MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente Folio 648-2025 Radicación n°. 23-660-31-03-001-2023-00056-02 Montería, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022, se
RESUELVE
Primero: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, el cual debe ser sustentado por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, sino se declara(n) desierto(s). Segundo: La sustentación escrita de la apelación debe fundamentar o desarrollar solo los reparos concretos a la sentencia apelada que hayan sido formulados oportunamente en la primera instancia. Tercero: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión si a bien lo tienen. 2 Cuarto: La sustentación y/o alegación debe ser remitida al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
Quinto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8557a32be932ed0ca3ea7920938191987d97e2bbfd94c7eca263346947344af3 Documento generado en 20/11/2025 02:54:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica