TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISION LABORAL Radicado 08-001-31-05-003-2013-00002-01 (70964 A) FRANKLIN COVILLA LONDOÑO, contra INDUSTRIAS SEDAL S.A., A TIEMPO S.A.S., INVERSIONES DARS LTDA. Y DARS HUMANA LTDA. MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARÍA OLGA HENAO DELGADO Barranquilla, septiembre treinta (30) del dos mil veinticuatro (2024) Al realizar un examen pormenorizado del presente expediente, se advierte que se trata de un proceso con más de 793 folios compilados en un solo archivo (pdf) que dificultó su revisión, de donde se extrae entre sus piezas procesales la existencia de una acumulación del proceso radicado 08001310500320130013900 tramitado ante el Juzgado 13º Laboral del Circuito de Barranquilla, decretado en auto del 5 de agosto de 2014.
Así mismo se observa que junto con el proceso fueron remitidos 13 link de audiencias, que debieron ser descargados y de cuya revisión se extrae: - 2 link que no corresponden al proceso, se hace referencia a la audiencia ART. 80 CPL-SS del 22 de septiembre de 2014, dentro del Rad. 08001310500320120016400, entre OLMEDO SEGUNDO POLO ESCORCIA Vs CEMENTOS ARGOS y OTROS. - 3 link de la audiencia art. 77 CPL-SS del 10 de noviembre de 2014, que fue declarada nula por auto del 14 de julio de 2017. - 8 link que pertenecen a la audiencia del art. 77 del CPL – SS, celebrada el 28 de mayo de 2018.
De lo anterior, se concluye que no se encuentra remitida la audiencia del art. 80 del CPL-SS celebrada el 6 de agosto de 2019 según acta que se anexa a folios 271 y 272, como se observa: RAD 70964 A En atención a ello, y que en el acta quedó constancia de la asistencia de los testigos de la parte demandante, la mencionada audiencia resulta ser necesaria e indispensable para su valoración, atendiendo que la misma sirvió de sustento en la decisión adoptada en la sentencia de 1° instancia del 24 de noviembre de 2021.
Se concluye que la Sala no tiene acceso a la totalidad de las piezas procesales que integran el expediente. Dada la anterior circunstancia, y que se considera de vital importancia el envío del expediente completo para resolver el fondo del asunto puesto a consideración de la Corporación, en aras de dar estricto cumplimiento a la Circular 001 del 28 de febrero de 2024, emanada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia;
Circular PCSJC21-6 del 18 de febrero de 2021, del H. Consejo Superior de la Judicatura; y Acuerdo PCSJA22-11986 del 30 de agosto de 2022 del H. Consejo Superior de la Judicatura; se ordenará devolver a través de correo electrónico el proceso referencia, al Juzgado de Origen, a efectos que el expediente sea cargado con las actuaciones del proceso y todas sus piezas procesales completas, al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura, <Gestor Documental de la Rama Judicial “BestDoc”> - Portal del Sistema de Audiencias de la Rama Judicial y con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.
Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1. DEVOLVER el expediente con radicado 08-001-31-05-003-2013-0000201 /70964 A, al Juzgado Tercero (3°) Laboral del Circuito de Barranquilla, con el fin de que sean cargadas las actuaciones del proceso arriba indicadas y a su vez sean cargadas al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura, <Gestor RAD 70964 A Documental de la Rama Judicial “BestDoc”> Portal del Sistema de Audiencias de la Rama Judicial y con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.
Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. Para lo cual se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE MARIA OLGA HENAO DELGADO. Magistrada