TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA IV CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Opositor a la entrega: Fecha del auto: Procedencia: Radicación: Ejecutivo a continuación de un verbal reivindicatorio Adolfo De Jesús Macareno Jaraba Eder William Álvarez Arias Juan Carlos Álvarez Álvarez Trece (13) de abril de 2023 Inspector Central de Policía de San Benito Abad (comisionado) Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre (comitente) 707423189001-2017-00017-05 Esta Sala acepta el desistimiento del recurso de apelación formulado por el señor Juan Carlos Álvarez Álvarez contra el auto del 13 de abril de 2025 proferido por el Inspector Central de Policía de San Benito Abad en calidad de comisionado del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé. La providencia en cuestión rechazó la oposición presentada por el señor Álvarez, en la diligencia de entrega de un bien inmueble reivindicado por el aquí demandante.
El Tribunal constata que en el caso se cumplen los requisitos para renunciar a esta segunda instancia, por lo que el desistimiento será admitido. 1. Antecedentes En el caso de la referencia, el señor Adolfo De Jesús Macareno Jaraba promovió un proceso civil reivindicatorio contra el señor Eder William Álvarez Arias. Con su demanda, solicitó que se ordenara la restitución de los predios “Alvarera”, la “Larga” y una fracción del potrero “el Medio”, ubicados dentro de los inmuebles con matrículas inmobiliarias 347-8810, 347286, 347-14659 y 347-37.
También solicitó el pago de los frutos naturales y civiles causados por la posesión de esos predios, los cuales calculó en COP$ 600.000.000.1 El trámite fue conocido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, quien profirió sentencia el día 16 de diciembre de 20192. En su fallo accedió a las pretensiones reivindicatorias del señor Macareno Jaraba, condenó al demandado a la restitución del inmueble y al pago de frutos por valor de COP$ 521.011.200 y levantó cualquier gravamen existente sobre el predio.
El demandado Eder Álvarez Arias apeló la decisión de primer nivel, correspondiendo a esta Sala resolver el recurso. El Tribunal, mediante sentencia del 11 de noviembre de 2020 1 2 Ver en el expediente: 01Cuaderno1Demanda. Ver en el expediente: 08ContinuanActuaciones, folios 1-3 Auto CD - 2025 Radicación No. 707423189001-2017-00017-05 confirmó las condenas impuestas por el fallador de primer grado y condenó en costas al apelante3.
Seguidamente, el señor Macareno Jaraba promovió la ejecución de la mencionada sentencia y mediante auto del 8 de junio de 2021 el juez dictó mandamiento de pago. En la misma providencia se comisionó al Inspector de Policía del Municipio de San Benito Abad para que efectuara la entrega de los inmuebles reivindicados al demandante. También, se le concedió al funcionario comisionado las mismas facultades del comitente y se dispuso la remisión de los oficios4.
La diligencia de entrega se programó para el día 30 de marzo de 2023, donde concurrieron el demandante y el señor Juan Carlos Álvarez Álvarez, quien se presentó como opositor a la entrega, al afirmar que tenía una posesión material sobre los inmuebles reivindicados. La actuación se reanudó el 13 de abril de 2025 en el predio objeto de entrega.
Allí el inspector comisionado rechazó de plano la oposición del señor Álvarez Álvarez, entre otras, por considerar: (i) que en el caso no se reconoció ni se adujo ningún derecho de posesión sobre ese opositor; (ii) que el poseedor de los predios era el señor Eder William Álvarez Arias, en tanto que el señor Juan Carlos Álvarez Álvarez era su hijo; y (iii) que los efectos de la sentencia reivindicatoria habían recaído también frente a este último.
El apoderado del opositor Juan Carlos Álvarez apeló la decisión del inspector. En su recurso, adujo que la diligencia era ilegal por haber comenzado en hora distinta a la de su programación. Manifestó que en el caso estaba probada la posesión de su poderdante por más de diez (10) años y que él, por cuenta propia ejercía actos de señor y dueño sobre los inmuebles, al punto de haber iniciado un proceso de prescripción adquisitiva de dominio que cursaba en el mismo juzgado comitente.
En adición, el mandatario adujo que en el caso no estaba probado el parentesco de su representado con el poseedor demandado por no haberse aportado el Registro Civil de Nacimiento que así lo demostrara. En ese orden, señaló que estaba legitimado para formular oposición5. Las diligencias surtidas en el despacho comisorio fueron incorporadas mediante auto del 29 de junio de 2023.
Con posterioridad, el apoderado del opositor formuló una solicitud de nulidad sobre la diligencia de entrega alegando que el comisionado no debió decidir sobre la oposición, sino remitirla al juez comitente, en los términos del artículo 309 del CGP y que la diligencia de entrega no inició en la hora expresamente programada y tampoco en la hora consignada en el acta6.
