DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Familia) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Declarativo – Existencia Unión Marital de Hecho. Desierto Radicación 54001-3160-005-2023-00558-01 C.I.T. 2025-0107 San José de Cúcuta, dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto del 28 de mayo del año en curso, esta Superioridad admitió el recurso de la apelación que la parte demandada impetró contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de Existencia de Unión Marital de Hecho que la señora Rosalba Robles Angarita promovió en contra de Yony Elisandre Peñaranda Navarro y María Ema Navarro Peñaranda, como herederos determinados, y de los demás herederos indeterminados del causante Luis David Peñaranda Pérez.
En esa misma providencia1 se les concedió el término de cinco (5) días para que sustentaran la impugnación. Sin embargo, revisado el expediente digital, se advierte que el recurrente no cumplió con esa carga procesal. En ese orden, y conforme se advirtiera en el auto admisorio de la alzada, ha de atenderse lo consagrado en el aparte final del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 que prevé: “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” A propósito de lo anterior, no esta demás traer a colación que la jurisprudencia constitucional de la Hble.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en reciente pronunciamiento, unificó su criterio y puntualizó que cuando el recurrente incumple su carga procesal de sustentar los 1 Expediente híbrido, cuaderno segunda instancia, actuación n° “0520250528AdmisibleApelacion.pdf” Definitivo Apelación. Desierto C.I.T. 2025-0107-01 reparos en segunda instancia, debe “el ad-quem declarar desierto el remedio vertical (…) pues es la consecuencia o sanción que aquellas prevén (refiriéndose a los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022)2.
Así las cosas, se torna imperioso para esta Magistratura declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por los convocados a juicio, al no haberse cumplido cabalmente con la exigencia de la sustentación ante esta superioridad, requisito ineludible para que el fallador de segunda instancia quede habilitado para proferir sentencia. En consecuencia, la suscrita Magistrada Sustanciadora RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación impetrado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta dentro del presente proceso declarativo de Existencia de Unión Marital de Hecho que la señora Rosalba Robles Angarita inició en contra de Yony Elisandre Peñaranda Navarro y María Ema Navarro Peñaranda, como herederos determinados, y de los demás herederos indeterminados del causante Luis David Peñaranda Pérez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta Sede por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE3 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2453d31b9cc3d18e0acd715c7c2653231c1fe7fdaa3671bc5a30620742fab482 Documento generado en 16/06/2025 05:40:55 PM 2 STC9311-2024, M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama, 30 de julio de 2024. 3 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n° 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura.
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