República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.0208 Radicación: 41001-31-05-003-2017-00742-01 Neiva, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ordinario laboral promovido por JULIO ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ en frente de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión No. 3, en providencia SL2892025 calendada el diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual dispuso: “(…) CASA la sentencia proferida el 29 de agosto de 2023, por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso adelantado por JULIO ALBERTO GÓMEZ MARTÍNEZ, contra ELECTRIFICADORA DEL HUILA SA ESP, al que se llamó en garantía a LA PREVISORA SA ESP, solo en cuanto en su numeral SEGUNDO revocó el TERCERO del fallo de primera instancia y condenó a la ELECTRIFICADORA DEL HUILA SA ESP, a pagar al demandante la sanción moratoria del artículo 65 del CST.
No la casa en lo demás. En sede de instancia, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la absolución que por sanción moratoria del artículo 65 del CST, profirió el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en el numeral TERCERO de la sentencia emitida el 24 de mayo de 2019.
SEGUNDO: Sin costas.” En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ed64681145569471eb22d1dea4597a59389de46c48e34a72b699493abf4e803 Documento generado en 10/03/2025 03:33:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica