REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal Agrupación Carlos Medellín Forero P.H. Cond&Con de Colombia S.A.S. 110013103050 2023 00677 01 Segunda – apelación sentencia Tramitar recurso como súplica La mandataria judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación 1 contra el proveído calendado 2 de julio hogaño2; no obstante, tal opugnación se torna improcedente y, por tanto, de conformidad con la normatividad del Código General del Proceso, se ordenará dar el trámite por el que legalmente corresponde.
El artículo 331 del Estatuto Adjetivo señala que “(…) [e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. 1 Archivo “012RecursoReposicionSubsidioApelacion.pdf” del “002CuadernoTribunal”. 2 Archivo “011AutoNiegaDecretoPruebas.pdf”, ibídem.
Exp. 110013103050 2023 00677 01 La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad (…)”. Aplicada la disposición en cita al caso objeto de estudio, se advierte que la decisión censurada fue aquella mediante la cual se negó el decreto de pruebas aducidas en segunda instancia, determinación que al tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del canon 321 ibídem, es susceptible de alzada y, por ende, es suplicable.
De consiguiente, no existe duda alguna que la impugnación aludida es inviable; razón por la que el Tribunal, en atención a lo previsto en el parágrafo del precepto 318 ejusdem, remitirá el diligenciamiento a la magistrada que sigue en turno, para que decida lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordena REMITIR la actuación al despacho de la señora magistrada María Patricia Cruz Miranda, para que resuelva sobre la súplica reseñada, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta decisión. Proceda la Secretaría de inmediato y deje las constancias de rigor.
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Exp. 110013103050 2023 00677 01 Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85a549a43694fe1102c5f935c9493f965ef951f2f2f1f83c028867b6c6481458 Documento generado en 18/07/2025 03:46:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica