Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-035-2025-00146-03 Providencia No. 17 Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Luisa Fernanda Plested Citeli, contra el auto de cuatro de diciembre de 2025 del Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. I.
ANTECEDENTES Mediante el auto censurado se rechazó la demanda tras considerarse que no se subsanó conforme se dispuso en auto del veintiséis de mayo de 2025 por cuanto, entre otros, no se acreditó haber agotado la conciliación como requisito de procedibilidad ante la improcedencia de la medida cautelar solicitada1. Inconforme con lo resuelto, se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación fundamentados, en síntesis, que conforme el artículo 68 de la Ley 2222 de 2020, aun admitiendo que el embargo no es viable, lo cierto es que la demanda se dirige contra herederos indeterminados; aunado, 1 Consecutivo 42 a que lo solicitado fue la inscripción de esta y el secuestro de algunos derechos, respecto de las que no hubo pronunciamiento2.
II. CONSIDERACIONES La providencia censurada será revocada por las siguientes razones: Prevé el artículo 68 de la Ley 2222 de 2020: “La conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil se regirá por lo normado en la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, conforme el cual si la materia de que trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados” (Destacado y subrayado fuera del texto).
En el presente asunto, la señora Plested Citeli, por conducto de apoderado judicial instauró demanda de Rendición Provocada de Cuentas, entre otros, contra herederos determinados e indeterminados del señor Jorge Plested Delgado, por lo que surge evidente que lo reclamado en torno a la conciliación como requisito de procedibilidad no era procedente, tornándose a la vez innecesario el análisis que surgió alrededor de si eran o no viables las medidas cautelares pedidas para obviar esa obligación. Por último, no sobra agregar que el auto que resolvió el recurso de reposición ninguna consideración hizo en torno al planteamiento del inconforme con relación a los demandados indeterminados, careciendo en 2 Consecutivo 43 consecuencia de argumentación jurídica que imponga a este Despacho pronunciamiento adicional alguno. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil de Decisión;
III.
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el auto de cuatro de diciembre de 2025.
SEGUNDO. SIN condena en costas al no aparecer causadas.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen. NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: abc5a5223e525ce065b6fbb5e452335508c216a2b871bb16ddb5655ac56dc5c9 Documento generado en 26/02/2026 08:28:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica