Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02. 13001310300720210020902 concede casacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Cartagena de Indias DTC Once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026). VERBAL (SIMULACIÓN) 13001310300720210020902 Se procede a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada contra la sentencia que, dentro de este proceso, profirió la Sala Civil-Familia de este Tribunal Superior, el 18 de marzo de 2026.

I. El análisis relativo a la procedencia del recurso extraordinario de casación se inscribe en el marco de los artículos 334, 337, 338, 339 y 340 del Código General del Proceso, de los cuales se derivan los requisitos exigidos para su admisión. Tales presupuestos son:  Que la sentencia sea proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior en procesos declarativos, en acciones de grupo a cargo de la jurisdicción ordinaria y las dictadas para liquidar una condena en concreto.  Que sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo.  Que cuente con legitimación en el sentido que el casacionista haya sido apelante si la sentencia de segunda instancia fuere confirmatoria.  Que la resolución desfavorable al recurrente en casación sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes «Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas…»1 1 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Artículo 338 2 de 5 VERBAL (SIMULACIÓN) 13001310300720210020902 Ahora, prevé el artículo 339 de la ley adjetiva que, como en este caso, Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión. De la norma en cita emerge que el justiprecio de la resolución actual y desfavorable se determina de una u otra forma, ya sea a través del dictamen pericial que allegue el impugnante al momento de recurrir, o bien a través del escrutinio de las pruebas debidamente arrimadas al expediente.

Así lo dijo la Corte Suprema de Justicia entre otros, en el auto AC1923-2018, proveído mismo en el que dejó sentado que en cuanto a la prueba pericial « la carga ya no recae en el Tribunal quien, en principio, no estaría convocado a decretar una prueba de tal linaje para esos fines.»2 Pero no sobre advertir que en los eventos en que la sentencia de segunda instancia es totalmente desfavorable al demandante, es decir, niega la totalidad de sus pretensiones, el interés económico se calcula a partir del valor de lo pedido en la demanda inicial o en su reforma.

Quiere decir esto que en estos casos el interés es igual al monto de las pretensiones del libelo. En palabras de la Corte Suprema de Justicia: ( ) cuando la ‘sentencia es íntegramente desestimatoria, se determina a partir de lo pretendido en el libelo genitor o su reforma’. Lo anterior significa que, si la sentencia es totalmente desestimatoria de las pretensiones del actor, su interés para recurrir en casación estará definido por lo pedido en la demanda ( )3 II.

Al descender en las particularidades del asunto, se tiene que la sentencia atacada fue proferida en segunda instancia dentro de un proceso declarativo. El recurso fue interpuesto oportunamente, pues se formuló al 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto AC1923-2018. MP: Álvaro Fernando García Restrepo. 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil.

Auto AC1079-2023. MP: Martha Patricia Guzmán Álvarez; entre otros 3 de 5 VERBAL (SIMULACIÓN) 13001310300720210020902 tercer día de término. Por otro lado, se revocó el proveído que había negado el fingimiento demandado y en su lugar, se declaró la simulación de los siguientes negocios jurídicos.  El contrato de compraventa celebrado entre Eduardo Román Martínez como vendedor y Ricardo Antonio Román Porras como comprador, respecto del 50% del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria nro. 060-155000, contenido en la escritura pública nro. 1136 extendida el 26 de junio de 2014 por la Notaría Quinta del Círculo de Cartagena.  La cesión de acciones que Eduardo Román Martínez le hizo a Ricardo Antonio Román Porras el 3 de julio de 2014 respecto de 150’000 acciones en la sociedad Constructor Inversiones SA.  La cesión de acciones que Eduardo Román Martínez le hizo a Ricardo Antonio Román Porras el 3 de julio de 2014 respecto de 400 acciones en la sociedad Comercializadora El Constructor SA.  La cesión de acciones que Eduardo Román Martínez le hizo a Ricardo Antonio Román Porras el 3 de julio de 2014 respecto de 60 acciones en la sociedad Materiales SAS.

El proceso es de tinte patrimonial, toda vez que lo debatido y resuelto ha sido precisamente la simulación de los referidos contratos. Superados aquellos presupuestos, lo que resta es determinar a cuanto asciende el interés económico de los recurrentes, que vale decir, es la parte demandada en su integridad. Para tal efecto, el casacionista arrimó los siguientes elementos demostrativos: - Un dictamen pericial que reúne los requisitos del canon 226 del Código General del Proceso y en cual se estableció que el precio comercial del bien identificado con la matrícula inmobiliaria nro. 060155000 es de $3’348.700.000,00.

Eso quiere decir que el contrato que se declaró simulado recayó sobre el 50% del ese predio, el monto de la $1’674.350.000,00. decisión desfavorable corresponde a 4 de 5 VERBAL (SIMULACIÓN) 13001310300720210020902 - Certificado según el cual, el precio de las acciones de la sociedad Constructor Inversiones SA es de $1000. Quiere decir que la simulación de las 150.000 acciones corresponde a $150’000.000,00. - Certificado según el cual, en la sociedad Comercializadora El Constructor SA se tiene un precio de $100.000,00 por acción. Eso significa que la simulación de las 400 acciones corresponde a un total de $ 40’000.000,00. - Certificado según el cual, el precio de las acciones de la sociedad Materiales SAS es de $100.000,00.

Eso quiere decir que la simulación de 60 acciones corresponde $6’000.000,00. Todo lo anterior arroja que la decisión desfavorable a la parte demandada asciende en total a $1’870.350.000,00. Ese monto supera la cifra de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, que en la época de la sentencia era igual $1’750.905.000,00. III. En ese contexto, al haberse colmado todos los presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación formulado, hay lugar a su concesión, como a continuación se dispondrá. En mérito de lo expuesto, esta Magistrada Sustanciadora

RESUELVE

1. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por los demandados contra la sentencia del 18 de marzo de 2026, emitida en segunda instancia por esta Sala Civil-Familia dentro del proceso verbal de simulación promovido por el ahora fallecido Eduardo Román Martínez en contra de los herederos determinados e indeterminados de Ricardo Antonio Roman Porras. 2.

Enviar el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la H. Corte Suprema de Justicia. 5 de 5 VERBAL (SIMULACIÓN) 13001310300720210020902 3. Enviar un ejemplar electrónico del dossier al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40955f96832705fe8ec780513d4ecaf9935fae65e9fe739cb91883bdee6d58d9 Documento generado en 11/05/2026 04:15:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica