TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro 110013103 040 2016 00636 01 Ref. proceso verbal de resolución de contrato de José Isidro Rodríguez Peña frente a Transporte Logístico Internacional de Carga S.A.S. (y otros) El suscrito Magistrado declarará BIEN DENEGADO el recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra el auto que, el 30 de mayo de 2024 profirió el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, que decretó un dictamen pericial.
Ha de verse que el auto objeto de censura (con el que se dispuso el recaudo de una prueba pericial por la iniciativa de la parte actora), es una decisión inapelable a la luz del artículo 321 del C. G. del P., y sus normas concordantes. Téngase en cuenta que es pasible de apelación el auto que niegue el decreto o la práctica de una prueba (num. 3°, art. 321,en cita), mas no el que la decrete.
Sobre ello “no se olvide que, en materia de apelación de autos, el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998), criterio que no es ajeno a las pautas que sobre el particular observa el C. G. del P., según viene de verse.
A riesgo de fatigar se añade que, con similar orientación y también al desatar un recurso de queja, en auto de 4 de septiembre de 2019, la Honorable Sala de Casación Civil de la CSJ, Magistrado Luis Alonso Rico Puerta (auto AC 3679- 2019), precisó que “esa regla de procedencia (restringida) obedece a una razón elemental: solo pueden ser materia de apelación los autos que señale expresamente el legislador, además de las sentencias, siempre y cuando hayan sido dictados en primera instancia (art. 321 C. G. de P.)”.
OFYP Recurso de queja 2016 00636 01 DECISIÓN. Así las cosas, se declara bien denegado el recurso de apelación de fecha y origen prenotados. Sin costas en esta actuación, por no aparecer causadas. Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d8ba005bf46c6aee0b2f82a4da2cae7d4624a3fdf9a006b216bbafa6035c6da Documento generado en 25/09/2024 07:57:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP Recurso de queja 2016 00636 01