Micelio

auto — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: 001AutoHabilitaRecursoReposición

Sala: SALA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Asunto Penal CUI 76111 60 00 000 2022 00076 01 Popayán, cinco (5) de junio del dos mil veinticinco (2025) El día 06 de mayo del año que avanza, la Sala de Casación Penal- Sala de Decisión de Tutelas No 1- de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, resolvió lo siguiente: “PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental del debido proceso de JUAN CARLOS SÁNCHEZ BUITRAGO, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, habilite la oportunidad para interponer el recurso de reposición contra el auto del 2 de abril de 2025, mediante el cual se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión del 16 de agosto de 2024, en la que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, no accedió al traslado del centro de reclusión elevado por SÁNCHEZ BUITRAGO.” (Subraya la Sala) Dicha providencia fue comunicada a través de la Secretaría de esta Sala Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial, el día 15 de mayo del año en curso, data para la cual, se emitió auto a través del cual se acataba la orden tutelar y, entre otras, se habilitaba la interposición del recurso de reposición contra el auto del 2 de abril del 2025; no obstante, por error involuntario, se OMITIÓ informar y comunicar al accionante los términos de ley, que corrían para tal efecto.

En virtud de lo anterior, en aras de superar el yerro en mención, se dispone: 1. HABILITAR la interposición del recurso de reposición en contra del auto penal No 21 proferido por esta Corporación Tribunalicia, el día 02 de abril del 2025, dentro del asunto penal radicado con número CUI 76111 60 00 000 2022 00076 01, seguido en contra del condenado JUAN CARLOS SÁNCHEZ BUITRAGO; a través del cual, se abstuvo de revisar el auto interlocutorio número 832, proferido el 16 de agosto de 2024 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. 2.

INFORMAR al condenado JUAN CARLOS SÁNCHEZ BUITRAGO que, de conformidad con lo previsto en los artículos 185, 186 y ss de la Ley 600 del 2000, cuenta con tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para la respectiva interposición del recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SILVIO CASTRILLÓN PAZ Magistrado