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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 047-2020-00363-01 DRA GARCIA AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Asunto: Decisión: I. Verbal – Rendición provocada de cuentas. 11001310304720200036301. CARLOS GUILLERMO SUÁREZ ESCOBAR CONSTRUCTORA MECO S.A SUCURSAL COLOMBIA y otros Recurso Extraordinario de Casación Apelación de sentencia. Revoca y accede.

ASUNTO A DECIDIR La viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, el pasado 24 de septiembre. II. CONSIDERACIONES Según el numeral 1° del artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede, entre otros, contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia «en toda clase de procesos declarativos».

Por su parte, el canon 338 del mismo estatuto señala: «[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 Radicado N°: 11001310304720200036301. smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil (…)».

En la determinación emitida por esta Corporación, se resolvió revocar el fallo proferido por el Juzgado 47 Civil del Circuito de esta capital, que desestimó las pretensiones de la demanda del epígrafe, para en su lugar acceder al petitum, que se contrae, básicamente, a i) ordenar al demandado Marco Tulio Méndez Fonseca, en calidad de representante legal de los consorcios nombrados Nuevo Aeropuerto Aguachica, Aeropuerto Internacional Cúcuta, Aeropuerto Internacional Santa Marta, Aeropuerto Internacional Leticia y Aeropistas 2016, rendir cuentas, con los respectivos soportes, de toda la contratación, gastos y ganancias surgidos con ocasión de las negociaciones para las cuales los mismos fueron conformados, dentro del término de sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria del presente proveído, ii) advirtiendo al demandado que, de no presentar las cuentas en el término señalado, se ordenará pagar lo estimado en la demanda, que asciende a la suma de $10.200’000.000.

Puestas de ese modo las cosas, como la decisión recurrida se emitió en el marco de un proceso verbal, en el que la pretensión esencialmente económica supera los 1000 smlmv, y el mecanismo de réplica extraordinario se interpuso dentro de la oportunidad prevista en el inciso 1º del artículo 337 del Código General del Proceso, sin más, se procederá a su concesión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda 2 Radicado N°: 11001310304720200036301. instancia proferida por esta Corporación el 24 de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6bda8ff85274efb9762f50dcce269c3e5b64d3a2f07f447a9ced23866dd80b6b Documento generado en 10/11/2025 04:49:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3