El juzgado negó la solicitud de nulidad mediante auto del 9 de agosto de 2023 al considerar que: (i) la decisión de rechazo de oposición se ajustaba a derecho, como quiera que la sentencia reivindicatoria surtió plenos efectos sobre él, al ser hijo del poseedor Eder William Álvarez Arias; (ii) el inspector comisionado tenía plenas facultades para decidir sobre la oposición, al habérsele dotado de las mismas facultades que el comitente; y (iii) que la demora en el inicio de la diligencia no fue caprichosa, sino que estaba justificada en la programación de diversas actividades del Inspector, que le impidieron presentarse de manera oportuna, además, en la medida en que el opositor y su apoderado se encontraban en el predio 3 Ver en el expediente: 06CuadernoTribunal3., folios 38-56.
Ver en el expediente: 09ContinuanActuaciones, folios 3-4 5 Ver en el expediente: 25RegresoDespachoComisorio, folios 19-39 6 Ver en el expediente: 28SolicitudDecretoNulidad 4 2 Auto CD - 2025 Radicación No. 707423189001-2017-00017-05 desde el inicio de la diligencia, no se había propiciado ninguna transgresión sobre sus derechos al debido proceso y la defensa.
En la misma providencia, el juzgado concedió la apelación sobre el auto dictado por el Inspector comisionado. 2. El desistimiento de la segunda instancia El trámite fue repartido para conocimiento de esta Sala el día 23 de agosto de 2023. Seguidamente, por disposición del Acuerdo No. CSJSUA24-56 del 19 de junio de 2024, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, el proceso fue objeto de redistribución. Con motivo de ello, le correspondió su trámite a este Despacho, quien avocó conocimiento del mediante Auto del 16 de julio de 2024.
Mediante memorial del 13 de enero de 2025, el apoderado judicial del apelante remitió una comunicación en la que, por un lado, informa que el demandante (Adolfo Macareno Jaraba) y su representado suscribieron un acuerdo de transacción en relación con la litis, y por el otro, manifiesta al despacho su intención de desistir del recurso pendiente de fallo.
Ante la mención de dos instituciones procesales de distinta naturaleza, este Despacho requirió al mandatario judicial en mención, a fin de que aclarara si su comunicación se trataba de un desistimiento frente al recurso pendiente, o si lo solicitado era que esta dependencia se pronunciara y aprobara el contrato de transacción remitido. Esto, en tanto ambas figuras comportaban consecuencias jurídicas y trámites distintos.
A raíz de ello, el apoderado judicial del opositor remitió escrito en el que informa que su comunicación corresponde a una solicitud de terminación del proceso por desistimiento. 3. Consideraciones El artículo 316 del Código General del Proceso, explica: Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido… Esta disposición faculta al demandante y al apelante para desistir de su recurso y renunciar a las peticiones que en él se esbozan.
En el caso, la mencionada facultad tiene total aplicación, por cuanto: (i) se está en oportunidad procesal para ello; y (ii) el mandatario judicial que la solicita tiene poder debidamente conferido en la diligencia de entrega adelantada el 30 de marzo de 2023. En consecuencia, el desistimiento será aceptado. Finalmente, la citada norma dispone que la providencia por medio de la cual se acepte el desistimiento del recurso, condenará en costas a quien formuló el desistimiento, salvo en los siguientes eventos: 1.
Cuando las partes así lo convengan 2. Cuando se trate de desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. 3 Auto CD - 2025 Radicación No. 707423189001-2017-00017-05 En el caso analizado, la solicitud de terminación procesal por desistimiento viene suscrita por el apoderado judicial del opositor, quien es el promotor de la apelación que este Despacho estudia.
No obstante, estima este Despacho que la solicitud de terminación por desistimiento se origina en el contrato de transacción suscrito el 12 de diciembre de 2024 entre el recurrente Juan Carlos Álvarez Álvarez, el señor Eder William Álvarez Arias y el señor Adolfo Macareno Jaraba. De esta manera, al advertirse el claro interés de las partes de finalizar esta instancia judicial y al haberse llegado a un acuerdo frente al objeto de la litis, esta Sala considera que no hay lugar a imponer condena en costas por no haberse causado. 4.
Decisión En mérito a lo anteriormente expuesto, este Despacho Resuelve: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del opositor a la entrega Juan Carlos Álvarez Álvarez contra el auto dictado el 13 de abril de 2023 por el Inspector de Policía de San Benito Abad, Sucre, comisionado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, por las razones expuestas en precedencia. Segundo: Sin costas en esta instancia. Tercero: En su oportunidad envíese el expediente al juzgado de origen y dese salida en el aplicativo Justicia XXI Web TYBA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada 4