Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: ADMITE IMPUGNACIÓN FOLIO 511-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA - LABORAL Proceso: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23-001-31-05-005-2024-00258-01 FOLIO 511/24 Accionante: YULEIMIS YURANIS MIRANDA MADERA. Accionado: FAMISANAR EPS, E.S.E. CAMU LOS CÓRDOBAS y NUEVA EPS Vinculados: ADRES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y CENTRO MEDICO INTEGRAL DEL CORAZON S.A.S Montería, veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) Siendo procedente la impugnación contra el fallo de primera instancia emitido el día 11 de octubre de 2024, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería Córdoba, dentro de la Acción de Tutela interpuesta por YULEIMIS YURANIS MIRANDA MADERA, en contra de FAMISANAR EPS, E.S.E. CAMÚ LOS CÓRDOBAS y NUEVA EPS, se

RESUELVE

1. Admitir el recurso incoado y asignar el trámite correspondiente. 2. Tener como pruebas en lo posible las documentales aportadas con la solicitud. 3. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, por la vía más expedita, notifíquese de esta providencia a todas las partes en la presente acción constitucional. 4. Anotar la entrada de este asunto en los libros correspondientes y oportunamente vuelva a despacho para decidir.

RADÍQUESE, NOTIFÌQUESE Y CÚMPLASE.