907 30.028,55 15,00% 4,50 30 576.056 3.351,11 16,00% 4,80 120 751.801 17.493,92 16,00% 19,20 90 751.054 13.107,40 16,00% 14,40 30 51.699 300,75 16,00% 4,80 30 769.738 4.477,83 16,00% 4,80 60 784.974 9.132,91 16,00% 9,60 30 26.304 153,02 16,00% 4,80 30 329.985 1.919,63 16,00% 4,80 210 823.683 33.541,48 16,00% 33,60 30 825.391 4.801,58 16,00% 4,80 30 220.424 1.282,28 16,00% 4,80 270 892.210 46.712,59 16,00% 43,20 5.157 Semanas: 736,71 CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA 5.462.693 708 ADONIAS JIMENEZ RODRIGUEZ VS COLPENSIONES RAD 76001310500920230052501 Promedio Ponderado de los porcentajes 13,73851% IBL semanal 1.274.628,26 No. semanas cotizadas 736,7 Valor de la indemnización al 21/10/2021 129.009.679